El alto costo de las facturas de energía se ha convertido en una barrera para miles de personas en Colombia que dependen del oxígeno para vivir. La Corte Constitucional sentó su postura frente al caso.A muchos oxígeno dependientes se les entrega un elemento que debe estar conectado a la electricidad. Esta situación hace que el recibo de energía tenga un alto costo. Muchos de ellos se cuelgan en los pagos, les cortan el servicio y deben ir a donde sus vecinos e incluso hasta centros comerciales para cargar el dispositivo que les ayuda a respirar.La Corte Constitucional dice que, si bien la energía no puede ser considerada como un elemento atado al tema de la salud, sí lo es cuando una persona no puede pagar la factura que se dispara con el consumo y también si ningún familiar puede apoyar al paciente.(Lea también: Invima lanza alerta por agua potable que se está comercializando sin registro sanitario)Luz Orosio, paciente oxígeno dependiente, habló en Noticias Caracol en vivo sobre el drama que vive para poder utilizar su bomba de oxígeno, de la que depende para vivir: “Yo vivo a las afueras de Bogotá y se me acabó el oxígeno. Me tocó conectarlo en la casa de mi amiga”.Luz, como muchas personas que son oxígeno dependientes, cargan los aparatos que se convierten en sus pulmones con energía eléctrica, la cual llega a un alto costo. Ella ha tenido que hacer maromas porque, en muchas ocasiones, le han cortado la energía porque faltan los recursos económicos para pagar.La paciente sostuvo que le ha tocado “conectarme por fuera. Un día tuve que salir de mi casa e ir a un centro comercial para no molestar a nadie”.El costo de la energía para esta mujer oxígeno dependiente se duplicó. “En el último recibo hubo corte de energía porque no lo logramos pagar a tiempo por falta de dinero. Nosotros antes pagábamos 90.000 pesos de energía y ahorita estamos pagando 180.000”, dijo.La situación es más compleja porque estar atado a la energía o tener un aparato portátil, que le da solo tres horas de capacidad, hace que trabajar en una empresa sea complejo. La situación la obligó a montar un emprendimiento que le permite estar en casa: “Muchos pacientes, cuando tenemos esta condición, debemos dejar nuestra vida que teníamos antes del diagnóstico”.En medio de su situación, Luz conoció la solidaridad y la magnitud del amor de su esposo, Alejandro Betancurt, quien dejó todo para cuidarla. “Uno tiene que ponerse a un lado para poner a esa persona primero y suplir las necesidades que uno pueda. Es reconfortante al final, pero es bastante desgastante”.¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre pacientes oxígeno dependientes?El caso de los costos de la energía de las personas oxígeno dependientes llegó hasta la Corte Constitucional, que señaló que si bien el servicio no hace parte del sistema de salud, sí debe ser reconocido cuando la vida dependa siempre que haya falta de capacidad económica del paciente, su red de apoyo familiar, que la orden emitida por el médico considere al concentrador eléctrico de oxígeno como el único método para llevar a cabo el tratamiento de oxígenoterapia y que se evidencie un consumo significativo de energía en el domicilio del paciente.Para la fundación Ayúdanos a Respirar, este fallo reconoce la necesidad y la problemática de esta población.(Lea también: Cuidado con los golpes en la cabeza en adultos mayores: ¿cuáles son las señales de alerta?)“Están en grado de pobreza, a veces ni siquiera alcanzan a tener un concentrador de oxígeno, a veces tienen que conectarse a menos cantidad de la que el médico refiere o a veces no se conectan porque no van a poder pagar los recibos de alto costo que les llegan”, explicó Dina Grajales, funcionaria de la fundación Ayúdanos a Respirar.Luz y Alejandro luchan con sus emprendimientos de ponqués en la cuenta Keikesyalgomas y asesorías en fisioterapias LuzOsorioFisio. Esperan empatía para poder vivir en condiciones dignas, ya que, en casos como este, la energía es la vida.
Tras años de luchar en los juzgados, Virgelina Aguiar, madre de tres hijos y quien es oriunda del departamento del Tolima, fue absuelta de una pena de 28 años y 9 meses de prisión por acabar con la vida de quien fue su abusador. >>> Lea también: Dos homicidios en una sola noche en el sur de Bogotá: una de las víctimas era un joven de 17 años"La Sala Sexta de Revisión conoció el caso y amparó los derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia", indicó un comunicado de la Corte Constitucional.Los hechos ocurrieron el 20 de julio del 2000. El padre de los hijos de Virgelina estaba privado de la libertad, por lo que los familiares del entonces capturado decidieron ofrecerle trabajo a ella en la carnicería 'Fama', ubicada en la ciudad de Ibagué. Allí vivió en un inmueble junto con quien, días después, sería su agresor: José Virgilio Campos García. Durante su estadía en la carnicería, le comentó Virgelina a las autoridades, Campos García tuvo diversos acercamientos de índole sexual. Sin embargo, ella le manifestó que no estaba interesada, e, incluso, le dijo que se iba a ir de la residencia debido a la incomodidad de las actitudes del sujeto. "Ante la negativa, José Virgilio amenazó a la accionante con decirle a la familia paterna de sus hijos que ellos dos tenían una relación amorosa, aunque no fuera cierto", indicó el relato de la víctima en la sentencia T-459 de 2024. >>> Puede leer: Mauricio Leal, tres años del crimen: tía habla de la envidia de Yhonier y una caja fuerteLa noche del horror para VirgelinaEl día en el que ocurrieron los hechos, José Virgilio y otro sujeto, Willinton, invitaron a la mujer a salir con ellos a un bar de Ibagué. Antes de trasladarse, la madre de Willinton, Luz Marina, se ofreció a cuidar a los hijos de Virgelina. "Los tres fueron a dejar a los menores en la casa de Luz Marina y, dado que la accionante no era oriunda de Ibagué, desconocía la ubicación de la vivienda", indicó la sentencia. Luego de pasar un rato en el bar, tomaron un taxi para devolverse. Willinton se bajó unas cuadras más adelante, por lo que la mujer preguntó si no recogerían a los niños antes de regresar a la carnicería. A pesar de su insistencia, José Virgilio contestó que no eran sus hijos, por lo que "no era su problema", y que los recogerían al día siguiente. Al llegar a la carnicería, el agresor le dijo a Virgelina que quería estar con ella y empezó a tocarla sin su consentimiento, al punto de empujarla hasta su cama, ubicada en una habitación que quedaba justo al lado del negocio. "Mientras todo ello ocurría, José Virgilio manipuló y amenazó a la accionante diciéndole que, si no sostenía relaciones sexuales con él, no le daría a conocer el paradero de sus hijos", relató la sentencia.El agresor tomó un cuchillo que se encontraba encima de uno de los congeladores de carne y, con este en la mano, se abalanzó sobre la víctima, obligándola a sostener relaciones sexuales con él. Luego de lograr su cometido, siguió negando dar la ubicación de los menores si Virgelina no accedía a estar con él nuevamente. En medio de su desesperación, la mujer se dirigió al congelador contiguo a la cama, donde se encontraban los cuchillos de carnicería, y consiguió tomar un hacha con la que le causó una herida en el cuello al sujeto, quien murió segundos después. Tras lo sucedido, Virgelina salió, temerosa, a la esquina de la carnicería, en donde permaneció hasta que amaneció y vio pasar una patrulla de la Policía, a la que llamó para confesar lo ocurrido.La lucha legal de VirgelinaEl 17 de mayo de 2001, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, en primera instancia, condenó a Virgelina como autora de homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor y, en consecuencia, le impuso una pena de 8 años y 4 meses de prisión. Esta sentencia fue apelada por la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación.Dos años después, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué modificó la decisión y le otorgó libertad condicional. Fue aceptada por la mujer, quien dio sus datos de contacto. El 23 de junio de 2005, el tribunal profirió una sentencia de segunda instancia, condenando a Virgelina como autora del punible de homicidio agravado por la situación de indefensión de la víctima, por lo que le dictó una condena de 28 años y 9 meses de prisión.Debido a que vivía en una vereda apartada, ella tuvo conocimiento de la condena 17 años después, cuando, en febrero de 2022, fue capturada en un retén vial. Por tal razón, presentó una acción de tutela por considerar que la autoridad judicial desconoció el derecho al debido proceso. Luego de revisar su caso, la Corte Constitucional no solo le otorgó la absolución de cualquier cargo, sino también recordó que, "en casos de violencia contra la mujer, el juez está obligado, no solo a considerarlas, sino a adoptar un enfoque de género que garantice la aplicación de estas causales de acuerdo con las especificidades de los contextos de violencia". "Es inaceptable que se juzgue consensuado un acto sexual cuando la voluntad de la mujer había sido doblegada a través de la violencia física y psicológica. Tal conclusión desconoce el enfoque de género que vincula a los jueces a la hora de interpretar los hechos y redunda en la vulneración de los derechos de la accionante", concluyó la corte.
Claudia Dangond, que estaba en el grupo de ternados para la elección del nuevo magistrado de la Corte Constitucional, habló con Noticias Caracol en vivo sobre el proceso de votación que se vio ensombrecido por una denuncia de fraude, ya que en la primera votación en el Senado aparecieron más votos de los que debían. Para ella, todo se dio en “un proceso en donde los tres candidatos tuvimos todas las garantías”.¿Hubo fraude en la elección del nuevo magistrado de la Corte Constitucional?El 18 de noviembre se suspendió la elección porque, al hacer el conteo de votos, aparecieron 104 votos, pese a que solo estaban participando 102 senadores. Claudia Dangond y Miguel Polo quedaron empatados 50-50.Tras este suceso, la excandidata consideró que se trató de “un error involuntario. Las papeletas delgaditas se pegaron una contra otra y salieron dos votos, uno pegado a un voto que estaba marcado por mí y otro que estaba marcado a un voto por el doctor Polo. Si hubiera habido una intención de cometer un fraude habrían salido dos votos marcados y no pegados unos a otros. Creo que fue un gazapo que se metió allí de manera desafortunada, pero involuntaria”.Por eso recomendó que “podría buscarse que el voto fuera electrónico, obviamente secreto”.Claudia Dangond cree que “esas cosas pasan, es un proceso donde estaban compitiendo tres personas con una hoja de vida muy respetable”.¿Cómo vivió Claudia Dangond el 50-50?“Con mucha ansiedad y muy satisfecha”, manifestó la excandidata a la Corte Constitucional. “50 votos son una ganancia muy importante, son senadores que estaban en la misma línea de defensa de la institucionalidad, de defensa absoluta de la Constitución, de respeto en la separación de poderes, que era lo que yo he defendido siempre y he defendido durante todo este tiempo”, agregó.¿El Gobierno influyó en la elección del nuevo magistrado de la Corte Constitucional?“No tengo pruebas de ello, pero evidentemente había un sector y creo que todo el Pacto estaba apoyando al doctor Polo”, dijo al respecto Claudia Dangond, quien insistió que “era evidente que estaban más del lado del doctor Polo, pero además porque hay absoluta libertad y fuimos tres candidatos buenos”.Respecto a si la Corte Constitucional va ahora a convertirse petrista por la elección del candidato propuesto por el presidente Gustavo Petro, Dangond fue enfática en decir que “yo no podría afirmar eso y sé que la corte es un órgano independiente y aspiro que siga siendo un órgano que guarde la integridad de la Constitución. Sería muy grave porque ahí perderíamos todos”.¿Por qué llamó al presidente Petro ‘loquito’?En un video que ha circulado en redes sociales, se escucha decir a Claudia Dangond: “Uno escucha decir que el presidente está loquito y sí, tiene su raye importante”. La excandidata aclaró que eso se dio “en un foro de presidentes al que fuimos invitados varios académicos y personas para hablar de aquello que estaba pasando en ese momento, que eran varias ideas que se lanzaban por parte del presidente alrededor de si se hacía una constituyente, de qué manera, los acuerdos de paz, llevarlos a la ONU, unos cabildos, había varias cosas lanzadas al aire”.“Decían que es tan loco, tantas ideas que no pegan unas con otras, que yo dije ‘sí, digamos que el presidente tiene un poco su raye’, porque en esos días el presidente había hablado de las estrellas en el foro de la ONU. Ninguna de estas ideas son lanzadas sin un propósito y hay que pararles bolas porque no podemos permitir que la Constitución sea pasada por alto. Todas esas ideas de hacer una constituyente, buscar una reelección, estaban proponiendo era omitir los procedimientos que tiene la propia Constitución para reformar la Constitución”, explicó.#LaSillaEnVivo | "Uno escucha decir que el Presidente está loquito. Y sí, tiene su raye importante”.Eso opinaba hace unos meses Claudia Dangond, candidata a @CConstitucional e impulsada por la oposición, sobre @petrogustavo y sus reformas. Detalles https://t.co/FdKg2ArMCs pic.twitter.com/8COvGHFqcI— La Silla Vacía (@lasillavacia) November 19, 2024 ¿Demandaría elección del nuevo magistrado de la Corte Constitucional?“A mí no me corresponde, primero que todo; segundo, no tengo ninguna prueba del vicio de esas formas, entonces, si alguien la tiene que presente demandas. En mi caso particular, no”, dijo.
Este martes el Senado de la República eligió a Miguel Efraín Polo Rosero como nuevo magistrado de la Corte Constitucional, tras una votación en la que alcanzó 57 sufragios a su favor contra 47 de Claudia Dangond.>>> También le puede interesar: Miguel Efraín Polo fue elegido por el Senado como nuevo magistrado de la Corte ConstitucionalMiguel Efraín Polo Rosero, a quien muchos han catalogado como el candidato del Gobierno nacional, reemplazará en el cargo a Antonio José Lizarazo a partir de febrero de 2025.Perfil de Miguel Efraín Polo RoseroPolo Rosero nació en Bogotá en el año 1977, se graduó de bachiller en el Colegio Champagnat y es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana.Cuenta con maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia (España) y la Universidad Autónoma de Madrid (España).Además, tiene especializaciones en Políticas Públicas con Perspectiva de Género, Derecho Administrativo, y Derecho Comercial. Estos estudios los realizó en la Universidad de Los Andes, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Escuela Iberoamericana de Altos Estudios.Dentro de su larga experiencia laboral se ha desempeñado como jurista en la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, Senado de la República y la Defensoría del Pueblo. También ha sido profesor catedrático en la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Jorge Tadeo Lozano y Universidad Los Libertadores.Actualmente se desempeña como magistrado auxiliar de Vladimir Fernández Andrade, exsecretario jurídico de la Presidencia y quien el 15 de diciembre de 2023 se posesionó como magistrado de la Corte Constitucional tras recibir 88 votos a favor por parte del Senado de la República.¿Qué dijo Miguel Efraín Polo Rosero tras su nombramiento como magistrado de la Corte Constitucional?Tras su nombramiento este martes como nuevo magistrado de la Corte Constitucional, Miguel Efraín Polo Rosero manifestó que "voy a cumplir fielmente la Constitución Política como lo he hecho durante toda mi vida profesional.Preguntado sobre si él era el candidato del Gobierno nacional, Polo dijo: "El Congreso de la República tomó la decisión de elegirme, así como el Consejo de Estado tomó la decisión de ternarme, ellos son los que han participado en este proceso electoral".De la votación en la que pasó de un empate con Claudia Dangond el día anterior (50 votos para cada uno) a ganar con holgura este martes en el Senado, Polo adujo que "puede ser que hubo unas horas de análisis que tuvieron los congresistas y con base en eso decidieron que era la mejor opción para el país".Finalmente, el nombrado magistrado Polo puntualizó que sus principales lineamientos de lucha en la Corte Constitucional serán "la defensa y garantía de los derechos de los ciudadanos y la preservación del control de constitucionalidad".>>> También puede leer: Absuelven a León Fredy Muñoz, embajador de Colombia en Nicaragua, señalado de narcotráfico
Con 57 votos a su favor contra 47 de Claudia Dangond, el Senado de la República eligió a Miguel Efraín Polo Rosero como nuevo magistrado de la Corte Constitucional. No hubo votos en blanco ni tarjetones sin marcar en esta ocasión. En total 104 senadores votaron.>>> También le puede interesar: Absuelven a León Fredy Muñoz, embajador de Colombia en Nicaragua, señalado de narcotráficoTras la polémica votación del día lunes en la que participaron 102 senadores, pero apareció un voto de más, este martes se repitieron los sufragios para elegir al magistrado de la Corte Constitucional. Aunque un día atrás los resultados habían macado 50 votos por Miguel Polo, 50 por Claudia Dangond, dos tarjetones en blanco y uno sin marcar, en la nueva votación Polo se impuso por un amplio margen de 10 sufragios. El abogado Miguel Efraín Polo reemplazará a Antonio José Lizarazo a partir de febrero de 2025.¿Qué dijo Miguel Efraín Polo tras su elección?"Voy a cumplir fielmente la Constitución Política como lo he hecho durante toda mi vida profesional", manifestó Polo unos minutos después de su elección como magistrado de la Corte Constitucional.Preguntado sobre si él era el candidato del Gobierno nacional, Polo adujo: "El Congreso de la República tomó la decisión de elegirme, así como el Consejo de Estado tomó la decisión de ternarme, ellos son los que han participado en este proceso electoral". De la votación en la que pasó de un empate con Claudia Dangond el día anterior a ganar con holgura este martes, Polo dijo que "puede ser que hubo unas horas de análisis que tuvieron los congresistas y con base en eso decidieron que era la mejor opción para el país".Finalmente, el magistrado Polo puntualizó que sus principales lineamientos de lucha en la Corte Constitucional serán "la defensa y garantía de los derechos de los ciudadanos y la preservación del control de constitucionalidad". Luego del triunfo de Miguel Efraín Polo, el que para muchos es el candidato del Gobierno, el presidente Gustavo Petro se manifestó en su red social de X para felicitarlo: "Un gran triunfo", escribió el mandatario. Otro que también se pronunció fue el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien aseguró que "hay tranquilidad institucional. Yo creo que aquí se generó una serie de teorías y de inventos de ciencia ficción sobre esta elección y es una elección como las que se han hecho desde hace mucho tiempo en el Congreso de Colombia".El ministro Cristo complementó que "la terna era excelente y el Senado eligió. Quedan enseñanzas: cuando hay elecciones de esta naturaleza hay que acordar las reglas de juego con anterioridad y hay que brindarle garantías a todos los sectores. Ese proceso de hoy, organizado, con tarjetón, con cubículo, yo creo que le da mucha tranquilidad al país, al contrario de lo que sucedió ayer. Quiero felicitar al doctor Polo y desearle lo mejor de la suerte". >>> También puede leer: Amelia Pérez será la directora de la Sociedad de Activos Especiales, confirma el presidente Petro
La Corte Constitucional emitió un fallo en el que declaró la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, ya que considera que atenta contra la protección de los animales.>>> También puede leer: Maltrato animal en Sabaneta: justicia actúa contra hombre por tener a perros en desnutriciónLa Corte aceptó una demanda sobre el maltrato animal con fines estéticosTal decisión fue dictaminada por el alto tribunal tras aceptar una demanda radicada en 2024 en la que se explicaba que la palabra estética atentaba contra los derechos de los animales, debido a que con fines atractivos son sometidos a operaciones para modificar orejas, cola, uñas u otras partes del cuerpo de mascotas.“Todos los intervinientes, incluida la Procuraduría General de la Nación, compartían el punto de vista del accionante. Algunos explicaron que estas conductas se concretan en operaciones consideradas estéticas, como la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido”, manifestó la Corte en un comunicado de prensa sobre la decisión.De acuerdo con los accionantes, las modificaciones en partes del cuerpo de los animales no solo resultan dolorosas, sino que también les dificultan la socialización con otros ejemplares de su especie y hasta con algunas personas.El artículo 6 señala la prohibición del maltrato contra los animales e informa las sanciones que serán impuestas para aquellos que practiquen conductas consideradas crueles como “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”.La Sala Plena de la Corte Constitucional sostuvo que “en la Constitución existe un mandato de protección a los animales, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales”.El alto tribunal agregó que los animales son “seres sintientes y su proyección en deberes de protección y en la prohibición de maltrato, como elementos que, desde la Carta Política, definen estándares de respeto hacia estos seres”.Con estos argumentos, la Corte decidió que la palabra estética no sustenta el poder realizar procedimientos de modificaciones del cuerpo en los animales, por lo que esta mención debe ser suprimida del articulado.Los cambios que no generen dolor ni sean invasivos para los animales no entran en la medida. La Corte se refiere a “conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies. Es decir, no se presumen crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por el artículo 6º de la Ley 84 de 1989”.Además, el alto tribunal determinó una segunda acción: “Inhibirse de pronunciarse de fondo sobre los cargos formulados contra el literal c) (parcial) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda”.>>> También puede leer: Cárcel para mujer que le causó la muerte a un perezoso: le había limado los dientes
La Procuraduría General de la Nación emitió un oficio en el que le solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la reforma pensional presentada por el gobierno de Gustavo Petro. La petición se basa en una demanda presentada previamente ante el alto tribunal por la senadora del partido Centro Democrático, Paloma Valencia. La entidad aseguró que no se surtieron los debates necesarios para aprobar esta ley. Y agregó que en la plenaria de la Cámara de Representantes no se ofrecieron las condiciones mínimas requeridas para que existiera un escenario de discusión de la iniciativa propuesta por el gobierno Petro. De acuerdo con el Ministerio Público, el pleno de la Cámara aprobó apresuradamente la proposición de acoger el artículo adoptado por el Senado de la República, impidiendo a sus miembros manifestar su voluntad política sobre la iniciativa.La demanda de Paloma Valencia contra la reforma pensionalEstos argumentos coinciden con los expuestos por la senadora Paloma Valencia en la demanda que interpuso ante la Corte Constitucional el 17 de julio de 2024. Allí consignó que en el cuarto debate del trámite parlamentario, la Plenaria de la Cámara de Representantes "eludió el debate al acoger el texto aprobado por el Senado de la República sin que hubiese deliberación, ni explicación de los ponentes de las diferencias existentes con la ponencia de segundo debate". La Procuraduría manifestó que la elusión del debate es considerado en la jurisprudencia constitucional un "un vicio de procedimiento legislativo" y que "no es una irregularidad menor, sino que se trata de un vicio de procedimiento de relevancia constitucional, en tanto afecta el proceso deliberativo, el cual se exige en el trámite parlamentario a efectos de optimizar el principio democrático". "Por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación le solicita a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones", dice el oficio enviado por la Procuraduría. La petición fue firmada por la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello. La Corte Constitucional ya había admitido la demanda interpuesta por Valencia y ahora con esta solicitud que se une a la petición inicial, el alto tribunal deberá estudiar las pretensiones descritas para determinar si el procedimiento para que la reforma pensional fuese aprobada cumplió con las normativas vigentes. >>> También puede leer: ¿Peligra la reforma pensional? Juvinao dice tener pruebas de un "autogolpe" del Gobierno
En segunda instancia, el Consejo de Estado falló de nuevo a favor de Enrique Vargas Lleras en su pleito con el presidente Gustavo Petro. Las diferencias están relacionadas con unas declaraciones hechas por el mandatario, quien aseguró que la familia Vargas Lleras estaba relacionada con el desfalco al sistema de salud.>>> También puede leer: Impugnan fallo que ordena a Petro retractarse por palabras contra familia Vargas LlerasEnrique Vargas interpuso una tutela argumentando su derecho al buen nombre y el Consejo de Estado, en primera instancia, falló en favor de él y ordenó rectificar y pedir disculpas. Este jueves, en segunda instancia, el alto tribunal confirmó el fallo asegurando que el jefe de Estado hizo esas afirmaciones sin demostrar su veracidad.Germán Vargas Lleras calificó a Petro de "mentiroso"Germán Vargas Lleras reaccionó a esta ratificación del Consejo de Estado. "Por segunda vez, en recurso de apelación, falló a favor de mi hermano Enrique Vargas Lleras y en contra de Petro. Petro, calumnioso y mentiroso. Ojalá cumpla el alcance de esa sentencia, pero me temo que no, porque usted, amparado en su fuero presidencial, deshonra y calumnia a todo el mundo sin ninguna prueba. Por eso es que yo he sostenido que en sus manos el Estado de derecho está en grave peligro", manifestó el también director del Partido Cambio Radical.El Consejo de Estado ha remitido esta tutela para su eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, tribunal que podría seleccionarla para analizar su contenido y emprender algún pronunciamiento adicional frente al caso.Petro vinculó a la familia Vargas Lleras con deudas de Nueva EPSA través de su cuenta de X, el jefe de Estado manifestó que la familia Vargas Lleras debería dar una respuesta por las millonarias deudas de Nueva Eps.El pasado 28 de mayo, Petro escribió en su cuenta de X lo siguiente: "El sistema de salud con intermediación financiera de recursos públicos es insostenible. El Senado rechazó la reforma que podía sostenerlo. Hoy encontramos que ocultaron en la Nueva EPS deudas de cerca de 5 billones de pesos en el año 2023. La familia Vargas Lleras debería responder por esta inmensa pérdida de recursos públicos y de clínicas y hospitales sin pago".Por estas declaraciones que, según Enrique Vargas Lleras, atentan contra el buen nombre de su familia, él interpuso una acción de tutela por las “tendenciosas y falaces afirmaciones” del jefe de Estado.El fallo en primera instancia del alto tribunal fue a favor de Vargas Lleras. Sin embargo, la abogada Carolina Jiménez, en representación del presidente, impugnó la sentencia.El argumento de la defensa de Petro se basó en que “las declaraciones del presidente de la República sí se ciñeron a las exigencias del denominado poder-deber que analizó el a quo y que rigen los discursos o intervenciones públicas”.Aunque la abogada solicitó al Consejo de Estado que se negara “el amparo a los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del accionante, Enrique Vargas Lleras”, el Consejo de Estado determinó en segunda instancia que el primer mandatario deberá rectificar su afirmación y disculparse con la familia Vargas Lleras.>>> También puede leer: ¿Petro desacatará fallo y no se retractará por lo que dijo sobre familia Vargas Lleras?
Un fallo de la Corte Constitucional prohíbe el embargo de animales de compañía. El alto tribunal determinó por primera vez el concepto de animales de compañía para así definir si un animal puede o no ser embargado.>>> También puede leer: Animalistas celebran fallo de la Corte que declara a las mascotas como inembargablesUn fallo judicial determina qué es y qué no es un animal de compañía, esto para poder establecer la sentencia que prohíbe el embargo de una mascota.Requisitos para considerar a un animal como de compañíaLa Corte Constitucional señala que son tres requisitos para que se cumpla lo designado: el primero que haya un apoyo emocional mutuo y que el ser humano dependa del animal como este del dueño. El segundo, que no sea para aprovechamiento económico y el tercero, que el animal dependa de la persona para su alimentación y cuidado."Esto va a permitir proteger a aquellas familias que bajo su techo albergan a un perro, a un gato, a un ave o a cualquier otro animal de los que la ley permite tener bajo esa condición para proteger esos lazos de afecto, salvaguardar el patrimonio emocional que está en juego en estas relaciones y va a permitir que las autoridades también en casos límite puedan identificar cuando estamos frente a un animal de compañía propiamente dicho o a una estrategia para evadir algún compromiso económico o no responder por los deberes de cuidado o cualquier otra obligación que el sistema nos imponga", manifestó Luis Domingo Gómez, demandante, en diálogo con Noticias Caracol en vivo.Gómez agregó que la demanda busca dejar en claro los límites para que "no pueda servir para esgrimir estrategias que permitan evadir compromisos económicos, porque yo no establezco un lazo afectivo con un lote de 500 vacas, con un galpón de 20.000 pollos o con una cochera llena de cerdos; no, yo establezco una relación con un animal".Otro de los aspectos de esta sentencia es que no se van a tener como animal de compañía todos los que están y conforman la fauna silvestre.>>> También puede leer: Corte Constitucional establece que las mascotas no pueden ser embargadas
Desde que el Consejo Nacional Electoral (CNE) formulara pliego de cargos a la campaña Petro presidente del 2022, se ha generado todo un debate jurídico entre quienes afirman que este tribunal sí puede investigar al presidente y quienes dicen que no, por cuenta del fuero que tiene el jefe de Estado.>>> También puede leer: Laura Sarabia publica carta de ministros respaldando a Petro tras decisión del CNEEl CNE se ampara en el artículo 19 de la ley 996 de 2005 que reglamenta las campañas presidenciales. Ese artículo dice lo siguiente: “El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informe de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas".Por esa razón, el CNE hizo el anuncio ya conocido, en contra del presidente Gustavo Petro y del gerente de la campaña, el hoy presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa. Sin embargo, una tutela que falló la Corte Constitucional a favor del exfiscal Eduardo Montealegre, muy cercano al Gobierno, podría darle la razón a quienes consideran que el CNE no es competente.Un caso similar al del CNE con PetroEn el 2015, la Corte Constitucional falló una tutela que interpuso Montealegre en contra de la Contraloría General de la República por iniciarle una investigación administrativa. En ese entonces, quien estaba al frente de la entidad era la contralora Sandra Moreli, con quien tenían una tensa relación; lo que en medio de enfrentamientos jurídicos llevó a que Montealegre tutelara a la Contraloría porque en su concepto se estaba violando su fuero constitucional.La Corte terminó dándole la razón a Montealegre porque en su fallo advirtió que todos los altos funcionarios con fuero constitucional tienen una protección especial que va mucho más allá de lo penal, es decir, que a los llamados aforados solo los puede investigar en cualquier aspecto, ya sea penal, disciplinario o administrativo, el juez que le establece la Constitución: la Comisión de Acusaciones de la Cámara.Esta teoría no la comparten muchos juristas, quienes aseguran que una cosa es una investigación penal a un aforado como el presidente y otra es una investigación administrativa contra el mismo jefe de Estado, por un organismo administrativo como lo es el CNE.Seguramente y al final, quien terminará resolviendo este muy enredado debate jurídico será nuevamente la Corte Constitucional, que ya tiene jurisprudencia sobre este tema.>>> También puede leer: Lo que dice CNE y las respuestas de Petro: ABC del proceso que tiene hablando a Colombia