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Exigen a usuario de Facebook quitar mensajes ofensivos contra Tránsito de Cali

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Por un fallo de tutela en segunda instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cali, le ordenó a Francisco José Saavedra Flórez, promotor y creador de la página de Facebook ‘No más abusos tránsito de Cali’, de abstenerse de publicar mensajes ofensivos y carentes de fundamentos en contra el consorcio Programa de Servicios de Tránsito.

Según el fallo, el ciudadano ha incurrido en varias infracciones de tránsito por las que ya ha sido  sancionado. “Saavedra inició una campaña de oposición al sistema de fotodetección, que dicho ciudadano incurrió en varias faltas de tránsito por las que fue penalizado y que, desde el 2013, ha realizado manifestaciones injuriosas en contra del Programa de Servicios de Tránsito de Cali, con apelativos descalificantes”, dice la sentencia.

El fallo definitivo de la jueza Íngrid Paola Estrada Ordóñez ordenó a Saavedra “que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia proceda a retirar de la red social Facebook los comentarios que contengan insultos, palabras injuriosas, insidiosas e innecesarias para el mensaje que se desea divulgar, en las que simplemente su emisor exterioriza su personal menosprecio o animosidad respecto del consorcio”.

A través del documento, se le exige a Saavedra que "se abstenga de realizar, a través de las diferentes redes sociales o medios de comunicación, comentarios que inciten a la violencia”.

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No cumplir con lo ordenado por el juzgado puede implicar un arresto de hasta 6 meses para el implicado.

El perfil manifiesta información y noticias de diferentes medios de comunicación, relacionadas con la movilidad, junto a comentarios sobre las cámaras de fotodetección, cambios del pico y placa, operativos de tránsito, autoridades de tránsito y todo lo relacionado con el tema en la ciudad.

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Para la Alcaldía de Cali, este caso representa un avance en la jurisprudencia y doctrina en lo relacionado con  el derecho electrónico, la prueba electrónica y los límites que debe regular el uso de internet.

Este es el fallo:  2015-00181.pdf

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