Un experto en derecho laboral responde las dudas de los usuarios de las EPS que corresponden al núcleo familiar de un cotizante.
Lo primero que usted debe saber es que los beneficiarios del sistema de salud tienen derecho a los mismos servicios y a ser atendido en las mismas IPS y con la misma calidad que el trabajador, que finalmente es quien figura como cotizante en el plan de salud.
Los beneficiarios están determinados en la Ley 100 y corresponden a los integrantes del núcleo familiar en primer grado de consanguinidad, es decir el cónyuge, o compañero permanente y los hijos del cotizante.
Germán Enrique Avendaño Murillo, docente en derecho laboral de la Universidad Libre, habló sobre algunas de las dudas de los usuarios.
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"Igualmente puede suceder con personas adoptadas, y esas personas también son beneficiarias en el sistema de salud. O aquellos en calidad de hijos que tengan hasta 25 años, si están discapacitados, o dependen económicamente de ellos", dijo, por ejemplo, sobre lo que sucede con personas discapacitadas o hijos adoptivos del cotizante.
Si el trabajador no es casado, los beneficiarios pueden ser sus padres, siempre y cuando no estén pensionados y dependan económicamente del trabajador.
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"Aunque la norma señala que es el núcleo familiar principalmente, pero cuando no están en ese primer orden, entonces sucederían los padres, siempre y cuando dependan económicamente del cotizante", refirió el experto.
Quienes sí deben estar en el sistema como cotizantes son las personas que tienen capacidad económica y de pago, como las vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes.
Además de los beneficiarios que por ley tienen derecho, el cotizante puede inscribir como beneficiario a otra persona, por ejemplo, un sobrino o un nieto... Pero en este caso, debe pagar.
"Pero hay unos adicionales que son las personas que no están dentro de la normatividad pero que efectivamente pueden entrar al sistema y tendrían que pagar el beneficiario adicional, eso lo habla la ley estatutaria", indicó Avendaño.
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Para estos casos, las personas adicionales deben estar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
"Por ejemplo, el suegro, que en algún momento perdiera la cobertura, uno podría afiliar al suegro bajo esas condiciones como núcleo adicional., pero asume el pago como contribuyente", señaló el abogado.
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Otra cosa que usted debe saber es que los servicios y beneficios del Plan Obligatorio de Salud son iguales en el régimen contributivo y en el subsidiado.
“Porque a través de las últimas reglamentaciones y el Plan Obligatorio de Salud todos los colombianos y habitantes del territorio reciben el mismo servicio", afirmó el experto.
Si un trabajador dependiente o independiente suspende el pago de la cotización en salud, tiene derecho junto con su núcleo familiar a ser atendido por su EPS hasta por 30 días más, siempre y cuando haya estado afiliado a la misma entidad como mínimo los doce meses anteriores.
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