Además del divorcio, existe la separación de bienes, la separación de cuerpos y la anulación del matrimonio. Cada una tiene sus formalismos y alcances.
Separación de bienes
Se emplea, por ejemplo, para proteger el patrimonio de la pareja cuando los bienes están en peligro, bien sea porque uno de los cónyuges quebró, planea invertir en algo riesgoso, está malgastando los bienes, o porque se avecina un embargo. Se puede buscar a través de notaría.
“Aún separados de bienes, siguen estando casados. El matrimonio se mantiene”, afirma Harvey Alfonso Rodríguez, docente de Derecho de Familia de la Universidad Libre.
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Separación de cuerpos
También se puede tramitar en una Notaría y es una buena opción para las parejas que están en crisis, pero aún no han decidido romper del todo. “Solo implica permiso para dejar de vivir en el mismo techo, pero el matrimonio sigue vigente y siguen estando casados”, añade el experto.
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Con la simple separación de cuerpos usted no puede volverse a casar y, en cambio, sí está obligado a guardar fidelidad a su cónyuge, y le asiste el deber de darle alimento, socorro y solidaridad.
Mantiene derechos como el acceso a la pensión de sobreviviente.
Divorcio
Es una figura que aplica tanto para los casados por lo civil, como para quienes contrajeron matrimonio por el rito católico. Jurídicamente disuelve el matrimonio.
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Quedan separados de cuerpos, ya no están obligados a seguir conviviendo, y terminan con el régimen de bienes en común. Ya cada uno puede rehacer su vida, al punto de si es su deseo volver a contraer nupcias.
El divorcio se puede lograr por mutuo acuerdo ante un notario, o por sentencia de un juez de familia tras una demanda por causales como la infidelidad de uno de los cónyuges, violencia intrafamiliar, adicción a las drogas o al alcohol de uno de los dos, por separación de más de dos años o incluso por enfermedad grave.
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Anulación del matrimonio
Aplica para casados por lo católico. Aunque hoy día es un proceso más rápido, no se puede por mutuo acuerdo, sino por la existencia de una causal grave, que deberá evaluar el tribunal eclesiástico.
“Si un casado católico se quiere volver a casar por lo católico, solo lo podrá hacer si logra nulidad de su matrimonio por tribunal eclesiástico”, recuerda Harvey Rodríguez.
Las parejas en unión libre que lleven más de dos años y hayan legalizado su unión marital de hecho deberán gestionar la separación de cuerpos y de bienes a través de una notaría, centro de conciliación o un juez de familia.
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