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Consejo de Estado reconoce a miembros de las FF. AA. como víctimas de conflicto

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El alto tribunal realizó un análisis del concepto de víctima a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y determinó que los miembros del Ejército que perecieron en dicha incursión guerrillera también deben recibir la calificación de víctimas dentro del conflicto interno armado, por lo que deben ser incorporadas como beneficiarias de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011).

Considera la sección tercera que aunque una persona esté prestando su servicio militar obligatorio, en ningún momento deja de ser ciudadano sujeto de protección de sus derechos humanos, por lo que es deber del Estado garantizar su salvaguardia. Así mismo, señala que el término “víctima” también comprende a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa.

“Cualquier sujeto de derecho puede ser considerado como una potencial víctima –a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y derecho gentes- siempre que se concreten en él o sus familiares una conducta activa u omisiva constitutiva de una grave violación de Derechos Humanos o de Derecho Internacional Humanitario”, señala el fallo.

Con respecto a la responsabilidad que le asistía a la Nación Ejército Nacional por los hechos ocurridos en la base militar, la sala explicó que existían indicadores y testimonios de pobladores de la zona que permitían sospechar del posible ataque. Sin embargo, no se adoptaron las medidas necesarias para prevenirlo y tampoco se trasladó personal capacitado, pues algunos de los jóvenes que se encontraban en la base eran soldados incorporados al servicio militar obligatorio con no más de seis meses de experiencia.

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De igual manera, se demostró que las condiciones de la base militar no eran las más adecuadas. Según testimonios de soldados retirados que sirvieron en dicho lugar y las pruebas del proceso, el entorno era “inhumano”, pues se conocía el caso de soldados que murieron por hipotermia debido al frío extremo sin las condiciones para soportarlo; el acceso al cerro no era fácil, lo que dificultaba el suministro de provisiones y ocasionaba que se pasara el día sin comer; y el relevo no era oportuno, pues a este lugar solo llegaba un helicóptero que dejaba a las tropas a ocho horas de la base.

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Finalmente, el Consejo de Estado reitera el concepto de ciudadano-soldado, que ha sido acogida convencionalmente y establece que el personal militar no queda excluido de las mínimas garantías reconocidas por la Constitución ni del respeto de sus derechos humanos, que son inherentes a toda persona por el hecho de su existencia y, por lo mismo, irrenunciables.

 

“El Estado estaba llamado a evitar los riesgos, debilidades y fallas que se cometieron en la Base Militar del Cerro de Patascoy, que permitió el ataque guerrillero, con el resultado funesto y desafortunado de todos los que resultaron víctimas del mismo, quienes debieron ser amparados como ciudadanos-soldados en sus derechos fundamentales y humanos. Fue, por lo tanto, la omisión protuberante, ostensible, grave e inconcebible del Estado de la que se desprende su responsabilidad, quien estaba en la obligación de ofrecer, por lo menos, una intervención proporcionada y adecuada a las circunstancias riesgosas creadas por el mismo, como se constató al afirmarse la inconveniencia de la existencia en ese lugar de la Base Militar”, afirma el fallo.

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En el caso concreto, la corporación condenó al Ejército a pagar más de 920 millones de pesos a las familias de las víctimas. Ordenó además a la Fiscalía que se investiguen las posibles violaciones de derechos humanos y a la Defensoría del Pueblo para que informe sobre investigaciones al respecto; y que se condene solidariamente a los entonces tenientes coronel responsables de la seguridad de la base y exhortó al Gobierno Nacional a tomar las medidas del caso para que no se vuelvan a presentar las irregularidades detectadas en ese caso y para que acuda a instancias internacionales de protección de DD HH y DIH, si lo considera pertinente, para garantizar el derecho de las víctimas.

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Finalmente, ordenó un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y reconocimiento a las familias de los fallecidos.

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