Además de no poder contar con su público en el estadio Atanasio Girardot, Nacional había sido multado con $3'975.200.
Sin embargo, en su Resolución No. 033 del 10 de agosto de 2009, la Dimayor acabó con la sanción, luego de que las directivas del equipo hicieran uso del recurso de apelación (por eso Nacional pudo jugar con público el domingo anterior en el empate a dos contra Tolima).
Los próximos dos partidos de Nacional como local serán contra Cúcuta y Huila, por la séptima y octava fecha del torneo Finalización. Antes de eso, jugará el próximo sábado, a las 6:20 p.m., con Millonarios en Bogotá.
Esto dice la resolución:
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"La Comision Disciplinaria del campeonato de fútbol profesional categorias "A" y "B". En uso de sus facultades legales y estatutarias, resuelve:
ARTICULO 1°.Reponer la sanción impuesta a la Corporación Deportiva Atlético Nacional consistente en dos (2) fechas de suspensión a puerta cerrada y multa de tres millones novecientos setenta y cinco mil doscientos pesos ($3.975.200,oo) por mal comportamiento de los seguidores del Atlético Nacional en el partido Deportes Quindío - Atlético Nacional del día 1 de agosto de 2009 Copa Mustang realizado en el Estadio Centenario de la ciudad de Armenia.
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En el análisis del recurso, la Comisión procedió al estudio de los argumentos expuestos por el Club Atlético Nacional y analizó con detenimiento los criterios sobre responsabilidad de la entidad, la eficacia de la medida y las obligaciones que corresponden a los órganos de seguridad del Estado.
Se tomaron igualmente en consideración las posibilidades reales del club para controlar los desafueros de sus seguidores en situaciones que escapan a su resorte y concretamente en aquellas oportunidades en que le corresponde oficiar en calidad de visitante.
Visto lo anterior, la Comisión considera procedente reponer la decisión inicial y levantar la medida disciplinaria impuesta a la plaza de Medellín, luego de establecer que no están dados los presupuestos del artículo 67 del Código Disciplinario de la FIFA en cuanto a la posibilidad de determinar la existencia de un vínculo entre el Club Atlético Nacional y los autores de los hechos, ni la relación de causalidad entre la conducta del Club y las irregularidades ocurridas en el Estadio Centenario de la ciudad de Armenia, según lo probado por el recurrente".