La Federación Colombiana de Fútbol publicó para todos sus afiliados las modificaciones realizadas al Código Único dela misma, los artículos modificados para destacar son los siguientes:
Frente a la simulación de una falta, el artículo 64 se modificó de la siguiente manera:
Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido.
f) Suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por actuar con intención de causar una decisión incorrecta de un oficial de partido o contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta.
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Las infracciones relacionadas con el literal f) podrán ser conocidas por parte del Comité Disciplinario del Campeonato por denuncia de la Comisión Arbitral Nacional de la Federación Colombiana de Fútbol dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización del partido en cuestión.
Con respecto a los protocolos que debe tener cada club en cada partido, el artículo 78 quedó así:
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Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
e) Al club cuyos jugadores, miembros de cuerpo técnico u oficiales exhiban mensajes o publicidad sin autorización del organizador del evento durante los actos protocolarios.
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.
Además Se eliminó la infracción consistente en una conducta violenta sin estar en disputa el balón, porque esa acción queda comprendida en la vía de hecho:
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Artículo 63, literal f: Suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y multa de treinta (30) a cuarenta (40) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas etc.) contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido. Si la conducta fuere cometida contra un oficial, la sanción será de uno (1) a (24) meses de suspensión.
También se sancionará a los clubes que permitan la transmisión de los encuentros, vía internet, radial o televisiva, sin la autorización de la Dimayor en el artículo 81.
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El artículo 93 prohíbe a todas las personas que tengan algún tipo de vínculo con la FCF participar en apuestas con fines económicos dentro del marco de los partidos del fútbol.
El Federación incluyó dentro de las modificaciones las sanciones por mal comportamiento en las canchas de fútbol por parte de los asistentes a los estadios explicadas en el artículo 30.
Artículo 30. Jugar a puerta cerrada o clausura parcial de tribunas. La sanción de jugar a puerta cerrada o clausura parcial de tribunas impone a un club la obligación de celebrar un encuentro determinado sin asistencia de espectadores o de celebrarlo con un cierre parcial de sus tribunas.
Y para terminar se modificaron las normal frente a los casos de dopaje, ajustados a la Agencia Mundial Antidopaje.
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El código debe ser cumplido por todos los afiliados a la Federación, sin excepción alguna en todas las divisiones y torneos del país.