Partidos de la oposición, que respaldaron a la exrepresentante por Colombia Humana, acudirán a la tutela y a instancias internacionales para apelar el fallo.
Las bancadas, que estuvieron reunidas por cerca de cuatro horas para analizar la decisión del Consejo de Estado de retirar la curul a Robledo, creen que la acción del alto tribunal hace parte de una ofensiva jurídica.
"Vamos a probar que tanto el Consejo Electoral como el Consejo de Estado definen según el marrano, como se dice vulgarmente, porque en los mismos casos, con las mismas normas, las interpreta a favor de los partidos tradicionales de gobierno o sus aliados, pero completamente en contra de los partidos de oposición", sostuvo Angélica Lozano, senadora de la Alianza Verde.
Como ejemplos de esa afirmación citaron los casos de Viviane Morales, Marta Lucía Ramírez (https://noticias.caracoltv.com/politica/por-que-le-quitaron-la-curul-angela-maria-robledo-y-marta-lucia-ramirez-no) y Germán Vargas Lleras, y aseguraron que esto es apenas un abrebocas de lo que se les viene encima.
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"Todos los partidos estamos demandados, en el caso de la Unión Patriótica está demandada su personería jurídica por el padre de uno de los consejeros por el Centro Democrático", sostuvo la senadora Aída Avella.
Dudas sobre el fallo
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Dentro de los detalles de la decisión del Consejo de Estado sobre la curul de la representante Ángela María Robledo, (https://noticias.caracoltv.com/politica/consejo-de-estado-le-quita-la-curul-angela-maria-robledo-por-doble-militancia) está el relacionado con la condición de la Colombia Humana.
La duda es si al sancionarla por doble militancia, el alto tribunal reconoció ese movimiento como partido político.
Según Lucy Jeannette Bermúdez, presidenta del Consejo de Estado, no, ya que “la doble militancia puede ocurrir no solo frente a otro partido político sino también puede ocurrir frente movimientos y grupos significativos de ciudadanos”.
Otra duda que surge es si se está desconociendo el derecho que otorga el estatuto de la oposición a quienes sean segundos en las elecciones presidenciales de tener curul en el Congreso y con eso la voluntad de sus electores. Además, se cuestiona si hay vacíos jurídicos frente a la aplicación de dicho estatuto.
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