Se debe hacer el llamado en privado a la persona involucrada antes de hacer público el requerimiento. Está prohibido sacar a la luz datos sensibles.
Aunque moleste a muchos, la medida de exponer a los morosos en los conjuntos residenciales sí está permitida, aclaró la Corte Constitucional.
Una demanda ante ese tribunal buscaba tumbar dicha norma, pero la corte señaló que estas publicaciones no violan la intimidad y en cambio sí ayudan a disuadir a quienes no cumplen sus obligaciones.
“Estas normas se ajustan a la Constitución y constituyen unas formas adecuadas del conjunto para evitar acudir a los jueces como formas de conciliación y evitar los conflictos en los conjuntos residenciales”, aclaró la presidente de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz.
Pero publicar la lista de morosos solo se puede hacer cuando ya hayan requerido en privado al residente implicado.
“Un llamado en una carta a la persona que es como el prejurídico que hace el administrador y luego, al no recibir respuesta, porque a veces la persona recibe la nota y hace caso omiso, entonces ya comienza a utilizar publicaciones en cartelera en espacios semiprivados", explica Blanca Merchán, administradora de un conjunto residencial.
La corte también señaló que tampoco es violatorio publicar a los residentes sancionados por infringir el manual de convivencia, pero hace la salvedad de que no haya datos personales o sensibles, tales como la profesión de la persona, su situación médica o su condición sexual, entre otros.
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Updated: julio 25, 2019 02:24 p. m.