"La FIFPro (sindicato internacional de futbolistas) solicita encarecidamente celebrar una reunión con la AMA, que hasta la fecha ha estado eludiendo el diálogo con los deportistas", señaló el sindicato en su página web, donde califica de "inaceptable el riguroso deber de facilitar diariamente el paradero del deportista, aplicable a los futbolistas profesionales a partir del próximo año (1 de enero)."
FIFPro añade que estudios recientes de la FIFA "demuestran que el dopaje es sólo un pequeño problema en el fútbol profesional", que "quedará reducido a un mero fenómeno marginal cuando se eliminen las drogas sociales, que no contribuyen a mejorar las prestaciones deportivas, pero se han incluido en la lista de sustancias dopantes por consideraciones morales".
Según FIFPro, para luchar contra "este problema marginal ya se han invertido recursos desproporcionados" como "controles semanales dentro de competición e intrusión en el terreno de la privacidad e integridad personal, con una protección limitada del deportista".
El sindicato denuncia que "independientemente de la procedencia del producto o de si se trata de una acción deliberada, el hecho de encontrar una sustancia prohibida conlleva sanciones", que "son muy elevadas y pueden poner en peligro la carrera deportiva".
Cada día del año los llamados deportistas de elite deben comunicar su paradero con la mayor exactitud posible. Asimismo se introduce el "plazo de 60 minutos": durante 365 días al año el jugador deberá indicar exactamente una hora determinada en que estará disponible para un control. Un incumplimiento tendrá como resultado suspensión durante un mínimo de 1 año y un máximo de 2.
FIFPro rechaza la aplicación del llamado "plazo de 60 minutos", que implica que "un deportista debe especificar durante 365 días al año una hora concreta en que estará disponible para un control".
"No estar disponible en el momento o ubicación indicados supone un control fallido. Si se producen tres controles fallidos en un período de 18 meses, se procederá a una denuncia frente al comité de disciplina de la federación y el período de suspensión podrá oscilar entre un mínimo de 1 año y un máximo de 2", añade el sindicato.
El artículo 14.3 del Código, "Información sobre la localización del deportista", señala que "los deportistas que hayan sido identificados por su federación internacional o por su organización nacional antidopaje para ser incluidos en un grupo de deportistas sometidos a controles deberán proporcionar información exacta y actualizada sobre dónde se encuentran".
"La federación internacional y la organización nacional antidopaje responsables deberán coordinar la identificación de los deportistas y la recogida de esta información y enviarlas a la AMA. Esta información se pondrá a disposición de otras organizaciones antidopaje que tengan jurisdicción para hacer controles al deportista, ... se mantendrá estrictamente confidencial en todo momento, y se usará únicamente a efectos de planificación, coordinación o realización de los controles; será destruida cuando ya no sea útil para estos fines", añade.