Aseguró que los manuales de convivencia que lo hacen “vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes”.
El fallo fue emitido por la sala tercera de revisión de la Corte Constitucional, que analizó el caso de una menor de edad en estado de embarazo a quien le negaron la matrícula.
Según el alto tribunal, la rectora le dijo a la mamá de la estudiante “que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la institución y además que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar”.
Esta conducta, dice la Corte Constitucional, configura “un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación pues la decisión de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro educativo”.
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Además, determina que los manuales de convivencia “deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante, situación que no se evidencia en este caso”.
Por esta razón, la Corte Constitucional ordenó al colegio modificar las cláusulas de ese manual.
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Instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto https://t.co/3YuHbpoAky pic.twitter.com/cZgs7JytGe
— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 10, 2020