Si se omite información clave en un comercial o un producto no resultan como lo promocionaron, usted puede tomar cartas en el asunto.
El consumidor tiene derecho denunciar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, allí debe señalar cuál es la empresa responsable y por qué medio se produjo la publicidad engañosa. Este proceso se puede adelantar a través de internet.
“El empresario podría llegar a indemnizar por daños y perjuicios al consumidor, pero, sumado a eso, la SIC podría poner multas que van hasta 150 salarios mínimos”, explica el profesor Iván Darío Taborda, profesor de derecho de consumo de la Universidad Libre.
Con un solo anuncio se puede configurar la publicidad engañosa y por tanto una compañía puede ser sancionada.
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Tenga en cuenta que existen situaciones que no son publicidad engañosa, sino información deficiente.