A través de su más reciente boletín disciplinario, la Dimayor dio a conocer que en el informe arbitral del juego que derrotó el pasado 18 de marzo Deportivo Pasto 3-1 a La Equidad en el estadio La Libertad de Pasto, el árbitro central Juan Carlos Gamarra dejó constancia de algunas demostraciones de racismo por parte de los aficionados del equipo local.
El informe dice que cuando transcurría el minuto 83 del partido, se escucharon expresiones ofensivas desde la tribuna contra los jugadores de La Equidad Dahwling Leudo y Carmelo Valencia, a quienes les gritaron "micos y negros en repetidas ocasiones", lo que provocó que los futbolistas se acercaran al árbitro Gamarra y amenazaran con retirarse del terreno de juego si se mantenían los improperios.
La notificación de Gamarra finaliza aclarando que después de la intervención de la Policía, del capitán del Deportivo Pasto, el cuerpo técnico del equipo local y del mismo árbitro, el juego pudo disputar sus minutos restantes.
Conocido el informe, la Comisión Disciplinaria de la Dimayor decidió aplicar lo estipulado en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, tomado directamente de la Sección 3, artículos 57 y 58 del Código Disciplinario de la FIFA, que castiga las infracciones contra el honor y discriminación.
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El artículo 104 reza lo siguiente:
"El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido de cinco (5) a diez (10) fechas. Además, se prohibirá al infractor el acceso al estadio y se le impondrá una multa en cuantía de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si el autor de la falta fuera un oficial, el importe de dicha multa será de cincuenta (50) a setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo club o asociación cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado anterior al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se le podrán restar, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo o club sancionado y, en el caso de reincidencia, seis puntos; si se cometen más infracciones, se podrá decretar el descenso obligatorio a una categoría inferior. En los partidos que no se otorguen puntos, se podrá decretar la exclusión del equipo de la competición.
Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el presente artículo, se sancionará al club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa en cuantía de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones suplementarias, tales como la obligación de disputar un partido a puerta cerrada, una derrota por tres goles a cero, la pérdida de puntos en disputa o la exclusión de la competición. Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso primero de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de uno (1) a tres (3) años.
Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso primero de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de uno (1) a tres (3) años."
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Adicionalmente, los Estatutos de la FIFA, en su artículo 3 sobre Lucha contra la discriminación y postura contra el racismo, señala que: "Está prohibida la discriminación de cualquier país, individuo o grupo de personas por su origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o por cualquier otra razón, y es punible con suspensión o exclusión".