Lo que comenzó como la desaparición de una joven administradora de un bar terminó convirtiéndose en uno de los casos más impactantes de Bogotá. El 7 de enero de 2011, Sandra Viviana Ravelo, de 26 años, desapareció. Ocho días después, su cuerpo fue encontrado en una zona desolada de Ciudad Bolívar.La Fiscalía centró rápidamente la investigación en John Alexander Quintero, novio de la víctima y patrullero de la Policía. Todo apuntaba a una condena de hasta 60 años de prisión, hasta que una nueva revisión de las evidencias forenses cambió el rumbo del caso. El periodista Diego Guauque, de Séptimo Día, reconstruyó la investigación.El peso de la acusación: las pruebas de ADNDesde el inicio del proceso, la Fiscalía construyó su teoría del caso sobre dos pruebas biológicas que parecían irrefutables. En el cuerpo de la víctima se hallaron tres perfiles genéticos, uno de los cuales coincidía con el de su pareja. Además, debajo de las uñas de Sandra se encontró material biológico del uniformado, un hallazgo que los investigadores interpretaron como la prueba de que la víctima lo había arañado mientras intentaba defenderse del ataque.La presión social y mediática fue inmediata. En el ámbito carcelario, Quintero fue apodado con nombres como "Pikachu" o "el descuartizador". Al respecto, el patrullero relató el impacto de pasar de ser un servidor público a un reo señalado por la justicia: "Pasé de en la mañana ser un policía a en la noche ser el bandido más grande de todo Bogotá".Por su parte, la madre de la víctima, Claritza Murillo, expresó en su momento el dolor y el rechazo hacia el Policía: "Demasiada rabia sentía por él y decepción porque yo decía, pero fue algo alguien que yo tuve en mi casa".¿Qué demostró el análisis forense?El caso comenzó a desmoronarse en 2015, cuando el médico forense Aníbal Navarro y un equipo revisaron los folios y la necropsia. Una de las primeras conclusiones que permitió desvirtuar la sevicia fue la causa de las lesiones en el cadáver. Contrario a lo que se informó inicialmente sobre un desmembramiento y quemaduras intencionales, la ciencia determinó que el daño fue causado por agentes externos del entorno rural.El doctor Navarro explicó que los hallazgos en el cuerpo no correspondían a una acción criminal tras la muerte: "No está desmembrado. Son animales que han intervenido y han fragmentado el cuerpo. Y en este caso lo más probable son perros”.Asimismo, se descubrió que las supuestas quemaduras eran en realidad procesos naturales de descomposición mal interpretados debido a que la fotografía forense fue realizada por personal no experto. Según la investigación, quien tomó las imágenes era en realidad una auxiliar de enfermería sin la formación técnica necesaria.La prueba del ADN bajo las uñas, que la Fiscalía presentó como señal de una lucha desesperada, fue analizada bajo una nueva óptica por la genetista Luz Adriana Pérez Sepúlveda. Al observar detalladamente el estado de las manos de la víctima, la experta notó que la evidencia física no respaldaba la teoría del forcejeo: "Las uñas no están rotas. No hay ningún tipo de daño en las manos que sugiera esa lucha".La defensa argumentó que el material genético hallado era mínimo y compatible con la convivencia normal de una pareja, un fenómeno conocido en la ciencia forense como transferencia por contacto cotidiano.El propio Quintero explicó este punto en su defensa: "No era que hubiera arrancado piel... es ADN normal, como cuando tú te sientas en el computador de tu compañero y ya hay ADN tuyo". Esta interpretación cambió el sentido de la evidencia: la presencia de material genético de Quintero no demostraba su participación en el crimen, ya que los análisis concluyeron que dicho rastro provenía de una relación consentida anterior a la desaparición de Sandra.Testimonios que rectificaron la inocencia del policíaOtro factor determinante para la libertad del policía fue la desarticulación del móvil del crimen. La Fiscalía sostenía que Quintero era un hombre posesivo y extremadamente celoso, una percepción que la familia de la víctima compartía. No obstante, los testimonios de amigos cercanos y clientes habituales del bar que Sandra administraba en el barrio Bosa Piamonte desmintieron esa conducta violenta.Adicionalmente, se logró identificar a los hombres con los que Sandra fue vista por última vez. Testigos confirmaron que la joven abandonó el establecimiento comercial en un taxi acompañada por dos sujetos. Uno de ellos era Néstor Yesit Sánchez, quien posteriormente aceptó su responsabilidad mediante un preacuerdo con la justicia tras confirmarse que su ADN también estaba presente en la escena. Sánchez fue condenado, mientras que la identidad del tercer implicado nunca pudo ser establecida por las autoridades.La sentencia absolutoria y las secuelas del procesoTras pasar casi seis años privado de la libertad, entre cárceles como La Picota y detención domiciliaria, un magistrado dictó el fallo que declaró la inocencia de John Alexander Quintero. “Yo siempre tenía una Biblia. Ese día cuando el juez dijo esas palabras, yo me arrodillé y le di gracias a Dios”, aseguró Luz Nidia Giraldo, madre del patrullero. “Esa fue esa primer Navidad otra vez en casa. Fue ver otra vez a mi familia reunida, volver a estar con todos, ver que tenía el apoyo de mi familia”, recordó John Alexander Quintero, conmovido.A pesar de la decisión judicial, el estigma social persiste para Quintero, quien ha manifestado dificultades para reinsertarse en la vida laboral debido a sus antecedentes judiciales, llegando a ser rechazado en decenas de empresas. Por otro lado, la familia de Sandra Viviana Ravelo mantiene su postura de desconfianza frente al veredicto. Claritza Murillo reafirmó su convicción tras conocerse la libertad del expolicía: "No, que diga la verdad, que diga el por qué. ¿Para qué lo hizo con esas personas? Porque él sabe que él fue".El caso de Sandra Viviana Ravelo terminó convirtiéndose en mucho más que una investigación por feminicidio. También abrió un debate sobre el alcance de la evidencia forense, la interpretación de las pruebas científicas y las consecuencias que puede tener una investigación cuando los hallazgos son cuestionados años después. Mientras la familia de la víctima sigue reclamando justicia, John Alexander Quintero intenta reconstruir una vida marcada por un estigma que, asegura, aún no desaparece.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Séptimo Día.
El 7 de enero de 2011, la vida de Sandra Viviana Ravelo, una joven de 26 años y administradora de un bar en Bogotá, se apagó en circunstancias que estremecieron al país. Lo que inició como una búsqueda desesperada por parte de su hermano y su novio, ambos miembros de la Policía Nacional, terminó en un hallazgo macabro en una zona rural de Ciudad Bolívar. Sin embargo, el verdadero giro dramático ocurrió cuando la Fiscalía General de la Nación señaló al patrullero John Alexander Quintero, pareja de la víctima, como el principal responsable del crimen. Diego Guauque, periodista de Séptimo Día investigó el caso.El peso de una acusación de 60 añosLa Fiscalía no escatimó en calificativos ni en la severidad de la pena solicitada. Basándose en pruebas genéticas y testimonios familiares, el ente acusador pidió la máxima sanción permitida por el ordenamiento penal colombiano. Según los registros de las audiencias, se solicitó que la pena fuera de 500 meses de prisión, lo que equivale a más de 41 años, aunque en diversos escenarios se habló de una proyección de hasta 60 años debido a la gravedad de los delitos imputados: homicidio, violación y tortura.Para la familia de Sandra, la noticia fue un golpe devastador. Su madre, Claritza Murillo, recordó el momento en que la sospecha recayó sobre el hombre que frecuentaba su casa: "Demasiada rabia sentía por él y decepción porque yo decía, pero fue algo que alguien que yo tuve en mi casa". La presión mediática y la sevicia reportada en el levantamiento del cadáver, que incluía relatos de desmembramiento y quemaduras, convirtieron a Quintero en el enemigo público número uno, apodado en prisión con alias como "Pikachu" o "el descuartizador".Las pruebas "reinas" de la FiscalíaEl caso contra el patrullero se cimentó sobre dos hallazgos biológicos que parecían irrefutables. El primero fue la presencia de su material genético en el cuerpo de Sandra. El segundo, y quizás más condenatorio para los jueces iniciales, fue el hallazgo de restos biológicos bajo las uñas de la víctima, lo que se interpretó como una señal de defensa.Al respecto, la madre de la víctima señaló en su momento: "En las uñas de mi hija habían encontrado a la piel de él, de John Alexander". Esta narrativa sugería que Sandra había forcejeado con su agresor antes de morir. Quintero, por su parte, se vio atrapado en una pesadilla jurídica: "Pasé de en la mañana ser un policía a en la noche ser un el bandido más grande de todo Bogotá".La ciencia forense que desmontó la teoría del "monstruo"El enigma comenzó a resolverse cuando el médico forense Aníbal Navarro y su equipo interdisciplinario revisaron los folios del caso en 2015. El primer hallazgo fue que el cuerpo de Sandra nunca fue desmembrado por manos humanas ni quemado con intención criminal. Navarro explicó que los daños en el cadáver fueron causados por el entorno: "No está son animales que han intervenido y han fragmentado el cuerpo... en este caso, por el contexto... lo más probable son perros".Además, se descubrió que las supuestas quemaduras eran, en realidad, procesos naturales de descomposición mal interpretados por personal técnico sin la formación adecuada en fotografía forense. Sobre la prueba del ADN bajo las uñas, la genetista Luz Adriana Pérez Sepúlveda aportó una visión distinta a la de la Fiscalía. Al analizar la evidencia, notó que no había señales de lucha física: "Las uñas no están rotas. No hay ningún tipo de daño en las manos que sugiera esa lucha". Según la experta, el ADN encontrado era mínimo y compatible con el contacto cotidiano de una pareja. Quintero mismo explicó este punto: "No era que hubiera arrancado piel... es ADN normal, como cuando tú te sientas en el computador de tu compañero y ya hay ADN tuyo".El camino hacia la libertad y el estigma persistenteLa defensa también logró desvirtuar el móvil del crimen. Mientras la Fiscalía lo pintaba como un hombre posesivo y celoso, los testimonios de amigos y clientes del bar de Sandra indicaron lo contrario. Finalmente, se comprobó que el ADN de Quintero en el cuerpo de la joven correspondía a una relación consentida previa a su desaparición, mientras que los otros rastros hallados sí pertenecían a una agresión violenta en una zona remota donde el patrullero no tuvo presencia.Tras casi seis años de detención, un magistrado dictó el fallo que cambió su destino. Quintero recordó el impacto de ese momento: "Yo siempre yo tenía una Biblia ese día cuando el juez dijo esas palabras, yo me arrodillé y le di gracias a Dios". A pesar de ser declarado inocente, el estigma social le ha impedido retomar una vida normal y conseguir un empleo estable.Por su parte, la familia de Sandra sigue sin encontrar paz, manteniendo su convicción sobre la culpabilidad del expolicía. Claritza Murillo fue enfática al ser consultada tras el veredicto: "No, que diga la verdad, que diga el por qué. ¿Para qué lo hizo con esas personas? Porque él sabe que él fue".
En el departamento del Meta, una población de aproximadamente 180 cocodrilos del Orinoco, conocidos como caimanes llaneros, atraviesa una emergencia de supervivencia sin precedentes en la historia de la conservación. Estos animales, que son los depredadores más grandes de América, llevan nueve meses sin recibir alimento debido a que las instituciones responsables no han definido quién debe asumir los costos de su manutención. El conflicto involucra a la Universidad Nacional, el Ministerio de Ambiente y corporaciones ambientales como Cormacarena.Lo que está pasando con los cocodrilos en el MetaAunque los cocodrilos tienen un metabolismo que les permite pasar varios meses sin comer, el tiempo transcurrido en el Meta ha superado cualquier límite natural. El profesor Carlos Moreno, quien lleva 23 años dedicado al programa de conservación de esta especie, advirtió sobre la gravedad del asunto en Los Informantes: "Someter una población de 180 cocodrilos, todos simultáneamente a inanición hará que finalmente hagan canibalismo".La falta de alimento prolongada está destruyendo el organismo de los reptiles. Al no recibir nutrientes externos, los animales comienzan a consumir sus propias reservas de grasa y, posteriormente, sus tejidos musculares. Este proceso genera sustancias tóxicas que dañan los órganos internos. Moreno explica que el desecho metabólico, como el ácido úrico, afecta gravemente el funcionamiento del cuerpo: "esas sustancias que se llaman metabolitos, que son los desechos de las rutas biológicas que son tóxicas. Así que esos desechos como ácido úrico, por ejemplo, afectan el riñón. Técnicamente se llaman nefrotóxicas, pero también afectan el hígado". Según el investigador, el daño en muchos ejemplares podría ser ya irreversible.Una "reserva de vida" en peligroPara entender la magnitud de la tragedia, es necesario comprender que estos animales no son ejemplares comunes, sino que forman lo que los científicos llaman un "banco genético". En términos sencillos, se trata de una selección de los mejores individuos de la especie, elegidos mediante estudios de ADN para asegurar que el caimán llanero no se extinga.En el año 2020, una investigación liderada por la bióloga Ana María Saldarriaga identificó a 140 cocodrilos que eran "prioritarios" debido a su alta diversidad genética. Esto significa que su descendencia será más fuerte y saludable para repoblar los ríos. Estos animales fueron trasladados al Parque Agroecológico Merecure para que vivieran en condiciones de semicautiverio, donde aprendieron a cazar peces vivos y ganaron masa muscular antes de su liberación definitiva. Sin embargo, ese proyecto de vida hoy es una trampa mortal. Saldarriaga, reconocida como una de las conservacionistas más brillantes del mundo, lamenta la situación. "No puede ser que un animal que lleva 6 millones de años en la Tierra... y ahorita su mayor riesgo es el programa de conservación. Eso solo pasa en Colombia", señalan los expertos.El origen del enredo administrativo de los cocodrilosEl problema actual se deriva del vencimiento de acuerdos legales. En agosto de 2025, el convenio con el parque Merecure llegó a su fin, y en septiembre la comida dejó de llegar a los estanques porque no hubo un plan de transición. Actualmente, existe un vacío de responsabilidad: la Universidad Nacional afirma que no puede invertir dinero público en un predio privado sin un convenio vigente, mientras que el Ministerio de Ambiente señala que la custodia de los animales sigue siendo responsabilidad de la universidad.Además, el marco legal que rige la protección de esta especie parece estar desactualizado. Andrés Felipe Aponte, director de la estación de biología tropical Roberto Franco, explica que no hay una guía clara de acciones: "El programa vigente como tal con un documento normativo formal no existe actualmente. Ese programa se creó entre el 2002 y 2012. Posterior al 2012 pues no se generó como una evaluación formal". Esta incertidumbre normativa permite que cada institución evada sus obligaciones mientras los animales agonizan.Hacinamiento de los cocodrilos en VillavicencioMientras los ejemplares de Merecure mueren de hambre, los que se encuentran en la sede urbana de la Universidad Nacional en Villavicencio sufren por la falta de espacio. Los estanques, diseñados para albergar a 10 cocodrilos, hoy contienen hasta 30 de ellos. El reporte de la propia universidad es alarmante: el hacinamiento ha provocado peleas territoriales que han dejado ejemplares mutilados y al menos 18 individuos completamente ciegos.El cocodrilo del Orinoco es una especie que puede medir hasta 7 metros y pesar media tonelada. Solo habita en Colombia y Venezuela y se encuentra en la "lista roja" de peligro crítico de extinción, el mismo nivel de riesgo que enfrenta el gorila de montaña. A pesar de ser un tesoro nacional que mejora la pesca en los ríos donde es liberado, su futuro depende hoy de que una oficina estatal firme el presupuesto para su comida.
El 8 de mayo de 2025, David Esteban Nocua, un adolescente de 14 años con sueños de emprender en el diseño de camisetas, salió de su casa en la localidad de Usme, al sur de Bogotá, para encontrase con su exnovia. Según el relato de su padre, Diego Armando Nocua, el joven recibió un mensaje de la joven, de 15 años, para verse esa tarde. "Yo lo vi tan feliz que me dijo: 'Papá ya vengo'. Y se iba a encontrar con ella", recordó en Séptimo Día sobre los últimos momentos con vida de su hijo.La cita, sin embargo, era el inicio de una dolorosa odisea. Cámaras de seguridad del sector captaron a David caminando junto a la adolescente y otro compañero de clase hacia una zona apartada a orillas del río Tunjuelo. El engaño consistió en invitarlo a conocer una supuesta casa abandonada. Al llegar al punto desolado, la joven le pidió que cerrara los ojos para entregarle una sorpresaDiego Nocua relató el momento exacto de la agresión según las pruebas judiciales: "Ella le dice al muchacho con que iban: 'Tápele los ojos que le voy a dar un regalo'. El regalo era tremenda apuñalada en el abdomen".Los hallazgos clave en el casoLa investigación penal permitió descubrir que el ataque no fue un hecho fortuito, sino una represalia por un suceso ocurrido antes. En aquel entonces, David Esteban intervino en una situación crítica en su colegio para proteger la integridad de la misma joven que terminaría siendo su victimaria. Su madre, Juliana Monroy, explicó el trasfondo de esta relación: "Él impide que ella se tire del segundo piso del colegio; él la detiene para que no lo haga".A raíz de este intento, las directivas escolares y las autoridades de infancia tomaron medidas de protección para la menor. Yanire Arcos, profesora de los adolescentes, señaló que "la idea es tratar de no revictimizar a los muchachos; entonces el manejo que se le dan es enviarlo al Instituto de Bienestar Familiar". Sin embargo, lo que para las autoridades era una medida de restablecimiento de derechos, para la joven fue un agravio personal del cual culpó directamente a David.Tras permanecer un mes bajo custodia en un hogar de paso del ICBF, la adolescente logró evadirse del sistema. Su único objetivo al recuperar la libertad de forma irregular era buscar al joven. "Ella se llenó de rabia; su único plan después de salir de allí era que Esteban pagara el encierro que ella tuvo", dijo la madre de la víctima.Captura y fallas en el sistema de custodiaEl cuerpo de David fue hallado dos días después de su desaparición con múltiples heridas en el rostro, extremidades y abdomen. Tras el hallazgo, "ella se pone muy nerviosa y dice: 'Sí eso fue lo que pasó eso fue lo que pasó'", narró Diego Nocua.Aunque la Fiscalía logró la aprehensión de la joven y su cómplice, el proceso judicial dejó un sentimiento de insatisfacción en los familiares. Ambos menores aceptaron su responsabilidad en el delito de homicidio agravado; ella recibió una sanción de siete años, mientras que al otro implicado se le redujo la pena a cinco años. La indignación creció cuando, en enero de 2026, solo nueve meses después del crimen, la joven volvió a burlar la seguridad del Estado.La joven se escapó del centro de atención especializada del ICBF donde estaba cumpliendo su sanción, denunciaron los padres, quienes alertaron que la menor fue vista nuevamente en su barrio antes de ser aprehender por segunda vez. Este caso, junto al asesinato de la cuidadora Karely Merlano en Barrancabermeja, ha intensificado el debate sobre la necesidad de reformar el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Séptimo Día.
La firma DescLAB, que acompaña a Catalina Giraldo, pide apartar del caso a la presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses. Giraldo tiene 30 años y busca el acceso a la muerte digna a través del suicidio médicamente asistido. Esta mujer tiene un diagnóstico complejo y para nada menor: padece trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Ella ha intentado todo lo imaginable en terapias, pero no ha tenido mejoría: 40 esquemas farmacológicos distintos, nueve hospitalizaciones psiquiátricas y tres ciclos de terapia electroconvulsiva. Nada. En 2025, Catalina tomó la decisión de solicitar la muerte digna a través de una figura que hasta ahora no ha sido utilizada en Colombia: el suicidio médicamente asistido. Pero la EPS Sanitas le negó la petición. Por lo tanto, el caso trascendió a instancias legales a través de una tutela que hoy es objeto de estudio en la Corte Constitucional.¿Por qué piden apartar a la magistrada Paola Meneses?DescLAB sostiene que la magistrada Meneses es la designada para revisar el expediente de la tutela, pero está impedida para decidir en el caso de Catalina Giraldo. La organización ya envió un oficio para pedir que se le aparte del proceso. “La ley prohíbe fallar a un juez que ya manifestó su opinión sobre el asunto”, declara. Y es que Meneses salvó su voto en la sentencia C-164 de 2022, fallo reconocido por ser aquel que le abrió la puerta al mecanismo del suicidio médicamente asistido como una opción legal de morir dignamente en Colombia, al despenalizarlo.“Al salvar su voto (...), la magistrada Meneses rechazó públicamente la Asistencia Médica al Suicidio, se opuso radicalmente a su despenalización y práctica en el sistema de salud”, afirma DescLAB como parte de los argumentos para pedir que la togada no tenga peso en el caso.La firma también dice que la magistrada emitió un juicio que calificó como “profundamente estigmatizante” sobre la capacidad de manifestar la voluntad por parte de quienes tienen alguna condición de salud mental. “Meneses afirmó que las personas con sufrimiento psíquico tienen una voluntad distorsionada y son incapaces de dar un consentimiento libre e informado”. Además, señaló que la magistrada bloqueó la solución de fondo al decir que ni la Corte ni el Ministerio de Salud pueden regular sobre este asunto, sino que solo le corresponde al Congreso de la República.El caso de Catalina Giraldo: “Lo siento en mi pecho y me duele”El caso de Catalina Giraldo fue conocido por la Unidad Investigativa de Noticias Caracol en su momento, antes de que este fuera admitido por la Corte Constitucional el pasado 28 de mayo. Es trascendental porque es la primera paciente que pide tomar esta ruta en el país y cumple todos los requisitos: padece una enfermedad grave, resistente a todo esfuerzo terapéutico.(Conozca todo el caso aquí: El pedido de una mujer de 30 años por una muerte digna a través de un suicidio médicamente asistido)“Yo siento que es un infierno. Por ejemplo, sentir que el corazón se te acelera, que no puedes respirar bien, que te tiemblan las manos, que tienes ganas de lastimarte, que quieres hacerte daño; luchar todo el tiempo con eso es muy desgastante también. A mí me cansa mucho tener que estar todo el tiempo lidiando con eso. Quisiera poder apagar esas voces, apagar ese malestar; de pronto hay momentos pequeños en el día en que se apagan, pero la mayor parte del día eso está contigo a todas partes, a donde vayas, inclusive a dormir se va conmigo, no me deja descansar, no me deja en paz. Es como si quisieras decirle 'ya basta, vete por favor, déjame en paz'”, cuenta Catalina, a modo de describir lo que vive día tras día.María Paula Rodríguez RozoNOTICIAS CARACOL¿Tiene una historia que contar?Escríbanos a mprodrir@caracoltv.com.co
Un día festivo que fue recién decretado por el Gobierno nacional fue demandado ante la Corte Constitucional por un ciudadano. Se trata de la Fiesta Nacional del Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que será conmemorada por primera vez este 9 de julio de 2026 tras ser avalada vía sanción presidencial después de su aprobación en el Congreso.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)La acción pública contra el artículo 6 de la Ley 2578 de 2026, que decreta el día festivo, fue ingresada al sistema de la Corte Constitucional el pasado 9 de junio. Un ciudadano, identificado como R. Ospina, demandó la norma ante el alto tribunal por presunta inconstitucionalidad. Según el demandante, la ley vulnera varios principios consignados en la Constitución Política de Colombia de 1991.Los argumentos de la demanda contra el nuevo festivoEl ciudadano sostiene que la norma incurre en tres violaciones directas a la Carta Magna:Ruptura del Estado laico y la neutralidad religiosa: Según el demandante, al consagrar un descanso obligatorio a nivel nacional para honrar explícitamente a una figura de la religión católica, el Congreso de la República rompe con su deber de neutralidad religiosa. El recurso argumenta que la medida otorga un privilegio civil a un credo específico, discriminando a quienes profesan otras creencias o se declaran no creyentes.Falta de análisis en materia de impacto fiscal: El demandante asegura que la ley se tramitó sin un estudio técnico previo ni el aval explícito del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta que las leyes con impacto fiscal deben pasar por este proceso, lo que constituiría un vicio de trámite según las normas de presupuesto de la Ley 819 de 2003. Cabe recordar que la ley establece que los trabajadores del sector público y privado tendrán derecho al descanso remunerado en este día.Golpe a la libertad económica: Finalmente, el recurso advierte que la imposición de este festivo altera drásticamente los costos de nómina y la producción del sector empresarial privado. Al combinarse con las recientes reformas de recargos laborales, el ciudadano considera que se impone una carga desproporcionada que no persigue un fin constitucional general, sino un motivo exclusivamente conmemorativo religioso.¿Qué pasará con el festivo del 9 de julio en Colombia?De momento, el texto se encuentra en la Secretaría de la Corte Constitucional después de haber sido radicado formalmente. El caso deberá ser asignado a un magistrado ponente para que analice si el recurso cumple con los requisitos legales y, de ser así, sea admitido para su posterior estudio.Es importante aclarar que, hasta que no haya un fallo definitivo por parte del alto tribunal, el festivo del 9 de julio que conmemora a la Virgen de Chiquinquirá sigue plenamente vigente en el calendario de festivos en Colombia para este 2026.María Paula Rodríguez RozoNOTICIAS CARACOL¿Tiene una historia que contar?Escríbanos a mprodrir@caracoltv.com.co
El Ministerio de la Igualdad dejaría de existir el 20 de julio de 2026, luego de que la Corte Constitucional ordenara subsanar los fallos en la creación de la cartera, para lo que había dado un plazo de dos legislaciones (2024 y 2026).Dicho Ministerio fue creado en enero de 2023, bajo la administración del Gobierno de Gustavo Petro, y la vicepresidenta Francia Márquez fue la primera en dirigir ese despacho.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)¿Por qué no podría seguir funcionando el Ministerio de la Igualdad?En mayo de 2024, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2281 de 2023 “por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones por vicios de procedimiento en su formación”.Tras encontrar los fallos en la creación de la cartera, el alto tribunal determinó “DIFERIR los efectos de la presente decisión, por el término de dos (2) legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024”, es decir las de 2025 y de 2026. Lo anterior, con el fin de subsanar las falencias en la formación del despacho y así garantizar su continuidad en el Ejecutivo.El Congreso debía en esos dos periodos legislativos revisar la ley que dio origen al Ministerio de la Igualdad y corregir los errores cometidos. En abril de 2025, congresistas y miembros de la comunidad diversa radicaron el proyecto de ley que buscaba dar continuidad a la entidad gubernamental.Sin embargo, el 20 de junio termina la legislatura actual, por lo cual ya no quedaría tiempo para emitir una nueva norma que le dé permita al ministerio seguir funcionando.Con lo anterior y según el fallo de la Corte Constitucional, la “Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico” a partir del 20 de julio, lo que daría por cerrado el Ministerio de la Igualdad.NOTICIAS CARACOL
A menos de dos semanas de la segunda vuelta presidencial del 21 de junio, distintos organismos del Estado, autoridades electorales y presidentes de las altas cortes coincidieron en un mensaje común: respetar los resultados que arrojen las urnas y fortalecer la confianza en las instituciones democráticas.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)El llamado se produjo durante una cumbre internacional sobre instituciones y controles, convocada por la Procuraduría General de la Nación, en la que participaron representantes de las altas cortes, organismos de control y autoridades electorales. Durante el encuentro, los voceros insistieron en la necesidad de preservar la institucionalidad y acatar las decisiones adoptadas por las autoridades competentes en materia electoral.Altas cortes se sumaron al llamadoUno de los pronunciamientos más contundentes fue el del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Iván Mauricio Lenis, quien subrayó que el respeto por los resultados electorales constituye una garantía para la democracia y para la ciudadanía.“Es fundamental el respeto de los resultados porque eso es un respeto a la ciudadanía, es un respeto a las reglas democráticas y eso fortalece la convivencia democrática”, afirmó.El magistrado agregó que la expectativa es que tanto los candidatos como los diferentes actores sociales acaten los resultados una vez sean informados oficialmente por la Registraduría Nacional y luego del escrutinio correspondiente.La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, también se refirió a la relación entre el poder judicial y quien resulte elegido presidente de la República.“Lo primero, sin duda, es respetar, acatar las decisiones judiciales y segundo la garantía de los principios y valores constitucionales, en especial lo que tiene que ver con la defensa y el respeto de los derechos fundamentales”, manifestó.Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, Alberto Montaña, recordó que el Gobierno puede discrepar de las decisiones judiciales, pero está obligado a cumplirlas.“Constitucionalmente el presidente de la República y el gobierno no tiene el deber de estar de acuerdo con las decisiones, pero sí tiene el deber de acatarlas”, señaló.Además, advirtió sobre la diferencia entre expresar desacuerdos y desafiar la institucionalidad. Según indicó, la legitimidad de las decisiones judiciales se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la ley.La desinformación fue otros de los temas discutidosEl registrador nacional, Hernán Penagos, enfocó su intervención en los riesgos que representa la circulación de información falsa o sesgada sobre el proceso electoral.“Difundir información sesgada, falsa o difamar no golpea la autoridad electoral, golpea la democracia en su conjunto, golpea la nación que somos todos y todas”, afirmó.Penagos recordó que las autoridades competentes ya adoptaron decisiones y certificaron los resultados de la primera vuelta presidencial mediante los procedimientos establecidos.“Ya las autoridades, jueces y Consejo Nacional Electoral, porque son las competentes, decidieron, entregaron los resultados y los acreditaron en una resolución”, expresó.En ese contexto, sostuvo que corresponde a ciudadanos y servidores públicos aceptar los resultados emitidos por las instituciones electorales, al considerar que forman parte de las reglas propias del sistema democrático.Organismos de control insisten en reducir la polarizaciónEl contralor general, Carlos Hernán Rodríguez, hizo un llamado a disminuir el nivel de confrontación política y pidió dar ejemplo desde las instituciones.Durante su intervención dirigió una invitación al presidente de la República para que contribuya a reducir la tensión alrededor del debate electoral.“Yo sí le haría una invitación muy cordial y respetuosa al señor presidente de la República para que lo hiciera y me parece que ese sería un gesto importante más allá de la polarización tan grave que hoy en día tenemos”, señaló.Rodríguez manifestó además su preocupación por posibles descalificaciones hacia los organismos de control y pidió moderar el tono de las discusiones públicas.A su turno, el procurador general, Gregorio Eljach Pacheco, aseguró que las autoridades electorales son las únicas competentes para pronunciarse sobre los resultados y enfatizó que el presidente de la República no tiene facultades para modificarlos o desconocerlos.“Yo no le tengo que pedir nada al presidente, él conoce sus obligaciones”, afirmó.El procurador agregó que el jefe de Estado no tiene atribuciones para proclamar, negar o alterar un resultado electoral ya definido por las autoridades competentes. En ese sentido, sostuvo que el proceso electoral ha seguido su curso institucional y que los resultados corresponden a decisiones adoptadas por los organismos facultados para ello.Además, varios de los participantes respaldaron los llamados realizados por la Iglesia Católica para reducir la confrontación política y promover un ambiente de respeto durante la recta final de la campaña presidencial.Con el país a pocos días de acudir nuevamente a las urnas, las instituciones reiteraron que la confianza en el sistema democrático depende del reconocimiento de las reglas electorales y del respeto por las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRANNOTICIAS CARACOLHcarrenb@caracoltv.com.co
Catalina Giraldo, una psicóloga de 30 años que vive en Bogotá, pidió oficialmente a la Corte Constitucional que seleccione para revisión la tutela con la que busca acceder al derecho a morir dignamente mediante asistencia médica al suicidio (AMS), una figura que fue despenalizada en Colombia en 2022, pero que aún no cuenta con reglamentación por parte del Estado.La solicitud fue presentada este jueves 7 de mayo, fecha en la que vencía el plazo para que ciudadanos, organizaciones y entidades públicas pidieran la selección de expedientes ante la Corte. El caso de Catalina podría ser escogido por la Sala de Selección No. 5 y la decisión se conocería el próximo 28 de mayo. "Mi derecho está siendo vulnerado", subrayó la joven sobre el caso que la ha tenido en vilo desde hace unos meses. (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Sobre la irrevocable decisión que Catalina tomó en 2025 y que se ha convertido en uno de los procesos más relevantes alrededor del debate sobre muerte digna en Colombia, su verdadero temor es que su caso "se pierda entre cifras y mi lucha sea olvidada", debido a que podría definir si la asistencia médica al suicidio puede aplicarse realmente dentro del sistema de salud o si seguirá limitada por la falta de regulación.¿Qué es la asistencia médica al suicidio en Colombia?La asistencia médica al suicidio fue despenalizada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-164 de 2022. A diferencia de la eutanasia, en este procedimiento el médico suministra o facilita el medicamento, pero es el propio paciente quien decide administrárselo.Aunque la Corte eliminó las sanciones penales para los médicos que participen en estos casos bajo determinadas condiciones, el Congreso y el Ministerio de Salud no han expedido reglas claras sobre cómo debe aplicarse el procedimiento. Precisamente ese vacío jurídico es el centro de la tutela presentada por Catalina Giraldo, quien asegura que el sistema de salud ha impedido ejercer un derecho reconocido por la jurisprudencia constitucional."Hoy le pido a la Corte Constitucional que seleccione y falle de fondo mi caso porque a pesar de los esfuerzos de esconder lo obvio, la gente intenta suicidarse y muchos lo logran. Si bien algunos de estos suicidios hubieran podido ser prevenidos, muchos otros no necesitaban eso, más bien tenían derecho a ser acompañados", indicó. La petición de Catalina a la Corte sobre su muerte dignaAdemás de la solicitud escrita enviada al alto tribunal, Catalina publicó tres videos en los que pidió directamente a la Corte Constitucional estudiar su caso antes de que, según afirmó, "el vacío institucional" termine haciendo imposible acceder a su derecho a morir dignamente. "Mi dolor es tan difícil de contar como las heridas y cicatrices de mi cuerpo. Mi última oportunidad, y la de muchos otros, es que mi caso llegue a la Corte Constitucional", indicó en DescLAB, la firma que ha visibilizado su caso. En uno de los mensajes difundidos en redes sociales, Catalina señaló que su caso no solo busca resolver su situación personal, más bien busca también abrir una discusión más amplia sobre las personas que desean acceder a una muerte digna mediante procedimientos acompañados por el sistema de salud. "Estoy convencida de que el suicidio puede ser un acto protegido, seguro y acompañado. No debe ser un acto violento y traumático ni para la persona que decide quitarse la vida ni para su familia", expresó en uno de los videos.También aseguró que durante el proceso su sufrimiento derivado de enfermedades mentales ha sido minimizado y que la falta de reglamentación ha impedido estudiar de fondo su solicitud médica. La Defensoría del Pueblo también pidió formalmente a la Corte Constitucional seleccionar el expediente de Catalina Giraldo por considerar que tiene relevancia constitucional y podría tener impacto en el desarrollo del derecho a morir dignamente en Colombia.La entidad consideró necesario que el alto tribunal analice las barreras existentes para acceder a la asistencia médica al suicidio y determine el alcance de las obligaciones del sistema de salud frente a este tipo de solicitudes. "La Defensoria del Pueblo también solicitó la selección del expediente por su relevancia constitucional y su impacto en el derecho a morir dignamente", se lee en un comunicado de DescLAB. La historia detrás del caso de la joven que pide suicidio asistidoCatalina Giraldo hizo pública su situación en marzo de 2026, cuando contó que había solicitado a su EPS la autorización para acceder a la asistencia médica al suicidio. Según relató, ha sido diagnosticada con trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. También aseguró haber pasado durante años por múltiples tratamientos psiquiátricos, hospitalizaciones y distintos esquemas farmacológicos sin mejoría clínica.En octubre de 2025 presentó la solicitud formal ante su EPS, Sanitas, argumentando que su condición le producía un sufrimiento incompatible con su idea de vida digna. Sin embargo, la entidad negó el procedimiento señalando que no existían condiciones normativas ni operativas para garantizar su realización de manera segura y legal. Tras esa respuesta, Catalina interpuso una acción de tutela con el acompañamiento del abogado Lucas Correa y la organización DescLAB, buscando que la justicia ordene garantizar el procedimiento."Yo he intentado acabar con mi vida y lo he hecho en maneras que han sido impulsivas, que no han tenido el fin que yo deseaba que tuviera, pero eso no me han quitado las ganas de hacerlo. Pero al mismo tiempo tampoco quiero lastimar a mi familia. Entonces yo me he preguntado desde hace un tiempo si hay una forma segura de hacer esto, si hay una forma en la que yo no tenga que hacer esto a escondidas".Mientras capotea la angustia que le provoca este permanente estado de incertidumbre, Catalina implora que la Corte revise su caso y escuche su clamor de auxilio. "Tal vez sea muy difícil, pero genuinamente estoy pidiendo ayuda y estoy pidiendo ayuda para mi familia también y estoy pidiendo ayuda porque es muy agotador, porque esto cansa mucho, porque estoy cansada (...) Y si yo he vivido una vida de sufrimiento, de dolor, yo quiero ya no callar y yo ya no quiero esconder esto, porque esconderlo es mucho trabajo".VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
La Corte Constitucional suspendió la segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro, contemplado en la segunda emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)El alto tribunal determinó que las únicas entidades que se libran de pagar este impuesto, decretado por cuenta de la emergencia económica por la ola invernal, son las empresas sin ánimo de lucro del régimen especial, entre las que se encuentran fundaciones, ONG’s, algunas universidades.También quedaron excluidas de este impuesto al patrimonio las personas jurídicas que estén en liquidación.El cobro de la segunda cuota estaba previsto para el próximo 4 de mayo. El resto de personas jurídicas que declaran renta y tienen un patrimonio superior a los 10.000 millones de pesos sí deberán pagar.La decisión fue adoptada con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade expresaron su desacuerdo al salvar el voto. A su vez, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escarbar Martínez, junto con el magistrado Carlos Camargo Assis, presentaron aclaración de voto.Otros impuestos de emergencia econímica que suspendió la Corte ConstitucionalEn días pasados, la Corte Constitucional tumbó el segundo decreto de emergencia económica, el cual reglamentaba impuestos a juegos de suerte y azar e impuestos a los licores.La Corte señaló que los impuestos que se lograron cobrar en el mes en el que el decreto estuvo vigente, desde el 29 diciembre de 2025 al 29 de enero de 2026, tendrán que ser devueltos.Además, el decreto de emergencia económica incluía beneficios tributarios para quienes tuvieran mora al 31 de diciembre del 2025 y a las obligaciones tributarias al sector aduanero y cambiario en el país. Dichos beneficios continúan en firme.El Ministerio de Hacienda le comunicó a la Corte que el recaudo por este concepto de beneficios por pago ante la mora es de cerca de 1.63 billones de pesos.CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamoCorreo: wcrojasb@caracoltv.com.coInstagram: Milografias
La Corte Constitucional tumbó uno de los decretos reglamentarios de la emergencia económica. Se trata del 1474 del 29 de diciembre de 2025, que contemplaba impuestos a juegos de azar impuesto y a licores y “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.Para el alto tribunal, la norma, que hacía parte del decreto madre que también se cayó, es inexequible dado que no responde a hechos sobrevinientes o imprevisibles. (Lea también: Petro responde a decisión de Corte de tumbar definitivamente el decreto de emergencia económica)(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Efectos de la decisión de la Corte Constitucional sobre el decreto de emergencia económicaCon la sentencia, la sala ordenó que “los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente”.Asimismo, indicó que “los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario”.Por último, pidió mantener “incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos”.Estos aplicaban a quienes tuvieran mora al 31 de diciembre de 2025 y a las obligaciones tributarias del sector aduanero y cambiario, y con la decisión del alto tribunal deben mantenerse.El Ministerio de Hacienda le había informado a la Corte Constitucional que el recaudo por concepto de beneficios es de 1,63 billones de pesos.Existe otro decreto, el 0044 de 2026, que contempla medidas "para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica" en el marco del estado de emergencia, con mayor influencia en la región Caribe, por lo que plantea la creación de una contribución parafiscal transitoria y una contraprestación tributaria en energía. La Corte también deberá analizarlo y se prevé que tome la misma decisión. (Lea también: Corte suspende decreto de impuesto a generadoras de energía al amparo de la emergencia económica)Al tumbar a comienzos de abril el decreto madre de la emergencia económica, la Corte Constitucional concluyó que este “no cumplió con los requisitos de la Constitución, la Ley Estatutaria de Justicia y la jurisprudencia constitucional” y encontró que las causales mencionadas no fueron bien sustentadas.NOTICIAS CARACOL
Meta Platforms Inc., quien administra los servicios de Facebook, Instagram y WhatsApp, acató la orden de la Corte Constitucional por el fallo emitido en el caso Esperanza Gómez, actriz de contenido para adultos.En una sentencia proferida en septiembre de 2025, el alto tribunal encontró que Meta vulneró los derechos fundamentales de la actriz al eliminar su cuenta de Instagram, que contaba con más de 5 millones de seguidores, sin una justificación transparente y clara "y sin darle un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes".De acuerdo con Esperanza Gómez, Meta decidió eliminar su cuenta porque, en el pasado, se dedicó a actividades de pornografía. (Lea también: Esperanza Gómez reveló que puede terminar en silla de ruedas por una enfermedad: "Quedo paralizada")Tras la sentencia, la actriz fue enfática en decir que presentó “muchísimas pruebas de las penalidades y son contundentes, en las cuales (demuestro que) mis contenidos no infringían las normas de Meta porque yo dentro de Instagram jamás he vendido pornografía. Mis publicaciones, la mayoría, eran en ropa interior, donde promociono también mi propia marca de lencería, en las cuales había insinuaciones sugestivas, pero no era pornografía explícita".También mostró "páginas de otras chicas, de otras modelos, incluso personalidades famosas internacionales a nivel mundial, donde suben contenido desnudo 100% y nunca han sido considerados infracciones para las reglas de Instagram". (Lea también: "En Instagram jamás he vendido pornografía": Esperanza Gómez sobre fallo de la Corte a su favor)(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Las medidas que adoptará MetaLa Corte Constitucional advirtió que la compañía no podía cerrar cuentas "sin transparencia ni motivación suficiente de personas que han ejercido actividades de pornografía fuera de la plataforma (actividades offline)".Asimismo, indicó que “Meta no aplicó de forma transparente y consistente las normas previstas en sus Condiciones de Uso y Normas Comunitarias a la hora de tomar decisiones de moderación de contenidos en este caso. Por lo tanto, pese a que ya no era posible recuperar la cuenta eliminada por el paso del tiempo, sí encontró que se vulneraron los derechos a la libertad de expresión, debido proceso, igualdad, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio de la accionante”.Por eso, le ordenó a la empresa “crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en procesos de tutela en Colombia, asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado, y revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación”.También “instó a Meta a definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y pidió a su Consejo Asesor emitir un dictamen consultivo sobre la moderación de contenidos frente a desnudos y actividades sexuales de adultos, especialmente frente al uso de conductas offline como criterio de moderación”.Tras esto, de acuerdo con lo informado por la Corte Constitucional, la plataforma Meta “estableció un canal de comunicación al que pueden acceder las autoridades judiciales colombianas para notificar acciones de tutela, publicó información dirigida a usuarios ubicados en Colombia sobre cómo se puede apelar el cierre de cuentas de Instagram y unificó las Condiciones de Uso y las Normas Comunitarias en el Centro de Transparencia, incluido en español”.Dichos sitios web son: https://transparency.meta.com/policies/other-policies/colombian-constitutional-court/ y https://transparency.meta.com/sr/Esperanza-Gomez-CCC-Compliance-Report-SpanishPOR SANDRA SORIANO SORIANOCOORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOLsmsorian@caracoltv.com.co
La Corte Constitucional tumbó este jueves de forma definitiva el decreto de emergencia económica con el cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro buscaba recaudar 16,3 billones de pesos para completar el presupuesto nacional de 2026, al considerar que vulneró el principio de separación de poderes. El magistrado del alto tribunal Carlos Camargo aseguró que el decreto gubernamental "es inexequible", es decir contrario a la Constitución, porque "el principio de separación de poderes (...) constituye una garantía esencial del Estado Social de Derecho y de la democracia" (Siga leyendo: Corte Constitucional tumba decreto de emergencia económica declarada por Gobierno de Gustavo Petro).(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)"Este principio asegura que no exista una concentración arbitraria del poder y protege la participación indirecta del pueblo en decisiones fundamentales como la discusión y aprobación del presupuesto y las medidas tributarias necesarias para su sostenibilidad", añadió Camargo.El presidente de la República, Gustavo Petro, respondió a la Corte: "Nos quieren ahorcar porque somos un Gobierno diferente". En el marco de la conmemoración del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, Petro cuestionó el alcance del fallo y advirtió que podría afectar la financiación de la reparación a las víctimas del conflicto armado. También señaló que el país necesitaría cerca de 480 billones de pesos para atender las indemnizaciones, y advirtió sobre los largos tiempos que implicaría el modelo actual de financiación."La sentencia de hoy de la Corte Constitucional tumbando la emergencia económica es contraria a esta sentencia de la Corte Constitucional que obligaba al Estado a indemnizar las víctimas", afirmó el mandatario, quien más tarde usó su cuenta de X para pronunciarse. "El encarecimiento de la deuda frena la idea de construir un Estado social de Derecho en Colombia y nos quiere es hundir en la desigualdad y la violencia como hizo el gobierno de Duque. Este Gobierno se para en la raya y no permitirá que ni un solo pobre, trabajador o trabajadora del campo o la ciudad, ningún joven con ganas de estudiar, pague la crisis que provocan los dueños del sector financiero y sus amigos políticos en las instituciones del estado buscando más ganancias particulares", agregó.En el decreto 1390 de 2025, el Gobierno nacional declaró el 22 de diciembre "el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia" de ese documento. Esto ocurrió luego de que el Congreso hundió dos semanas antes el proyecto de reforma tributaria con el que el Ejecutivo pretendía recaudar 16,3 billones de pesos para completar el presupuesto nacional de 2026.El Ejecutivo señaló entonces que con esta declaratoria, con la que podía establecer nuevos tributos o modificar los existentes, buscaba enfrentar "la incapacidad material y jurídica de garantizar, de manera continua, oportuna y suficiente, el goce efectivo de algunos derechos materiales y la prestación de unos servicios públicos esenciales" por una "situación fiscal que adquirió el carácter de grave".El 30 de diciembre pasado, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, presentó los impuestos decretados por el Gobierno en el marco de la emergencia económica para equilibrar la "situación financiera" del país. Ávila detalló entonces que los decretos con los nuevos tributos incluían un aumento del impuesto al patrimonio.Por otra parte, Petro anunció este martes que su Gobierno presentará al Congreso un nuevo proyecto de reforma tributaria en respuesta a la subida de los tipos de interés al 11,5%, aprobada la semana pasada por el Banco de la República. Esta será la tercera ocasión en la que el Gobierno de Petro presente un proyecto de reforma tributaria. La primera fue aprobada en 2022 y la segunda fue rechazada por el Congreso en diciembre pasado, lo que llevó al presidente a declarar la emergencia económica.WILLIAM MORENO HERNÁNDEZCOORDINADOR DIGITAL NOTICIAS CARACOL*Con información de EFE
Con seis votos a favor, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el decreto de emergencia económica, expedido en diciembre de 2025, es inexequible. Cabe recordar que esta declaratoria por parte del gobierno del presidente Gustavo Petro salió a la luz en el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, por el cual se declaraba la Emergencia Económica, Social y Ecológica en toda Colombia. Para esta decisión, solo los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)Cabe recordar que el Decreto 1390 de 2025 salió a la luz después de que se archivara el proyecto de ley de la reforma tributaria, también conocido como la Ley de Financiamiento, que buscaba asegurar 16 billones de pesos para cubrir el déficit fiscal y el Presupuesto General de la Nación de 2026 (según había argumentado el Gobierno nacional). Así lo había anticipado en su momento el ministro de Hacienda, Germán Ávila, cuando el proyecto no prosperó ante el Legislativo.Durante la reunión del alto tribunal también se determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 0044 de 2026 no tendrán efecto alguno en el país hasta que la Sala Plena de la Corte emita una decisión definitiva en materia de la constitucionalidad de los mismos.(Lo invitamos a leer: Suspenden Mesa de Paz Urbana con bandas ilegales por evento de Nelson Velásquez en cárcel de Itagüí)Desde el momento en que el Gobierno empezó a anticipar la publicación de este decreto, diversos sectores habían señalado que esta declaración podría ser considerada inconstitucional. Lo cual fue confirmado hoy por los magistrados de la Sala Plena, casi cinco meses después de que saliera el decreto. Cabe recordar que este estado de excepción no puede sobrepasar los noventa días en el año calendario, según lo establece la Constitución Política de 1991 en el artículo 215.Las razones para tumbar el decreto, según la Corte Constitucional El decreto se había sustentado en una crisis fiscal “grave e inminente” que, a ojos de la administración nacional, comprometía la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos. Cabe recordar que el decreto invocó ocho hechos relacionados al sistema de salud, seguridad ciudadana, no aprobación de la ley de financiamiento, efectos de la ola invernal y obligaciones judiciales, entre otros elementos, para justificar la decisión.Los graves efectos de un eventual súper fenómeno de El Niño en Colombia: esto advierten expertosLa Corte Constitucional llevó a cabo un análisis concluyó que “el decreto no cumplió con los requisitos de la Constitución, la Ley Estatutaria de Justicia y la jurisprudencia constitucional”. El tribunal encontró que las cuatros causales mencionadas en el decreto no fueron bien sustentadas.Entre los argumentos, expuestos por el magistrado ponente Carlos Camargo, la corporación encontró que 7 de los 8 hechos invocados no acreditaban el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución para avalar el ejercicio de facultades que otorgaba la emergencia. Camargo fue quien presentó la ponencia ante la corporación para solicitar que el decreto se declarara inexequible. Las circunstancias alegadas, dijo el magistrado Camargo, corresponden a situaciones “estructurales, progresivas y previsibles” que deben ser atendidas con medidas ordinarias de prevención y atención tales como políticas públicas y planeación presupuestal. La corporación también señaló, que la declaración de este estado de excepción vulneró principios de la democracia y se apropió de competencias de otros organismos como el Congreso de la República. ¿Qué asuntos contemplaban los otros dos decretos mencionados?El Decreto 1474, expedido el pasado 29 de diciembre de 2025, había definido cómo serían las medidas tributarias con el propósito de financiar el presupuesto nacional de cara al 2026, en medio de la declaratoria de emergencia económica. El documento mencionaba cambios como el aumento de sobretasa para el sector financiero y de hidrocarburos, IVA para los juegos de azar y licores, impuesto al patrimonio, entre otros aspectos.Por otra parte, el Decreto 0044 de 2026 anunciaba medidas "para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica" en el marco del estado de emergencia, con mayor influencia en la región Caribe. Allí, se planteaba la creación de una contribución parafiscal transitorio y un contraprestación tributaria en energía.María Paula Rodríguez RozoNOTICIAS CARACOL¿Tiene una historia que contar?Escríbanos a mprodrir@caracoltv.com.co
En la mañana de este jueves 2 de julio, más de una semana después de los terremotos que sacudieron Venezuela, rescatistas lograron sacar al vigilante Hernán Gil que se encontraba atrapado. El hombre estaba adentro de su garita de vigilancia cuando ocurrieron los dos movimientos sísmicos que provocaron el desplome de miles de edificios en el país vecino.Noticia en desarrollo...
Shakira ha vuelto a demostrar por qué es considerada la reina indiscutible de los mundiales. Su más reciente sencillo, 'Dai Dai', el himno oficial de la Copa Mundial de la FIFA 2026, ha alcanzado el número 1 global, consolidándose como un fenómeno cultural que trasciende las fronteras del entretenimiento.El nuevo logro de Shakira con 'Dai Dai'El éxito de 'Dai Dai', interpretada junto al artista nigeriano Burna Boy, ha marcado un antes y un después en la industria. El tema musical se convirtió en la primera canción oficial de un Mundial en liderar el listado Billboard Global Excl. U.S. desde que este ranking fue creado en el año 2020. Esta lista es particularmente relevante porque mide el desempeño de los temas en más de 200 territorios fuera de Estados Unidos, combinando tanto las reproducciones en plataformas de streaming como las ventas digitales.Pero el tema no solo ascendió al primer lugar de uno de los listados más importantes de Billboard, sino que las métricas de reproducciones también le han dado el primer puesto del Top 50 Global de Spotify, registrando más de 4,2 millones de reproducciones en una sola semana.Actualmente, el videoclip oficial en YouTube ya supera los 277 millones de visualizaciones, mientras que en Spotify acumula más de 114 millones de reproducciones. Asimismo, el sencillo logró posicionarse en el primer puesto de la lista mundial de canciones de iTunes. La artista ya tuvo la oportunidad de interpretar este tema en vivo durante la inauguración en el Estadio Azteca de México, donde brilló ante miles de espectadores, y se espera que repita la hazaña en la gran final del Mundial.La celebración y agradecimiento de ShakiraA través de sus redes sociales, la barranquillera compartió con gran emoción la noticia y agradeció a sus fans por llevar la canción a lo más alto de los listados internacionales. "Hoy mi mánager me llamó y me dio noticias increíbles. Solo puedo agrader a todos ustedes por apoyarme y hacer esto posible y convertir a 'Dai Dai' en la canción más escuchada en el planeta", escribió. Shakira también mostró que para celebrar, su equipo decoró su camerino con globos dorados que tenían el nombre de la canción y un gran número 1 en la mitad, mientras todos saltaban celebrando. Y fiel a su estilo cercano con su público, la barranquillera publicó dos videos (uno en español y otro en inglés) agradeciendo a todos sus fanáticos por escuchar su canción. "Se los debo a ustedes y solo a ustedes. No saben lo felices que estamos todos aquí, hemos trabajado muy duro para conseguirlo pero ustedes han sido los verdaderos protagonistas, los que realmente han trabajado en cada rincón del planeta para darnos esta satisfacción", expresó la colombiana y agregó que "no puedo creerlo todavía, después de 30 años de carrera sigo celebrando como la primera vez. Ha sido una vida entera compartiendo mi música con ustedes y sintiendo su apoyo y amor, eso significa el mundo para mí, no puedo creer lo afortunada que soy de tener los mejores fans del mundo".Para Shakira, 'Dai Dai' es mucho más que un éxito comercial. Lo que hace que esta canción sea verdaderamente especial para la colombiana es su profundo sentido filantrópico. La artista anunció que el 100% de las regalías generadas por cada reproducción serán destinadas al FIFA Global Citizen Education Fund. Este ambicioso programa tiene como meta recaudar 100 millones de dólares para financiar proyectos de infraestructura escolar y formación de docentes para niños y niñas en comunidades vulnerables de diversos países.MARÍA PAULA GONZÁLEZPERIODISTA DIGITALmpgonzal@caracoltv.com.co
Hay ilusión y motivación en la Selección Colombia. El desempeño mostrado, hasta el momento, en el Mundial 2026 hace que la posibilidad de seguir avanzando esté latente, incluso ir más allá, la de una posible final. Ese es el pensamiento de Johan Mojica, lateral de la 'tricolor', y quien no dudó en afirmar que hay trabajo y plantel para lograrlo. En la previa del compromiso frente a Ghana, válido por los dieciseisavos de final de la cita orbital en Estados Unidos, México y Canadá, el vallecaucano conversó con los medios oficiales de la FIFA, afirmando, que si bien hay grandes selecciones y favoritas al título, en la 'amarilla' hay convencimiento de que se puede levantar la copa. "Sí, nosotros estamos convencidos de ir partido a partido. Todos los equipos que estamos aquí compitiendo para ser campeones tenemos ese deseo ardiente de levantar la copa. Sin embargo, hay selecciones muy fuertes, con mucha madurez y una amplia experiencia en la disputa de mundiales", dijo en primera instancia Mojica. A continuación, el lateral de Colombia complementó que "nosotros creemos en nuestro momento. Lo hemos hablado internamente y esperamos aprovechar esta grandísima oportunidad que se nos ha presentado. Estamos muy convencidos de nuestro trabajo y de nuestras capacidades".Así las cosas, hay mucha fe y optimismo en la interna de la 'tricolor' por lo que pueda pasar en la Copa del Mundo en territorio norteamericana. ¿Cuándo es el partido entre la Selección Colombia vs. Ghana por el Mundial 2026?El calendario de la cita orbital precisa que será este viernes 3 de julio, y es válido por los dieciseisavos de final. Dicho compromiso entre colombianos y ghaneses tiene un horario establecido de las 8:30 de la noche, en nuestro país, y como es habitual se podrá ver EN VIVO por TV en la señal de Gol Caracol en Ditu y en este portal haciendo clic aquí: https://www.noticiascaracol.com/golcaracol/partidos
En medio del Mundial 2026, las noticias de los equipos del fútbol profesional colombiano no se detienen, y en las últimas horas, hubo una en particular con respecto a Millonarios. Las versiones indicaban la venta de la institución 'embajadora' a un fondo de inversión con sede en La Florida, Estados Unidos, y que tiene capital catarí.Precisamente, este tema que agitó las redes sociales y alertó a los hinchas del azul bogotano fue tratado este jueves en en el programa 'Mañanas Blu'. Allí precisaron que sí existe tal oferta hacia Amber Capital, que es dueño del 86 por ciento de las acciones del club y que el monto de compra rondaría entre los 70 y 80 millones de dólares. Así las cosas, en dicho programa tomó la vocería Néstor Lorenzo, quien comentó a la audiencia que había hablado directamente con Gustavo Serpa, quien es presidente de la junta directiva de Millonarios y representante del fondo Amber Capital."Le pregunté directamente si era cierto que Millonarios había sido vendido y su respuesta fue clara: "No, no es cierto. Sí existe una oferta, pero también las ha habido en el pasado. Una cosa es recibir una oferta, que efectivamente puede estar alrededor de los 70 u 80 millones de dólares, y otra muy distinta es que el negocio esté cerrado. Hoy ese negocio no se ha cerrado y, por lo tanto, Millonarios no ha sido vendido", dijo en primera instancia Néstor Morales. Y a renglón seguido añadió: "Esta misma versión ha circulado en otras ocasiones y, por diferentes razones, las negociaciones no se han concretado. Así que, por ahora, lo único confirmado es que existe una oferta para comprar Millonarios, pero el club no ha sido vendido. Además, la versión señala que se trata de un fondo de inversión con participación en varios equipos de fútbol. Eso también es cierto. Sin embargo, sigue siendo una oferta y no una operación cerrada".Por último, Morales afirmó que "todavía falta un paso fundamental para concretar una negociación de entre 70 y 80 millones de dólares: el due diligence, es decir, el proceso de revisión y verificación de la información financiera, legal y operativa de Millonarios. Hasta que ese proceso no concluya satisfactoriamente, no habrá un negocio definitivo".
La Asociación Médica Canadiense ha confirmado la muerte de un niño de 11 años, luego de que un día lo despertara un murciélago que se posó en su cara. Los papás del niño ignoraron esta situación y nunca lo llevaron al médico, hasta que días después los signos de rabia fueron mortales.Niño que murió por contraer rabiaLos hechos ocurrieron durante las vacaciones familiares de 2024, cuando la familia se alojó en una cabaña en Ontario. Según detalla el reporte de las autoridades, una noche el niño despertó de repente al sentir que algo se había ubicado en su cara, específicamente entre su boca y nariz. Se trataba de un murciélago que retiró inmediatamente de un golpe.Los padres atraparon al animal en una olla y lo liberaron fuera de la cabaña. Al revisar al menor de edad, los adultos no se preocuparon porque no notaron heridas o mordeduras, así que siguieron sus vacaciones con normalidad. En el informe reseñaron también que no notaron ningún comportamiento errático en el animal, lo que hizo que no se alertaran por la salud de su hijo.La alerta llegó 19 días después, cuando el niño comenzó a experimentar entumecimiento e hinchazón en la cara, síntomas que no relacionaron inmediatamente con la experiencia con el murciélago días atrás. Lamentablemente, cuando los padres contactaron a los médicos todo era demasiado confuso, lo que llevó a un diagnóstico tardío de su situación y empeoró los síntomas. En las clínicas a las que lo llevaron de urgencia los médicos se tardaron bastante en determinar lo que pasaba con el niño. En un primer momento pensaron que podría tratarse de parálisis de Bell, una parálisis temporal de los músculos faciales y le recetaron un medicamento antiviral para tratar infecciones causadas por virus del herpes.Como los síntomas continuaban, acudieron nuevamente al hospital en diferentes ocasiones. Entre los diagnósticos presuntivos que le dieron se habló de gingivoestomatitis herpética, una infección viral de la boca y las encías, pero días después tuvo que regresar porque el lado derecho de su cara se paralizó por completo.Entonces los médicos decidieron dejar internado al menor de edad, que llegó a presentar una fiebre de 39° C, dificultad para tragar, confusión y hasta alucinaciones visuales. Mientras tanto, el equipo médico seguía sin lograr determinar qué es lo que estaba pasando con el menor y su estado empeoró rápidamente en menos de 24 horas por lo que tuvo que ser intubado e ingresado a la unidad de cuidados intensivos pediátricos. Fue en ese momento cuando los médicos del Departamento de Pediatría y Salud Infantil de la Universidad de Manitoba, Canadá, finalmente señalaron que podría tratarse de síntomas de rabia, lo que fue confirmado con una prueba realizada. Para los médicos era extraño, pues el niño de 11 años no tenía antecedentes de alergias, contacto con personas enfermas ni picaduras de garrapatas o de haber realizado viajes fuera del país. Sin embargo, tiempo después la Agencia Canadiense de Inspección Alimentaria identificó una variante del virus de la rabia en murciélagos. El menor de edad desafortunadamente falleció 17 días después de haber sido ingresado al hospital.En Canadá los contagios con rabia en personas son poco frecuentes. La Asociación Veterinaria Canadiense indicó que, desde 1924, se han registrado 28 muertes humanas por rabia en el país. Ante lo ocurrido con el menor de edad, los médicos y autoridades recordaron a los ciudadanos que cualquier contacto humano directo con un murciélago es motivo para la profilaxis antirrábica postexposición, es decir, para recibir la inyección contra la rabia por una posible exposición a un animal rabioso, incluso si no hay heridas visibles o comportamientos extraños en las primeras horas.MARÍA PAULA GONZÁLEZPERIODISTA DIGITALmpgonzal@caracoltv.com.co