El pasado 8 de octubre ocurrió el hecho en el que se solicitó una "exención con fines terapéuticos", por el uso de un fármaco contra la alergia en una situación de emergencia, ya que el 28 de agosto de este año sufrió la picadura de una avispa.
Cuatro días después, el CONI exoneró a Cannavaro tras verificar que la justificación aportada por el ex madridista para su positivo correspondía a los hechos, pero el fiscal Ettore Torri manifestó que se reservaba la posibilidad de "proceder contra otros sujetos si se comprueba que son responsables de hechos disciplinarios".
En concreto, Torri se refería a que el Comité para la Exención con Fines Terapéuticos (CEFT) pidió a Juventus, en una carta, que aportara la documentación que justificaba que se le había administrado a Cannavaro un medicamento en condiciones de urgencia.
La carta, sin embargo, nunca fue abierta porque quedó traspapelada en el cajón equivocado de un despacho de la sede del club en Turín.
Según especifica el CONI en un comunicado publicado este jueves en su portal web, la Fiscalía transfirió el caso de Goitre y Stefanini al Tribunal Nacional Antidopaje con la acusación de violar el artículo 3.3 de la Normas Deportivas Antidopaje.
Este artículo establece como violación de las normas "la falta de colaboración de cualquier sujeto, incluidos los no federados o de nacionalidad extranjera" contra el dopaje.
Asimismo, fija una sanción de entre uno y seis meses de inhabilitación.