Se puede hacer transporte logístico, de almacenamiento o trasteo, siempre y cuando se cumpla con todas las medidas de bioseguridad.
En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 , los Ministerios de Vivienda y Transporte establecieron las directrices frente a la realización de mudanzas en el territorio nacional durante lo que resta del aislamiento preventivo obligatorio.
Ante la duda de los administradores de edificios y conjuntos residenciales sobre la autorización para hacer trasteos, la respuesta legal es: sí están permitidos.
"A las personas no se les puede obligar a estar en su conjunto si necesitan trasladarse o impedirles que ocupen su propiedad privada", indica Jorge Orlando León Forero, director de la Fundación Colombiana de Derecho.
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Incluso, desde este once de mayo, también se permiten las mudanzas intermunicipales.
"Las personas que hacen mudanzas tienen que tener los protocolos de descanso, abastecimiento de combustible, alimentación y cuando lleguen al lugar de retiro o traslado de cosas deben cumplir con los protocolos de cada edificio, de cada copropiedad", enfatiza León.
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Y, agrega, que a nivel territorial serán “los alcaldes quienes definan los protocolos y términos a cumplir. Las administraciones de los edificios ya no pueden prohibir la salida o entrada de trasteos".
En caso de un trasteo intermunicipal, la empresa que presta el servicio debe contar con una copia de los contratos de terminación o vencimiento de los arriendos para que la Policía verifique si en efecto la mudanza obedece a un hecho de fuerza.