El componente encontrado en el futbolista fue metilhexanamina, sustancia específica del grupo de los estimulantes (S.6), la cual se considera prohibida para los deportistas y fue hallada en una muestra tomada en competencia el 6 de mayo de 2013.
Tanto la muestra como la contra muestra, tomada por la Organización Nacional Antidopaje, evidenció la presencia del componente prohibido, el cual está incluido dentro de la Lista de la AMA (Agencia Mundial Antidopaje).
Según los artículos 14 del Reglamento Antidopaje de la FIFA y 116 literal del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, la suspensión impuesta por el uso demetilhexanamina será de 2 años, a menos que el implicado exponga razones suficientes y veraces para disminuir su responsabilidad. Situación que no se presentó en este caso, donde quedó demostrada la negligencia del jugador, quien consumió un producto diferente al prescrito por su médico.
Cabe recordar que todo deportista es responsable de asegurarse que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo. Además en caso de dudas cuentan con la asesoría y conocimiento de los médicos del club.
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El dopaje no es un asunto que únicamente preocupe a las organizaciones deportivas, también a los Estados, una muestra de ello es la adopción por parte de Colombia de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005.
La imposición de sanciones en materia de dopaje, responde a los postulados universales de Fair Play y a los objetivos trazados por la FIFA, los cuales están orientados a preservar y defender la ética deportiva, proteger la integridad física y síquica de los jugadores, y ofrecer igualdad de oportunidades a todos los competidores.
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El jugador de Atlético Bucaramanga, Jonathan Armando Lara Quintero, todavía cuenta con la posibilidad de apelar esta sanción.