La carta fue enviada el 25 de julio pero se publicó este miércoles. En ella se solicita una reunión con la oficina de control de activos extranjeros con el ánimo de poder sustentar las distintas razones para que se reconsidere la permanencia del América en la llamada ‘Lista Clinton'.
Uno de los argumentos principales que se transmitió en la carta es que la Corporación es actualmente una sociedad anónima en la que no subsisten las razones objetivas (no hay patrimonio) y subjetivas (no están las personas) por las cuales hace 17 años el equipo fue objeto de dicho bloqueo.
La junta directiva actual también se comprometió a cumplir con todas las exigencias que se requieran para lograr la exclusión de la lista y manifiestan las alternativas de solución para superar la crisis económica.
Mediante propuestas serias de empresarios nacionales y extranjeros que estén dispuestos a someterse a los controles que sean necesarios para conocer el origen de sus fondos.
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Se espera respuesta de la solicitud en el mes de diciembre.
Esta es la carta que remitió el equipo caleño:
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Señor Director:
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS, E.E.U.U.
Departamento del Tesoro (IRS)
1500 Pennsylvania Avenue, N.W
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Washington, DC 20220.
Distinguido sr. Director,
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CARLOS HERNANDO ANDRADE OBANDO, mayor de edad, vecino de Santiago de Cali, Colombia, Suramérica, ciudadano identificado con cedula de ciudadanía colombiana # 14 970 979 de Cali y Abogado en ejercicio con la Tarjeta Profesional #13.214, del Consejo Superior de la Judicatura Colombiana, obrando como nuevo representante Legal de la Corporación Deportiva América ( Hoy AMERICA S.A.) , según certificado de Cámara de Comercio de Cali, adjunto, a usted, con el debido respeto, relaciono los siguientes hechos, base de nuestra ulterior PETICION:
1.La "Corporación Deportiva América", entidad privada, de Derecho Civil, institución sin ánimo de lucro, regulada por el Código Civil Colombiano, Artículos 633, 637, 638, y s.s.; nació a la vida jurídica según Resolución #5714, del 22 de diciembre de 1970 emanada de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ( ver copia anexa)
2.La mencionada Corporación estaba compuesta por unos 2.400 afiliados que, supuestamente, suscribieron unos llamados "títulos de aportación", que sólo otorgan, a su titular, derechos políticos en la Asamblea de la Corporación, es decir, derecho a elegir y a ser elegido. Estos títulos no tenían contenido económico alguno y no se asemejaban o asimilaban a ningún tipo de acciones o de interés social o societario mercantil alguno. (ver copias de títulos de aportación)
3.Es de anotar que, por la naturaleza de la Corporación, sin ánimo de lucro, ésta no podía repartir utilidades entre sus afiliados, ni beneficios comunes de ninguna especie; por consiguiente, sus bienes no podían pasar al patrimonio de ninguna persona a título de distribución de utilidades y los superávit operacionales que le resultaran de su funcionamiento se destinaran a incrementar su patrimonio y a sus objetivos estatutarios. (ver copia de los estatutos en concordancia del Artículo 637 del Código Civil) *.
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4.La Corporación mantuvo esa figura jurídica económica y se sometió a un Proceso Judicial de reorganización empresarial, conforme a lo estatuido por la LEY Colombiana # 1116, de Diciembre 27 del 2006, la que fuera modificada por la LEY 1429, del 29 de Diciembre del 2010.
5.Dicho Proceso Judicial de insolvencia, lo conoció, en primera instancia, el JUZGADO TRECE (13) CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, el cual, mediante providencia Interlocutoria # 601 de Agosto 5 del 2011, ADMITIÓ, a la Corporación, en proceso de reorganización, bajo la RADICACION # 2011- 311. (ver copia de Demanda y copia de dicha providencia) *.
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6.La Asamblea de afiliados de la Corporación Deportiva América, el 12 de Noviembre del 2011, ordenó la CONVERSION a Sociedad Anónima y a efectuar, una depuración previa de sus miembros, con base en el poder de policía que le otorga el Artículo 642 del Código Civil Colombiano, exigiéndoles refrendar su afiliación de manera personal, lo cual produjo como resultado, que sólo 213 afiliados, reales e intachables, presentaron los documentos exigidos por la LEY 1445 de mayo 12 de 2011, para poder suscribir y pagar acciones de la Sociedad Anónima, convertida y adecuarnos al marco de la competencia y control de la Superintendencia de Sociedades Colombiana, tal como lo ordena dicha Ley.
7.Por Escritura pública # 0174 del 31 de Enero del año 2012 y aclaración # 0577 de Febrero 28 de 2012 de la notaria 23 del Circulo de Cali, se constituyó la sociedad "AMERICA S.A" donde se mantuvieron 213 afiliados que aceptaron convertir sus afiliaciones en Acciones y sólo 19 de ellos suscribieron las acciones correspondientes para capitalizar la sociedad conforme a lo de Ley.
8.El objetivo, primordial y principal, de este procedimiento de convertirnos a SOCIEDAD ANONIMA era que, el Proceso Judicial de Reorganización Empresarial, se remitiera por competencia, a la Superintendencia de Sociedades, no solo con fines legales sino con fines de transparencia, vigilancia y control estatal.
9.Efectivamente por Auto Radicación No. 2012-01-184704 del año 2012, la Superintendencia de Sociedades de Colombia, asumió el conocimiento del Proceso de Reorganización empresarial de la Corporación Deportiva América (Hoy: "AMERICA S.A."; vale decir, su control, vigilancia y el tramite judicial de reorganización empresarial. (ver copia del auto)
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10.Mediante Acta de Posesión Radicación No. 2012-01-186476 del año 2012, dicha Superintendencia, designó un auxiliar de la justicia, denominado PROMOTOR, al DR. LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO, quien cumplirá con las funciones que ordena La Ley 1116 del 2006, como lo son verificar, vigilar, colaborar, para llegar a un acuerdo con los acreedores y preservar la viabilidad de la empresa "como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo". ( ver copia de acta)
11.Sólo cuenta la Corporación, para responder por sus pasivos, con el valor real y comercial de sus intangibles como lo son: nombre, marca, enseña, su tradición de ochenta (85) años; sus títulos nacionales e internacionales. Su ficha de afiliada a la Liga del Futbol Profesional Colombiano "Dimayor" y, sobre todo, de sus millares y millares de hinchas en la región, en el país y en el exterior por cuanto que sus anteriores administradores dejaron cero (o) activos y diez (10) millones de dólares en pasivo adeudado por impuestos a la nación (DIAN), al municipio (CALI) y deudas laborales impagadas por mas de diez años de inacción.
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12.Es necesario destacar que después de más de diez y siete (17) años de soportar la vinculación a la LISTA CLINTON, en la Corporación, hoy, Sociedad Anónima, no subsisten las razones objetivas ( no hay patrimonio) y subjetivas ( no están las personas) por las cuales fue sometido "AMERICA" a esa cautela transfronteriza , por lo que es, primordial y principal, tramitar su exclusión, para lo cual la Junta Directiva actual, de AMERICA S.A., está dispuesta a cumplir con todas y cada una de las exigencias que se requieran para lograr ese objetivo.
13.Los accionistas y su junta directiva, actuales, manifestamos, indeclinablemente, la decisión de tomar todas las medidas correctivas que sean necesarias, en el evento que alguna o algunas personas vinculadas en la Sociedad Anónima, sea o sean objeto de reproche y por ello obstaculicen el desbloqueo y la exclusión de tan ameritada lista
14.En el tiempo transcurrido de sometimiento a los efectos de la LISTA CLINTON, el equipo "AMERICA" ha competido permanentemente y hasta títulos ha logrado, operando por vías de hecho, que la actual Junta Directiva no quiere repetir y, por lo contrario, quiere ejecutar sus actos de pleno derecho, en legal forma, con transparencia, como una legítima aspiración social.
15.Existen alternativas de solución a la crisis económica que vive el equipo "AMERICA", con propuestas serias de empresarios, nacionales y extranjeros, del "negocio del futbol", que están dispuestos a someterse a los controles que sean necesarios; sobre todo, por el origen de sus fondos, pero que requieren tener la seguridad de que el Departamento del Tesoro , de los Estados Unidos, Oficina de Control de Activos Extranjeros, excluya de la LISTA CLINTON al equipo "AMERICA" o que las autoridades correspondientes autoricen u otorguen licencias para negociaciones, a los efectos de no verse expuestos a dicha inclusión.
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SOLICITUD DE RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA DEL BLOQUEO -
Con base en los hechos anteriores y las pruebas documentarias adjuntas, solicitamos, Señor Director, se reconsidere el bloqueo que por más de 17 años se ha tenido con la CORPORACION DEPORTIVA AMERICA (hoy : SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA "AMERICA S.A.") y de su equipo de fútbol "AMERICA" o "AMERICA DE CALI" o "CLUB AMERICA DE CALI" por cuanto que las causas subjetivas y objetivas, por las cuales fue objeto de dicho bloqueo , ya no existen, puesto que la persona o personas naturales, designadas, no hacen parte de nuestra institución y además ya fueron excluidas de la Lista Ofac.
Así mismo, la Corporación Deportiva América, itero, no ha tenido patrimonio económico propio y por lo contrario sus anteriores administradores la abandonaron dejando un PASIVO de más de DIEZ MILLONES DE DOLARES (10' U.S.)
PETICION ESPECIAL Y CON MENSAJE DE URGENCIA.-
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Solicitamos, respetuosamente, se nos conceda una reunión con la Oficina de Control de Activos Extranjeros, con el ánimo sustentar nuestra solicitud de reconsideración; se nos conozca con la inmediación debida, además de que se nos de la oportunidad de exponerel detalle de lo que hemos hecho con enormes dificultades y lo que queremos hacer dentro de un marco de legalización, formalización y transparencia.
Con todo respeto,
CARLOS H. ANDRADE O.