La confirmación este martes 3 de noviembre del fallecimiento del delantero Jesús de Miguel Alameda —como consecuencia de un grave choque con el guardameta Jesús Owono durante el encuentro frente al Andorra del lunes anterior— no sólo ha sacudido al deporte español, sino que abre un complejo debate jurídico: ¿qué consecuencias penales podría afrontar el arquero oriundo de Guinea Ecuatorial?
Aunque Owono fue expulsado de inmediato tras la acción que precedió a la hospitalización del atacante del Tenerife, ahora entra en juego los criterios de valoración que dejó en el acta el árbitro del compromiso, y además, las apreciaciones desde el punto de vista criminal y legal.
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¿Jesús Owono, arquero del Andorra, puede ir a prisión tras la muerte de Jesús de Miguel?
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Hay que indicar de entrada que, al tratarse de un impacto de gran dureza en el centro del campo, determinar si existe un delito penal exigirá examinar con rigor la conducta, el riesgo generado y su vínculo directo con el fatal desenlace. Sin embargo, la gravedad de la tragedia, por sí sola, no permite concluir que se haya cometido un homicidio punible ni anticipa una condena contra el golero de FC Andorra.
El primer dato a tener en cuenta es si la acción supera los riesgos propios del fútbol, el tema de contacto físico y situaciones que pueden producir lesiones; la jurisprudencia reconoce esta realidad.
Hay un antecedente de un caso similar, ya que el Tribunal Supremo de España ya abordó esta distinción en una sentencia dictada en abril de 2025, relativa a una agresión intencionada cometida por un jugador expulsado que regresó al terreno de juego. El fallo subraya que la gravedad del daño no basta para activar la intervención del Derecho Penal: es indispensable analizar cómo se produjo la jugada y qué conducta concreta se le puede atribuir a su autor.
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Las figuras penables posibles
Esto es lo que explica el diario 'El Digital de Albacete' en su página web.
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El Código Penal castiga el homicidio por imprudencia grave (art. 142.1) con uno a cuatro años de prisión, exigiendo demostrar que la conducta excedió el riesgo deportivo permitido y causó directamente la muerte. Si la imprudencia es menos grave, conlleva multa de tres a dieciocho meses.
Por su parte, el homicidio doloso (art. 138.1) prevé de diez a quince años de cárcel, pero requiere acreditar intención de matar o dolo eventual —un estándar riguroso que no se deduce de una simple falta o lesión táctica—. Eventuales escenarios mixtos dependerán estrictamente de los hechos probados.
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Igualmente, una vía judicial exigiría analizar las grabaciones e informes médicos para certificar el nexo causal entre el impacto y el fallecimiento. Respecto a las penas accesorias, la inhabilitación especial de tres a seis años no se aplica de forma automática a deportistas sin probar una vulneración grave de sus deberes de cuidado. Por último, penas inferiores a dos años podrían suspenderse según el art. 80 del Código Penal, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles correspondientes.
No obstante, el artículo 80 del Código Penal permite suspender las penas de hasta dos años, aunque su aplicación no es automática y exige que el juez valore los antecedentes, las circunstancias del caso y la reparación del daño. Adicionalmente, una sentencia condenatoria contemplaría el pago de indemnizaciones por los perjuicios materiales y morales, cuya cuantía dependerá de los daños acreditados a favor de los perjudicados.