¿Qué conductores no pueden acogerse a la ley de amnistía de comparendos?

Más de 4 millones se beneficiarán con la norma, que ya está vigente y con la que podrán hacer acuerdos para saldar su deuda en un plazo máximo de un año.

El senador Iván Darío Agudelo explicó cómo y quiénes pueden acogerse a la ley de amnistía para pagar multas de tránsito.

Deben ser conductores que hayan cometido infracciones antes del 31 de mayo de 2020.

Sin embargo, si la multa fue impuesta por consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, los infractores no podrán acogerse a la ley de amnistía.

Para acceder a este beneficio, los morosos pueden acercarse a cualquier punto del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).

La multa se reducirá al 50% y no se le cobrarán intereses. Es decir, si debe $1.000.000 en multas más $300.000 en intereses, el infractor solo deberá cancelar $500.000.

Además, puede pactar el pago en un plazo máximo de un año.

Con esta ley, el Estado prevé recaudar más de 6 billones de pesos.

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