El ente regulador del fútbol Colombiano publicó en un comunicado, que Pimentel deberá pagar la suma de quinientos setenta y nueve mil novecientos quince pesos, y que no podrá estar durante tres partidos que corresponden a la Liga Águila.
Pimentel llamó "ladrón y bandido" al juez Ulises Arrieta.
En los apartes se especifica de igual manera el artículo 79 y 59 del CDU y de la FCF que explican:
"Artículo 79. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Toda persona expulsada directamente será sancionada incluyendo la suspensión automática de la siguiente forma: (...)". b) "Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones" (negrilla y subraya fuera de texto). La segunda conducta está regulada por el numeral 2º del artículo 89 del CDU de la FCF, en los siguientes términos:
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"Artículo 52. Ejecución de la multa. 1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa." Concluyó el comunicado.