Actualizado: hace 14 minutos
7:23 PM - 28 de Junio de 2012
Por: Noticiascaracol.com
El fallo condiciona así la validez de la Ley de Seguridad Ciudadana, que sancionaba el porte de cantidades pequeñas de estupefacientes. Considera el alto tribunal que esto no puede ser penalizado y quien lleve sustancias en dosis mínimas no puede ser detenido por la autoridad.
La sala plena de la Corte Constitucional explica que se entiende por dosis mínima un gramo de cocaína y 22 de marihuana.
Explica en su fallo la corte que quien lleve sustancias en mayor cantidad a las señaladas sí es objeto de castigo.
En su fallo, la Corte Constitucional señala de igual manera que quienes posean adicción a sustancias ilegales deben recibir tratamiento médico.
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