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Corte IDH declara responsable a Estado por desaparecidos del Palacio de Justicia

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El tribunal internacional dictó una sentencia el 14 de noviembre de 2014 “mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá, los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

Encontró, precisa el texto, que el Estado fue responsable de las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, así como por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas.

“Por otra parte, el Estado fue declarado internacionalmente responsable por haber violado su deber de garantizar el derecho a la vida por la falta de determinación del paradero de Ana Rosa Castiblanco Torres por dieciséis años, y de Norma Constanza Esguerra Forero hasta la actualidad. Además, los hechos del caso se relacionan con la detención y tortura de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano, así como con la detención y los tratos crueles y degradantes cometidos en perjuicio de Orlando Quijano, ocurridos en el marco de los mismos hechos”, agrega el documento.

“Por último, el Estado fue declarado responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas, así como por el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban las personas que se encontraban en el Palacio de Justicia”, añade.

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Ante esto, indica la sentencia, la corte ordenó al Estado: “i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen así como realizar difusiones radiales y televisivas de la misma; ii) llevar a cabo las investigaciones para establecer la verdad de los hechos, así como de determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso; iii) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad; iv) brindar, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia; v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; vi) realizar un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares, y vii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos”.

Lea aquí el resumen de la sentencia

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Lea aquí la sentencia completa

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