Sin embargo cumplido el mes de sanción, Torrente deberá pagar las cuatro fechas que implantaron como castigo por protestar decisiones arbitrales e insultar a los árbitros.
Esta es la resolución de Dimayor:
Se repone parcialmente la sanción, quedando establecida en un (1) mes de suspensión en todas las competiciones en las que se encuentre inscrito por empujar a un oficial de partido y cuatro (4) fechas adicionales de suspensión en la Liga Águila II 2015 que se cumplirán posteriormente, por protestar decisiones arbitrales y emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un oficial de partido.
Como únicamente quedó configurada la conducta consistente en empujar a un oficial de partido, la sanción inicialmente impuesta de un (1) mes y medio de suspensión, se reducirá a la mínima, esto es un (1) mes de suspensión de su participación en las competencias en las que se encuentre inscrito en Dimayor.
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De otra parte, en relación con las conductas consistentes en protestar decisiones arbitrales y emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un oficial de partido, el Comité encuentra que no se aportaron pruebas conducentes a determinar la inexistencia de dichas infracciones, por lo cual, la decisión de imponer 4 fechas de suspensión en atención a las normas sobre concurso de infracciones prevista en el artículo 65 del CDU, debe permanecer incólume, partiendo del principio según el cual, la información consignada en el informe arbitral goza de presunción de veracidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 164 del CDU de la FCF, fechas de suspensión que se deberán cumplir una vez se haya agotado la suspensión de un mes descrita en el párrafo anterior.
Igualmente, por la ocurrencia de todas las conductas mencionadas el Comité decide mantener la multa equivalente a cinco millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos pesos ($5.154.800.oo) acatando los mínimos y máximos establecidos en la normatividad disciplinaria vigente.
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Se precisa que el conteo del mes de suspensión a partir del día veinticuatro (24) de julio de 2015 hasta el día veintitrés (23) de agosto del mismo año. En relación con la suspensión por cuatro (4) partidos incluida la fecha automática de suspensión se debe señalar que las mismas deberán ser cumplidas a partir de la 9ª fecha de la Liga Águila II 2015.