El fiscal José Perals, que reclama también la Memoria Económica de la Junta Directiva del Barcelona de los años 2011, 2012 y 2013, hace esta solicitud a Ruz en el informe que le remitió y en el que ya adelanta que la Audiencia Nacional sería competente para investigar estos hechos por tratarse de un presunto delito cometido por español en el extranjero.
Perals considera necesarios esos documentos "con carácter previo a resolver sobre la admisión a trámite de la querella", ya que "es preciso averiguar si los extremos alegados por el querellante son ciertos y no se ha facilitado tal información por el presidente del FC Barcelona, bien a la Junta Directiva, bien a los socios a través de la Asamblea General o mediante otro modo de comunicación".
El fiscal indica que, según el querellante, los contratos por los que el Barcelona fichó al jugador Neymar Da Silva Santos Junior "se celebraron en Brasil, uno en el año 2011 y otro el 27 de mayo de 2013".
En cuanto al delito de apropiación indebida del que se acusa a Rosell, Perals explica que "se habría cometido en el momento en que se hubiera ingresado en Brasil el dinero cuyo destino se cuestiona, bien a favor de Neymar, a la sociedad N&N, a sus representantes legales o a terceros", por lo que concluye que el delito "se habría consumado en el extranjero".
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Siendo el querellado, Alexander Rosell Feliu -añade el informe- se cumple otro de los requisitos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues "la comisión del delito se atribuye a una persona de nacionalidad española", por lo que se trataría de un delito de español cometido en el extranjero, para los que es competente la Audiencia Nacional.
Según la querella, el Barcelona contrató a Neymar por 57,1 millones de euros (17,1 millones en concepto de derechos federativos y 40 millones a la sociedad N&N), cantidad a la que habría que añadir 7,9 millones de euros por un acuerdo sobre tres jugadores del Santos (equipo donde jugaba Neymar) y 9 millones de euros por dos partidos amistosos.
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El querellante sostiene que ese contrato se mantiene oculto para los socios del Barcelona por lo que no se conoce el destino real de los 40 millones de euros supuestamente pagados al jugador o sus representantes legales, por lo que imputa a Rosell un delito de apropiación indebida.
Ese delito, explica Perals, "supone la existencia de una gestión desleal de un patrimonio cometida por el administrador cuando perjudica patrimonialmente a la sociedad, distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance".
"Es decir, no se exige un ánimo de tener la cosa como propia, bastando el dolo del perjuicio que se ocasiona", por lo que "para constatar que tal dolo existe es preciso averiguar si la actuación del administración ha sido transparente o conforme a las normas internas de la sociedad en cuestión y las generales del Derecho Mercantil".
Dado que "tales extremos alegados por el querellante no están apoyados en soporte documental alguno porque, según dice, no se han facilitado por el FC Barcelona, a pesar de haberlos reclamado mediante un burofax" aportado por Cases, el fiscal solicita al juez que requiera toda esa información al club antes de resolver sobre la admisión a trámite de la querella.
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