¿Debe mi EPS seguir atendiéndome si me quedo sin empleo?

De la mano de la Superintendencia de Salud, Noticias Caracol resuelve esta y otras dudas. Tome nota.
1. Preexistencias: ninguna EPS puede exigir la declaración de su estado de salud como requisito de afiliación para su traslado de una entidad a otra.
2. Protección: en caso de pérdida de empleo, la EPS debe garantizarle al cotizante y a su núcleo familia  todo el plan de beneficios médicos, incluyendo tratamientos y urgencias, una vez haya finalizado el mes en el que realizó el último pago.
3. Tiempo: esa garantía es hasta por un mes más, cuando la persona haya cotizado como mínimo durante 1 año, o hasta por 3 meses si ha cotizado de manera continua durante 5 o más años en la misma EPS.
4. Muerte: cuando muere el cotizante, sus beneficiarios seguirán afiliados por el mismo período contemplado de protección laboral, es decir, entre uno y tres meses más, en caso de que el fallecido tuviera derecho a ella.

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