Los beneficios de cotizar para la pensión

No se trata solo de asegurar una mesada. Al pagar juiciosamente, usted puede obtener estas otras coberturas extras. Tome nota.

  • Usted tiene derecho a un subsidio por incapacidad, una prestación adicional a la incapacidad que paga la EPS y se activa cuando supera los 180 días incapacitado.
  • Auxilio funerario, que se paga en caso de muerte del afiliado o pensionado. Este dinero se entrega al familiar o tercero que compruebe haber pagado los gastos exequiales.
  • Pensión de invalidez, cuando el afiliado pierde más de 50% de capacidad laboral por cualquier causa de origen no profesional. Se exige haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años.

Pensión de sobrevivencia, cuando el afiliado o pensionado fallece y se otorga a los familiares que tengan ese derecho legal, y puede ser temporal o vitalicia. Aquí también le pediran haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años.

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