El documento promulgado por el fiscal general de la nación, Eduardo Montealegre, especifica que "todas la conductas denominadas 'falsos positivos' independientemente de su tipificación penal, serán de competencia de la jurisdicción ordinaria".
Y añade que "los procesos de esta naturaleza que actualmente sean tramitados por la jurisdicción penal militar deberán ser trasladados a la ordinaria", así como que "en cualquier caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, se preferirá la jurisdicción ordinaria".
A finales de 2008 se destapó en Colombia el escándalo de los "falsos positivos", ejecuciones sumarias de civiles a manos de uniformados para presentarlos como guerrilleros muertos en combate y así conseguir beneficios personales como permisos y ascensos.
La directiva, fechada a 20 de mayo, reitera así lo estipulado por la reforma del Fuero Penal Militar, aprobada por el Congreso el pasado 14 de diciembre, en la que se fija que la justicia ordinaria asumirá todos los delitos de lesa humanidad cometidos por miembros de la Fuerza Pública como genocidio, desaparición, violencia sexual, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento.
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Asimismo, la directiva precisa que aunque las ejecuciones extrajudiciales no están tipificadas penalmente ni definidas en ningún código colombiano, los fiscales deberán atender lo estipulado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación a estos casos.
Según este organismo, los "falsos positivos" son "ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate".
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Aun así, y según regula el nuevo fuero penal militar, será un Tribunal de Garantías, integrado por cuatro miembros de la fuerza pública en retiro y cuatro jueces ordinarios elegidos por el presidente del Gobierno mediante una terna, el encargado de decidir qué competencia judicial asume cada uno de estos casos.
Ante esta situación, la directriz busca reducir la ambigüedad que rodea las ejecuciones extrajudiciales y dar herramientas a los fiscales de todo el país para que reclamen y asuman la denuncia de estos casos cuando surjan conflictos de competencia entre ambas jurisprudencias.
En manos de la justicia militar quedarán las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que miembros de las fuerzas de seguridad del Estado cometan en actos de servicio.
Estas faltas pueden ser, entre otras, un uso desproporcionado de la fuerza en relación al objetivo militar, un mal diseño de un operativo en una zona en la que se ponga en riesgo a la sociedad civil o un trato inhumano hacia personas que no participan en la contienda.
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