Corte Constitucional extendió las indemnizaciones en casos de divorcio

Quienes sean infieles, incumplan sus deberes conyugales, incurran en maltratos, entre otros, deben pagar una indemnización a la pareja víctima de estos hechos, pero ojo que este pago se amplía. Aquí les contamos por qué.

La Corte Constitucional estudió una demanda contra una norma que señala que en caso de divorcio el cónyuge culpable debe indemnizar a la expareja. Allí se planteó que hubo desconocimiento de los principios de dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, el reconocimiento de la familia como principio fundante de la sociedad y la obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer.

A juicio del demandante, las normas acusadas generaban una diferencia de trato entre los cónyuges inocentes de las causas de nulidad de matrimonio civil, divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

La Corte estudió si se da en este caso discriminación, ya que la mayoría de las indemnizaciones son para la mujer. Al respecto, señaló que las normas demandadas cobijan tanto a hombres como a mujeres e identificó que, debido a las relaciones desequilibradas de poder en la familia, las mujeres son las principales afectadas por las conductas que dan lugar a la disolución del vínculo matrimonial.

"Ese deber legal, por ejemplo, de ayudar a las mujeres a romper los ciclos o círculos viciosos de violencia a los que son sometidas por sus cónyuges. En ese sentido, la medida es efectivamente conducente para cumplir con el deber de sancionar las conductas violencias en el ámbito doméstico, permitir el acceso a la administración de justicia y garantizar la protección constitucional de las mujeres a vivir una vida libre de violencias".

El alto tribunal lo que sí advirtió es que la disposición establecía un trato distinto. Las personas que acuden al proceso de nulidad matrimonial pueden acceder en ese proceso al pago de perjuicios; mientras que las que acuden a los procesos de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso no.

La Sala Plena determinó que las disposiciones acusadas no eran proporcionales en sentido estricto. En consecuencia desconocían, al mismo tiempo, los principios de igualdad, dignidad, acceso a la justicia y a la reparación; el deber de sancionar la violencia en la familia y el estándar de protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

De esta manera, la Corte dijo que la norma era exequible condicionada en el entendido que este tipo de indemnizaciones se extienden para todos los tipos de unión, no solo en procesos de nulidad que terminen con la sentencia de un juez.

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