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Víctimas de bacrim también deben ser reconocidas por el Gobierno

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Para la Corte "las víctimas del desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los derechos humanos y/o el Derecho Internacional Humanitario, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales, los desmovilizados de grupos armados que en lugar de reintegrarse a la vida civil hubieran reincidido en su accionar delictivo".
La Corte también ordenó reparar a las personas que sufren alguna calamidad a causa de desastres naturales ocasionados por grupos armados, tales como la voladura de oleoductos o represas. 
Hasta hoy, la ley no incluía a las víctimas de las nuevas bandas criminales que operan en el territorio nacional, tales como Los Rastrojos, Los Urabeños y Los Paisas.
 

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