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La Corte Suprema de Brasil determinó este martes que un futbolista no puede ser procesado penalmente por manipulación de resultados únicamente por forzar una tarjeta amarilla, al considerar que esa conducta, aunque reprobable, no encaja en el tipo penal previsto en la Ley General del Deporte.
Con esa interpretación, los miembros de la Segunda Sala del Supremo Tribunal Federal (STF) concedieron un 'habeas corpus' al lateral Igor Cariús, acusado de haber recibido dinero de apostadores para ser amonestado cuando disputaba un partido del Campeonato Brasileño de 2022 con el club Cuiabá.
Por dos votos contra uno, los magistrados de la máxima corte aceptaron el recurso de la defensa del futbolista de suspender el proceso penal que había sido abierto contra Cariús.
Según el magistrado Gilmar Mendes, cuyo voto fue el decisivo, provocar una sola tarjeta amarilla "no es capaz de alterar o falsear el resultado de una competición deportiva", requisito exigido por la ley para configurar delito.
La decisión, que anula la acción penal contra Cariús, sienta un precedente relevante en torno a los límites de la responsabilidad penal en casos vinculados a apuestas deportivas, aunque sus efectos se restringen al caso concreto.
⚠️ STF decide que forçar cartão a pedido de apostadores não basta para manipular evento esportivo.
— Planeta do Futebol 🌎 (@futebol_info) December 2, 2025
O entendimento se deu no pedido de habeas corpus do lateral Igor Cariús, alvo da Operação Penalidade Máxima.
Relator do caso, o ministro André Mendonça, que havia votado por negar… pic.twitter.com/VwrD2dy1xu
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El instructor del proceso, el magistrado André Mendonça, votó en contra de la concesión del 'habeas corpus' al considerar que existían elementos suficientes para la apertura del proceso, pero quedó en minoría.
Cariús fue denunciado penalmente con base en el artículo 198 de la Ley General del Deporte, que penaliza solicitar o aceptar ventajas para alterar resultados deportivos.
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La Fiscalía sostiene que el jugador habría recibido 30.000 reales (unos 5.632 dólares) para forzar tarjetas amarillas en tres jornadas, pero los magistrados que lo beneficiaron consideraron que la intención de beneficiar apuestas no figura en el alcance del delito si no hay impacto en el resultado o en la competición.
Antes de llegar al Supremo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) había negado un 'habeas corpus' al entender que las tarjetas influyen como criterio de desempate y, por tanto, pueden afectar el resultado final del torneo, interpretación que fue rechazada por el Supremo.
En el ámbito deportivo, el jugador fue sancionado por el Tribunal Superior de Justicia Deportiva (STJD), que lo suspendió un año.
El fallo del Supremo, sin embargo, no se aplica automáticamente a otros casos similares, como el del delantero Bruno Henrique, del Flamengo, también investigado por supuesta manipulación mediante tarjetas.
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Bruno Henrique es acusado directamente de fraude y no de violaciones al código deportivo.