Lo que inició como un día de recreación en la ciclovía de Bogotá, específicamente en la calle 116, terminó en una tragedia que transformó la vida de la familia Pérez Cuervo. El 7 de septiembre de 2025, Paola Cuervo, una profesora de 36 años, acompañaba a su hijo menor. Séptimo Día habló con los padres.Según relata la madre, todo parecía seguro hasta que se desencadenó el siniestro. “Estábamos en plan familiar, mi hijo tenía 5 años en su momento y en plan de ciclovida. Entonces yo volteo a mirar a ver si podemos girarnos para ir al parquecito y detrás mío solo veo una parejita trotando. Entonces yo le digo a mi hijo, 'Amor, ¿puedes voltear?' Y en el momento en que él gira se lo lleva a la scooter”. El impacto fue tan violento que el conductor de la patineta eléctrica no solo derribó al menor, sino que le pasó por encima de su extremidad inferior.Daniel Pérez, padre del niño, describe el accidente basándose en lo observado tras el choque: “Queda presionado sobre su piecito, su pierna”, señala.El accidente alertó a transeúntes y vecinos, quienes intentaron auxiliar al menor. Sin embargo, la velocidad de la patineta fue un factor determinante en la imposibilidad de reaccionar a tiempo. “Segundos. Es que esa Esas esas máquinas van muy rápido. Van muy rápido porque de por sí la pareja que me auxilia, que es la que está atrás mío, dijeron, '¿Y de dónde salió ese señor?'”.La gravedad de la lesión del niño: "Partido literal en dos"Tras el traslado de urgencia a la clínica, los exámenes diagnósticos revelaron la magnitud del daño físico. Las radiografías mostraron una afectación severa. Daniel Pérez, al observar las imágenes médicas, relató el diagnóstico: “Él llega, le hace una radiografía. Efectivamente, hay una fractura fractura de su femur. Cómo se puede ver quedó partido literal en dos”.La intervención quirúrgica fue compleja. Adicional, la recuperación postoperatoria fue una realidad dolorosa para el niño de cinco años, quien debió permanecer inmovilizado casi por completo. Paola Cuervo describe el impacto de ver a su hijo en ese estado: “De ver a tu hijo con un yeso desde el pecho hasta los pies... y que te digan que en dos meses no se puede mover”.Además del daño físico, el accidente dejó secuelas psicológicas profundas. La familia cuenta que el menor comenzó a sufrir de “pesadillas que lo iban a atropellar otra vez, que alguien se lo llevaba, que había un cocodrilo, que había un tiburón, que se lo comía”. La situación obligó a los padres a iniciar terapias con especialistas para manejar el trauma emocional derivado del siniestro vial.El vacío legal y la fuga del responsableUno de los puntos más críticos de esta historia es la huida del conductor de la patineta eléctrica. A pesar de haber arrollado a un menor de edad en un espacio familiar, el sujeto no prestó auxilio. “El señor de la patineta solo se para, se arregla y se va”. La indignación de los padres aumenta al señalar que la identificación del responsable es prácticamente imposible.Al ser consultada sobre por qué no pudieron identificar al sujeto, Paola Cuervo fue enfática: “Como las patinetas esas no tienen placas”. Este vacío de identificación es el eje de la denuncia de la familia, que califica al conductor como “una persona muy egoísta” e irresponsable. La falta de una matrícula o registro impide que se pueda rastrear al infractor, a diferencia de lo que ocurriría con una motocicleta o un automóvil.Desde el Concejo de Bogotá, se han levantado voces de protesta contra la normativa nacional vigente. Juan David Quintero, concejal de la ciudad, calificó la Ley 2486 de 2025 como “una ley perversa, inseguridad vial para los actores más vulnerables, que son los ciclistas y los peatones”. Según Quintero, la legislación actual crea una categoría de vehículos que, pese a su potencia y velocidad, están exentos de requisitos básicos de tránsito.La situación legal de las patinetas eléctricas en Bogotá permite que circulen por la cicloinfraestructura, pero bajo ciertas restricciones de velocidad que, según las víctimas, no se cumplen ni se controlan. Pablo Rincón, subsecretario jurídico de movilidad de Bogotá, aclaró las reglas: “Esa patineta eléctrica puede circular por la cicloinfraestructura”.No obstante, el mismo funcionario admitió las dificultades técnicas para ejercer un control efectivo en tiempo real: “En estos momentos es más complejo la utilización de ese tipo de radares”. Esta falta de supervisión en la ciclovía, un espacio definido por los Pérez Cuervo como “un espacio familiar... para compartir en familia... no para ir de afán”, es lo que permitió que un vehículo a alta velocidad colisionara con el menor.Para la familia Pérez Cuervo, el accidente no solo les quitó la paz, sino que representó una carga financiera y emocional inesperada. “Mi hijo no volvió a usar calzoncillos, tocó con pañales. Entonces fue otro rubro a mi canasta familiar”, explicó la madre al referirse a las dificultades de la inmovilización absoluta. A pesar de que el niño, en un acto de resiliencia, expresó haber perdonado al conductor, la familia insiste en la necesidad de justicia y regulación. “Necesita haber un responsable. Es víctima de una moda, pero más que una moda en patinetas eléctricas, necesitan regulación, controles”.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Séptimo Día.
El 31 de mayo de 2022 falleció en una prisión de Carolina del Norte, Estados Unidos, Gilberto Rodríguez Orejuela, conocido como 'El Ajedrecista'. Quien fuera el máximo líder del Cartel de Cali pasó sus últimos días alejado del poder y la riqueza que ostentó en las décadas de los 80 y 90, dedicando su tiempo casi exclusivamente al estudio de la historia, la filosofía y la redacción de sus memorias.Con su muerte terminó la vida de uno de los criminales más poderosos de Colombia. Mientras su organización llegó a controlar cerca del 80 % de la cocaína que entraba a Estados Unidos, en sus últimos años se refugió en los libros. Los Informantes habló con los profesores que lo acompañaron y que revelan una faceta poco conocida del excapo.Del control del narcotráfico a la disciplina académica en prisiónBajo el mando de Rodríguez Orejuela, el Cartel de Cali se convirtió en una multinacional del crimen que generaba ingresos estimados en 8.000 millones de dólares anuales. Sin embargo, tras su captura en 1995 y su posterior reclusión en la cárcel La Picota de Bogotá, el capo inició una transformación hacia la vida académica.Iván Cubillos, antropólogo y lingüista que fue su profesor entre 1997 y 2004, relató que el interno aplicó la misma mentalidad calculadora de sus negocios ilícitos a sus estudios de bachillerato y posteriormente a una licenciatura en Historia y Filosofía con la Universidad Santo Tomás.Según el docente, el líder del cartel no tomaba las clases como una distracción, sino como una meta de alto rendimiento. El profesor Cubillos recuerda la rigurosidad con la que el recluso organizaba sus jornadas de estudio: “Lo que hizo él es armar una mini universidad. Entonces, él escribía las materias que veía en cada semestre y hacía su horario de lunes, martes, miércoles, jueves, viernes. Entonces, tenía sus libros y los leíamos, preparábamos y los discutíamos”.Esta dedicación venía acompañada de una alta autoexigencia. Cubillos explicó que el interno no aceptaba malos resultados en sus calificaciones, vinculando su desempeño escolar con su pasado en la industria farmacéutica y el narcotráfico: “Él decía algo así como: 'Yo fui el mejor farmaceuta, droguista... también tenía que ser el mejor narcotraficante'. Cuando él estudia, él tenía que ser el mejor estudiante y se frustraba mucho cuando le ponían una nota que él no esperaba”.El aislamiento en EE. UU. y la redacción de sus memoriasTras su extradición en 2004, Rodríguez Orejuela continuó su formación en medio de las estrictas condiciones de las prisiones federales estadounidenses. En sus últimos años, específicamente desde 2021, el excapo buscó asesoría profesional para finalizar la segunda parte de sus memorias, labor que realizó de la mano de la abogada y editora María Fernanda Jaramillo. Debido a las restricciones por la pandemia de COVID-19, todo el intercambio intelectual se limitó a correos electrónicos y cartas físicas.Jaramillo destacó el respeto que el exjefe del Cartel de Cali mantenía por la figura del docente, incluso en una situación de aislamiento total. La editora describió la dinámica de trabajo de la siguiente manera: “Yo creo que él volvió al colegio donde se respetaba la profesora y donde se le hacía caso... claro, porque yo le decía: 'A trabajar'”. A pesar de haber sido uno de los hombres más ricos del mundo, en la cárcel de Carolina del Norte enfrentaba limitaciones técnicas básicas, como la ausencia de la letra "ñ" o de tildes en los teclados permitidos, lo que complicaba la redacción de sus textos en español.Un legado de violencia y una reflexión tardíaEl pasado de 'El Ajedrecista' estuvo marcado por una guerra abierta contra Pablo Escobar y la infiltración en las instituciones colombianas, llegando a financiar campañas políticas y sobornar a una parte considerable del Congreso de la República. A pesar de este historial, sus profesores en prisión conocieron a un hombre que expresaba arrepentimiento por no haber seguido el camino de la educación en su juventud.En sus conversaciones con los tutores, el exnarcotraficante reflexionaba sobre cómo las oportunidades académicas habrían cambiado su destino. “Él decía: ‘Si yo hubiera estudiado, si hubiera podido ser bachiller, yo creo que otra hubiera sido mi vida’”. Incluso en su libro, el autor se definía a sí mismo con una frase que sus profesores recuerdan: “He sido rebelde por convicción, comerciante por vocación y narcotraficante por ambición”.Paradójicamente, el hombre que manejó fortunas capaces de comprar naciones enteras, según estimaciones del Departamento del Tesoro de EE. UU., mostró en sus últimos años señales de precariedad económica. El profesor Cubillos mencionó una anécdota que ilustra esta situación: “Recuerdo una vez me dijo: 'Profe, ¿no tiene $300.000 pesos que me preste?'. Yo 'No, Gilberto, no'”.Gilberto Rodríguez Orejuela murió a los 83 años, sin haber cumplido su deseo de regresar a Colombia. Sus maestros, quienes aclaran no hacer apología de su vida delictiva, coinciden en que el estudio fue su única forma de libertad durante su sentencia de 30 años. Como resume María Fernanda Jaramillo: “Yo siempre digo que a él le quitaron la libertad, pero no sus alas de conocimiento”.*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Los Informantes.
El anhelo de mejorar su movilidad se convirtió en el inicio de una tragedia familiar en el departamento de Santander. Daisy Paola Duarte, una ingeniera en salud ocupacional de 36 años y madre de tres hijos, recibió de parte de su esposo un regalo que había esperado con ilusión: un ciclomotor eléctrico. Sin embargo, el entusiasmo por el nuevo vehículo duró apenas 72 horas. Séptimo Día conoció su caso.Mauricio Duarte, hermano de la víctima, relata con dolor los momentos previos al fatal desenlace: “Tenía como tres días, él le compró la moto a ella. Eso fue un sábado y ellos estuvieron practicándola, andándola”. La familia recuerda que el domingo y el lunes Daisy continuó practicando en su nuevo transporte, sin imaginar que ese último día de marzo su vida se apagaría de forma instantánea.El accidente ocurrió en la vía que conduce de Barrancabermeja al centro, en las inmediaciones del cementerio de la Resurrección. En un video grabado por uno de sus hijos minutos antes del siniestro, se observa a Daisy conduciendo con aparente normalidad, mientras su esposo y sus hijos la seguían de cerca en un automóvil. Mauricio Duarte describe la escena del impacto según el relato del esposo: “Él venía escoltándola. Él venía con los niños en el carro e iba a la parte de adelante y él dice que iba bien y pum se cayó”.El último recorrido: "Amor, levántese, vamos"La fatalidad ocurrió al llegar a una curva pronunciada. Daisy perdió el control del vehículo y su cuerpo impactó violentamente contra el pavimento. Las autoridades de tránsito que atendieron la emergencia confirmaron que el deceso fue inmediato debido a la magnitud del golpe en su rostro.El testimonio del esposo de Daisy, recogido por su hermano, describe la angustia del momento en que intentó auxiliarla tras la caída: “Él dice, 'Yo vi que cuando ella se cayó. Yo vi que ella se quedó ahí'. Él la llamaba, ya ella no se movía ni nada. Él también entró en shock, le decía, 'Amor, levántese, vamos, vamos'. No se movía”.Fiber Jiménez, el agente judicial de tránsito encargado de la inspección técnica del cadáver, planteó una hipótesis sobre el accidente basada en el diseño del vehículo y las condiciones del terreno. Según el agente, la inestabilidad del ciclomotor en zonas no urbanas fue un factor determinante: “El tipo de vehículo en que venía es un vehículo para la ciudad, no para la zona rural en una vía con alto tráfico, bastante flujo vehicular”. Jiménez añadió que la víctima pudo haber perdido el equilibrio al intentar regresar a la calzada: “Ella posiblemente en su velocidad pierde el control y cae”.El debate sobre la seguridadLa muerte de Daisy Duarte ha puesto sobre la mesa el debate sobre la seguridad de estos vehículos, que a menudo son comercializados como alternativas de transporte inofensivas. Para las autoridades de Barrancabermeja, el hecho de que se trate de máquinas pequeñas y de baja potencia genería una falsa sensación de seguridad tanto en compradores como en conductores.“Es una muerte absurda, digámoslo así, porque es un vehículo pequeño, es algo que usted lo ve inofensivo, que usted no va a superar un límite, una velocidad exuberante. No son estables, son pequeños, son de calle, de ciudad más que todo”, explicó el agente Jiménez. A esto se suma el hecho de que Daisy no contaba con formación previa para conducir este tipo de máquinas: “No tenía licencia”, confirmó su hermano Mauricio.A diferencia de las motocicletas convencionales de combustión, que exigen cursos de conducción, exámenes médicos y licencias específicas, los ciclomotores eléctricos de baja potencia están exentos de estos requisitos bajo la normativa vigente en Colombia. Mauricio Duarte reflexiona sobre este vacío con una frase que resume la tragedia: “El sueño de ella era eso, comprar la motico. Ese sueño le costó la vida”.El vacío legal en este tipo de vehículosLa investigación sobre el caso de Daisy revela que su vehículo forma parte de una categoría que la Ley 2486 de 2025 ha dejado en un limbo regulatorio. Al no superar ciertos límites de potencia y velocidad, estos ciclomotores no requieren placa, SOAT ni revisión tecnicomecánica. Esta falta de exigencias ha disparado las ventas, pero también la desinformación en los puntos de venta.'Andrés', jefe de ventas de una marca nacional que prefirió reservar su apellido, denunció ante medios de comunicación prácticas comerciales engañosas que afectan la seguridad vial. Según su testimonio, muchos establecimientos venden ciclomotores, que requieren ciertas normas según su potencia, como si fueran simples bicicletas eléctricas para evitar controles: “Les dicen que pueden andar siempre en las ciclorrutas”.Esta confusión técnica es vital: una bicicleta eléctrica requiere pedaleo asistido, mientras que un ciclomotor, como el que conducía Daisy, tiene un acelerador independiente. Al ser operados por personas sin pericia ni conocimientos en normas de tránsito, el riesgo de accidentes fatales aumenta exponencialmente. Un usuario de monociclos eléctricos de alta potencia, coincide en la necesidad de regulación: “Básicamente me han dado respuestas como eso es un juguete, pues para mí no lo es”.Un panorama nacional de víctimas silenciosasEl caso de Daisy Duarte no es un hecho aislado. Estadísticas de Medicina Legal entregadas recientemente revelan que entre 2020 y 2025 han fallecido al menos 20 personas en accidentes relacionados con vehículos eléctricos livianos en el país. No obstante, las autoridades advierten que las cifras podrían ser mayores debido a la falta de sistematización de estos siniestros en los registros oficiales.En ciudades como Bogotá, la problemática se manifiesta de otras formas. Mientras en Santander la víctima fue la conductora, en la capital el peligro recae sobre los peatones. Paola Cuervo, madre de un niño de 5 años que sufrió una fractura de fémur tras ser arrollado por una patineta eléctrica en una ciclovía, relató la impotencia de no poder identificar al responsable por la falta de placas: “Como las patinetas esas no tienen placas... De verdad es un irresponsable. Es una persona muy egoísta”.El Ministerio de Transporte tiene el reto de reglamentar la ley antes de mediados de julio de 2026. Mientras tanto, las familias de las víctimas exigen mayores controles. Por ahora, los tres hijos de Daisy intentan asimilar la pérdida. Su hijo de 4 años, según relata su tío, le dice cada noche: “Mi mami se convirtió en una estrella”.
El 31 de mayo de 2022, Gilberto Rodríguez Orejuela, conocido en el mundo del crimen como 'El Ajedrecista', falleció en una prisión de Carolina del Norte, Estados Unidos. Su muerte cerró el capítulo de uno de los criminales más poderosos de la historia de Colombia, quien lideró una organización que inundó de cocaína los mercados internacionales durante las décadas de los 80 y 90. Sin embargo, los testimonios de quienes lo acompañaron en sus años finales revelan una faceta marcada por la búsqueda de un título de bachiller y universitario que el narcotráfico nunca le permitió obtener. Los Informantes habló con sus profesores.El imperio del narcotráfico y su legado violentoAntes de su refugio en los libros, Rodríguez Orejuela encabezó el Cartel de Cali, una organización criminal que, según informes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, llegó a ser el mayor proveedor de cocaína a nivel global. Esta organización controló el 80% del mercado de esta droga en suelo estadounidense y generaba ingresos anuales estimados en 8.000 millones de dólares.El poder de 'El Ajedrecista' no se limitó al tráfico de estupefacientes. Su estrategia incluyó la infiltración sistemática en las instituciones colombianas, financiando campañas políticas y sobornando a senadores, procuradores y candidatos presidenciales.Bajo su mando, el cartel protagonizó una guerra abierta contra Pablo Escobar y el Cartel de Medellín, una disputa que dejó miles de civiles muertos, heridos y una estela de atentados con bombas en zonas residenciales. Según investigaciones, la influencia de los Rodríguez Orejuela fue tal que llegaron a tener a casi la mitad del Congreso de la República bajo su control.La transformación en "estudiante" dentro de La PicotaTras su captura en Colombia, Gilberto Rodríguez Orejuela comenzó un proceso de formación académica que se extendió por varios años. Iván Cubillos, antropólogo y lingüista, fue su profesor en la cárcel La Picota de Bogotá entre 1997 y 2004. Cubillos describe que el capo no veía el estudio como un pasatiempo, sino que aplicaba la misma mentalidad calculadora de sus negocios ilícitos a sus deberes escolares.El profesor relata cómo el líder del Cartel de Cali organizó su propio sistema educativo en el pabellón de máxima seguridad: “Lo que hizo él es armar una mini universidad. Entonces, él escribía las materias que veía en cada semestre y hacía su horario de lunes, martes, miércoles, jueves, viernes. Entonces, tenía sus libros y los leíamos y los preparábamos y los discutíamos”.Rodríguez Orejuela se mostraba como un alumno perfeccionista y competitivo. “Él decía algo así como: ‘Yo fui el mejor farmaceuta, droguista... también tenía que ser el mejor narcotraficante’. Cuando él estudia, él tenía que ser el mejor estudiante y se frustraba mucho cuando le ponían una nota que él no esperaba”. Bajo esta disciplina, logró terminar su bachillerato a distancia y cursar una licenciatura en Historia y Filosofía con la Universidad Santo Tomás.A pesar de la fortuna que manejó su organización, el profesor Cubillos afirma que, aunque recibió honorarios por sus tutorías, nunca presenció rastros de la inmensa riqueza del cartel. Incluso, relata una anécdota que ilustra la aparente precariedad de los últimos años del capo en Colombia: “Recuerdo una vez me dijo: ‘Profe, ¿no tiene $300.000 pesos que me preste?’. Yo ‘No, Gilberto, no". El docente enfatiza que su labor no consistió en validar el pasado del criminal: “Yo no le estoy haciendo apología. Yo conocí un hombre que sí que ya estaba entrado en años y que quería vivir entre los libros”, señaló la profe María Fernanda.Acompañamiento docente en el aislamiento estadounidenseTras su extradición a los Estados Unidos en 2004, Rodríguez Orejuela continuó sus actividades intelectuales en medio del aislamiento. En 2021, un año antes de su fallecimiento, contactó a María Fernanda Jaramillo, abogada y editora, para que lo asesorara en la redacción de la segunda parte de sus memorias.La comunicación se realizó estrictamente mediante cartas y correos electrónicos, ya que las restricciones sanitarias por el COVID-19 impidieron visitas presenciales. Jaramillo recuerda el respeto que el interno mostraba hacia su autoridad académica: “Yo creo que él volvió al colegio donde se respetaba la profesora y donde se le hacía caso... claro, porque yo le decía: ‘A trabajar’”.A pesar de su pasado como 'El Ajedrecista', en la prisión de Carolina del Norte era un interno más enfrentando dificultades cotidianas, como la falta de la letra "ñ" o tildes en los teclados de la cárcel, lo que obligaba a sus editores a realizar correcciones exhaustivas en sus escritos.Un reconocimiento tardío sobre la educaciónLos profesores que conocieron a Gilberto Rodríguez Orejuela coinciden en que el estudio le proporcionó una forma de libertad mental frente a su sentencia de 30 años. María Fernanda Jaramillo reflexiona: “Yo siempre digo que a él le quitaron la libertad, pero no sus alas de conocimiento”.Sin embargo, el propio Rodríguez Orejuela manifestó que su interés por la academia llegó cuando ya no podía cambiar las consecuencias de sus actos criminales. En conversaciones con sus tutores, el exjefe del Cartel de Cali reconoció el impacto que la falta de oportunidades educativas tuvo en su juventud: “Si yo hubiera estudiado, si hubiera podido ser bachiller, yo creo que otra hubiera sido mi vida”.Gilberto Rodríguez Orejuela falleció sin poder regresar a Colombia. Sus maestros insisten en que su caso no debe ser un ejemplo de vida, sino una evidencia de la importancia de la educación temprana para evitar caminos delictivos.
Catalina Giraldo, una psicóloga de 30 años que vive en Bogotá, pidió oficialmente a la Corte Constitucional que seleccione para revisión la tutela con la que busca acceder al derecho a morir dignamente mediante asistencia médica al suicidio (AMS), una figura que fue despenalizada en Colombia en 2022, pero que aún no cuenta con reglamentación por parte del Estado.La solicitud fue presentada este jueves 7 de mayo, fecha en la que vencía el plazo para que ciudadanos, organizaciones y entidades públicas pidieran la selección de expedientes ante la Corte. El caso de Catalina podría ser escogido por la Sala de Selección No. 5 y la decisión se conocería el próximo 28 de mayo. "Mi derecho está siendo vulnerado", subrayó la joven sobre el caso que la ha tenido en vilo desde hace unos meses. (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Sobre la irrevocable decisión que Catalina tomó en 2025 y que se ha convertido en uno de los procesos más relevantes alrededor del debate sobre muerte digna en Colombia, su verdadero temor es que su caso "se pierda entre cifras y mi lucha sea olvidada", debido a que podría definir si la asistencia médica al suicidio puede aplicarse realmente dentro del sistema de salud o si seguirá limitada por la falta de regulación.¿Qué es la asistencia médica al suicidio en Colombia?La asistencia médica al suicidio fue despenalizada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-164 de 2022. A diferencia de la eutanasia, en este procedimiento el médico suministra o facilita el medicamento, pero es el propio paciente quien decide administrárselo.Aunque la Corte eliminó las sanciones penales para los médicos que participen en estos casos bajo determinadas condiciones, el Congreso y el Ministerio de Salud no han expedido reglas claras sobre cómo debe aplicarse el procedimiento. Precisamente ese vacío jurídico es el centro de la tutela presentada por Catalina Giraldo, quien asegura que el sistema de salud ha impedido ejercer un derecho reconocido por la jurisprudencia constitucional."Hoy le pido a la Corte Constitucional que seleccione y falle de fondo mi caso porque a pesar de los esfuerzos de esconder lo obvio, la gente intenta suicidarse y muchos lo logran. Si bien algunos de estos suicidios hubieran podido ser prevenidos, muchos otros no necesitaban eso, más bien tenían derecho a ser acompañados", indicó. La petición de Catalina a la Corte sobre su muerte dignaAdemás de la solicitud escrita enviada al alto tribunal, Catalina publicó tres videos en los que pidió directamente a la Corte Constitucional estudiar su caso antes de que, según afirmó, "el vacío institucional" termine haciendo imposible acceder a su derecho a morir dignamente. "Mi dolor es tan difícil de contar como las heridas y cicatrices de mi cuerpo. Mi última oportunidad, y la de muchos otros, es que mi caso llegue a la Corte Constitucional", indicó en DescLAB, la firma que ha visibilizado su caso. En uno de los mensajes difundidos en redes sociales, Catalina señaló que su caso no solo busca resolver su situación personal, más bien busca también abrir una discusión más amplia sobre las personas que desean acceder a una muerte digna mediante procedimientos acompañados por el sistema de salud. "Estoy convencida de que el suicidio puede ser un acto protegido, seguro y acompañado. No debe ser un acto violento y traumático ni para la persona que decide quitarse la vida ni para su familia", expresó en uno de los videos.También aseguró que durante el proceso su sufrimiento derivado de enfermedades mentales ha sido minimizado y que la falta de reglamentación ha impedido estudiar de fondo su solicitud médica. La Defensoría del Pueblo también pidió formalmente a la Corte Constitucional seleccionar el expediente de Catalina Giraldo por considerar que tiene relevancia constitucional y podría tener impacto en el desarrollo del derecho a morir dignamente en Colombia.La entidad consideró necesario que el alto tribunal analice las barreras existentes para acceder a la asistencia médica al suicidio y determine el alcance de las obligaciones del sistema de salud frente a este tipo de solicitudes. "La Defensoria del Pueblo también solicitó la selección del expediente por su relevancia constitucional y su impacto en el derecho a morir dignamente", se lee en un comunicado de DescLAB. La historia detrás del caso de la joven que pide suicidio asistidoCatalina Giraldo hizo pública su situación en marzo de 2026, cuando contó que había solicitado a su EPS la autorización para acceder a la asistencia médica al suicidio. Según relató, ha sido diagnosticada con trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. También aseguró haber pasado durante años por múltiples tratamientos psiquiátricos, hospitalizaciones y distintos esquemas farmacológicos sin mejoría clínica.En octubre de 2025 presentó la solicitud formal ante su EPS, Sanitas, argumentando que su condición le producía un sufrimiento incompatible con su idea de vida digna. Sin embargo, la entidad negó el procedimiento señalando que no existían condiciones normativas ni operativas para garantizar su realización de manera segura y legal. Tras esa respuesta, Catalina interpuso una acción de tutela con el acompañamiento del abogado Lucas Correa y la organización DescLAB, buscando que la justicia ordene garantizar el procedimiento."Yo he intentado acabar con mi vida y lo he hecho en maneras que han sido impulsivas, que no han tenido el fin que yo deseaba que tuviera, pero eso no me han quitado las ganas de hacerlo. Pero al mismo tiempo tampoco quiero lastimar a mi familia. Entonces yo me he preguntado desde hace un tiempo si hay una forma segura de hacer esto, si hay una forma en la que yo no tenga que hacer esto a escondidas".Mientras capotea la angustia que le provoca este permanente estado de incertidumbre, Catalina implora que la Corte revise su caso y escuche su clamor de auxilio. "Tal vez sea muy difícil, pero genuinamente estoy pidiendo ayuda y estoy pidiendo ayuda para mi familia también y estoy pidiendo ayuda porque es muy agotador, porque esto cansa mucho, porque estoy cansada (...) Y si yo he vivido una vida de sufrimiento, de dolor, yo quiero ya no callar y yo ya no quiero esconder esto, porque esconderlo es mucho trabajo".VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
La Corte Constitucional suspendió la segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro, contemplado en la segunda emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)El alto tribunal determinó que las únicas entidades que se libran de pagar este impuesto, decretado por cuenta de la emergencia económica por la ola invernal, son las empresas sin ánimo de lucro del régimen especial, entre las que se encuentran fundaciones, ONG’s, algunas universidades.También quedaron excluidas de este impuesto al patrimonio las personas jurídicas que estén en liquidación.El cobro de la segunda cuota estaba previsto para el próximo 4 de mayo. El resto de personas jurídicas que declaran renta y tienen un patrimonio superior a los 10.000 millones de pesos sí deberán pagar.La decisión fue adoptada con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade expresaron su desacuerdo al salvar el voto. A su vez, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escarbar Martínez, junto con el magistrado Carlos Camargo Assis, presentaron aclaración de voto.Otros impuestos de emergencia econímica que suspendió la Corte ConstitucionalEn días pasados, la Corte Constitucional tumbó el segundo decreto de emergencia económica, el cual reglamentaba impuestos a juegos de suerte y azar e impuestos a los licores.La Corte señaló que los impuestos que se lograron cobrar en el mes en el que el decreto estuvo vigente, desde el 29 diciembre de 2025 al 29 de enero de 2026, tendrán que ser devueltos.Además, el decreto de emergencia económica incluía beneficios tributarios para quienes tuvieran mora al 31 de diciembre del 2025 y a las obligaciones tributarias al sector aduanero y cambiario en el país. Dichos beneficios continúan en firme.El Ministerio de Hacienda le comunicó a la Corte que el recaudo por este concepto de beneficios por pago ante la mora es de cerca de 1.63 billones de pesos.CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamoCorreo: wcrojasb@caracoltv.com.coInstagram: Milografias
La Corte Constitucional tumbó uno de los decretos reglamentarios de la emergencia económica. Se trata del 1474 del 29 de diciembre de 2025, que contemplaba impuestos a juegos de azar impuesto y a licores y “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.Para el alto tribunal, la norma, que hacía parte del decreto madre que también se cayó, es inexequible dado que no responde a hechos sobrevinientes o imprevisibles. (Lea también: Petro responde a decisión de Corte de tumbar definitivamente el decreto de emergencia económica)(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Efectos de la decisión de la Corte Constitucional sobre el decreto de emergencia económicaCon la sentencia, la sala ordenó que “los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente”.Asimismo, indicó que “los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario”.Por último, pidió mantener “incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos”.Estos aplicaban a quienes tuvieran mora al 31 de diciembre de 2025 y a las obligaciones tributarias del sector aduanero y cambiario, y con la decisión del alto tribunal deben mantenerse.El Ministerio de Hacienda le había informado a la Corte Constitucional que el recaudo por concepto de beneficios es de 1,63 billones de pesos.Existe otro decreto, el 0044 de 2026, que contempla medidas "para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica" en el marco del estado de emergencia, con mayor influencia en la región Caribe, por lo que plantea la creación de una contribución parafiscal transitoria y una contraprestación tributaria en energía. La Corte también deberá analizarlo y se prevé que tome la misma decisión. (Lea también: Corte suspende decreto de impuesto a generadoras de energía al amparo de la emergencia económica)Al tumbar a comienzos de abril el decreto madre de la emergencia económica, la Corte Constitucional concluyó que este “no cumplió con los requisitos de la Constitución, la Ley Estatutaria de Justicia y la jurisprudencia constitucional” y encontró que las causales mencionadas no fueron bien sustentadas.NOTICIAS CARACOL
Meta Platforms Inc., quien administra los servicios de Facebook, Instagram y WhatsApp, acató la orden de la Corte Constitucional por el fallo emitido en el caso Esperanza Gómez, actriz de contenido para adultos.En una sentencia proferida en septiembre de 2025, el alto tribunal encontró que Meta vulneró los derechos fundamentales de la actriz al eliminar su cuenta de Instagram, que contaba con más de 5 millones de seguidores, sin una justificación transparente y clara "y sin darle un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes".De acuerdo con Esperanza Gómez, Meta decidió eliminar su cuenta porque, en el pasado, se dedicó a actividades de pornografía. (Lea también: Esperanza Gómez reveló que puede terminar en silla de ruedas por una enfermedad: "Quedo paralizada")Tras la sentencia, la actriz fue enfática en decir que presentó “muchísimas pruebas de las penalidades y son contundentes, en las cuales (demuestro que) mis contenidos no infringían las normas de Meta porque yo dentro de Instagram jamás he vendido pornografía. Mis publicaciones, la mayoría, eran en ropa interior, donde promociono también mi propia marca de lencería, en las cuales había insinuaciones sugestivas, pero no era pornografía explícita".También mostró "páginas de otras chicas, de otras modelos, incluso personalidades famosas internacionales a nivel mundial, donde suben contenido desnudo 100% y nunca han sido considerados infracciones para las reglas de Instagram". (Lea también: "En Instagram jamás he vendido pornografía": Esperanza Gómez sobre fallo de la Corte a su favor)(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Las medidas que adoptará MetaLa Corte Constitucional advirtió que la compañía no podía cerrar cuentas "sin transparencia ni motivación suficiente de personas que han ejercido actividades de pornografía fuera de la plataforma (actividades offline)".Asimismo, indicó que “Meta no aplicó de forma transparente y consistente las normas previstas en sus Condiciones de Uso y Normas Comunitarias a la hora de tomar decisiones de moderación de contenidos en este caso. Por lo tanto, pese a que ya no era posible recuperar la cuenta eliminada por el paso del tiempo, sí encontró que se vulneraron los derechos a la libertad de expresión, debido proceso, igualdad, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio de la accionante”.Por eso, le ordenó a la empresa “crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en procesos de tutela en Colombia, asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado, y revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación”.También “instó a Meta a definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y pidió a su Consejo Asesor emitir un dictamen consultivo sobre la moderación de contenidos frente a desnudos y actividades sexuales de adultos, especialmente frente al uso de conductas offline como criterio de moderación”.Tras esto, de acuerdo con lo informado por la Corte Constitucional, la plataforma Meta “estableció un canal de comunicación al que pueden acceder las autoridades judiciales colombianas para notificar acciones de tutela, publicó información dirigida a usuarios ubicados en Colombia sobre cómo se puede apelar el cierre de cuentas de Instagram y unificó las Condiciones de Uso y las Normas Comunitarias en el Centro de Transparencia, incluido en español”.Dichos sitios web son: https://transparency.meta.com/policies/other-policies/colombian-constitutional-court/ y https://transparency.meta.com/sr/Esperanza-Gomez-CCC-Compliance-Report-SpanishPOR SANDRA SORIANO SORIANOCOORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOLsmsorian@caracoltv.com.co
La Corte Constitucional tumbó este jueves de forma definitiva el decreto de emergencia económica con el cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro buscaba recaudar 16,3 billones de pesos para completar el presupuesto nacional de 2026, al considerar que vulneró el principio de separación de poderes. El magistrado del alto tribunal Carlos Camargo aseguró que el decreto gubernamental "es inexequible", es decir contrario a la Constitución, porque "el principio de separación de poderes (...) constituye una garantía esencial del Estado Social de Derecho y de la democracia" (Siga leyendo: Corte Constitucional tumba decreto de emergencia económica declarada por Gobierno de Gustavo Petro).(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)"Este principio asegura que no exista una concentración arbitraria del poder y protege la participación indirecta del pueblo en decisiones fundamentales como la discusión y aprobación del presupuesto y las medidas tributarias necesarias para su sostenibilidad", añadió Camargo.El presidente de la República, Gustavo Petro, respondió a la Corte: "Nos quieren ahorcar porque somos un Gobierno diferente". En el marco de la conmemoración del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, Petro cuestionó el alcance del fallo y advirtió que podría afectar la financiación de la reparación a las víctimas del conflicto armado. También señaló que el país necesitaría cerca de 480 billones de pesos para atender las indemnizaciones, y advirtió sobre los largos tiempos que implicaría el modelo actual de financiación."La sentencia de hoy de la Corte Constitucional tumbando la emergencia económica es contraria a esta sentencia de la Corte Constitucional que obligaba al Estado a indemnizar las víctimas", afirmó el mandatario, quien más tarde usó su cuenta de X para pronunciarse. "El encarecimiento de la deuda frena la idea de construir un Estado social de Derecho en Colombia y nos quiere es hundir en la desigualdad y la violencia como hizo el gobierno de Duque. Este Gobierno se para en la raya y no permitirá que ni un solo pobre, trabajador o trabajadora del campo o la ciudad, ningún joven con ganas de estudiar, pague la crisis que provocan los dueños del sector financiero y sus amigos políticos en las instituciones del estado buscando más ganancias particulares", agregó.En el decreto 1390 de 2025, el Gobierno nacional declaró el 22 de diciembre "el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia" de ese documento. Esto ocurrió luego de que el Congreso hundió dos semanas antes el proyecto de reforma tributaria con el que el Ejecutivo pretendía recaudar 16,3 billones de pesos para completar el presupuesto nacional de 2026.El Ejecutivo señaló entonces que con esta declaratoria, con la que podía establecer nuevos tributos o modificar los existentes, buscaba enfrentar "la incapacidad material y jurídica de garantizar, de manera continua, oportuna y suficiente, el goce efectivo de algunos derechos materiales y la prestación de unos servicios públicos esenciales" por una "situación fiscal que adquirió el carácter de grave".El 30 de diciembre pasado, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, presentó los impuestos decretados por el Gobierno en el marco de la emergencia económica para equilibrar la "situación financiera" del país. Ávila detalló entonces que los decretos con los nuevos tributos incluían un aumento del impuesto al patrimonio.Por otra parte, Petro anunció este martes que su Gobierno presentará al Congreso un nuevo proyecto de reforma tributaria en respuesta a la subida de los tipos de interés al 11,5%, aprobada la semana pasada por el Banco de la República. Esta será la tercera ocasión en la que el Gobierno de Petro presente un proyecto de reforma tributaria. La primera fue aprobada en 2022 y la segunda fue rechazada por el Congreso en diciembre pasado, lo que llevó al presidente a declarar la emergencia económica.WILLIAM MORENO HERNÁNDEZCOORDINADOR DIGITAL NOTICIAS CARACOL*Con información de EFE
Con seis votos a favor, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el decreto de emergencia económica, expedido en diciembre de 2025, es inexequible. Cabe recordar que esta declaratoria por parte del gobierno del presidente Gustavo Petro salió a la luz en el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, por el cual se declaraba la Emergencia Económica, Social y Ecológica en toda Colombia. Para esta decisión, solo los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias de Colombia y el mundo)Cabe recordar que el Decreto 1390 de 2025 salió a la luz después de que se archivara el proyecto de ley de la reforma tributaria, también conocido como la Ley de Financiamiento, que buscaba asegurar 16 billones de pesos para cubrir el déficit fiscal y el Presupuesto General de la Nación de 2026 (según había argumentado el Gobierno nacional). Así lo había anticipado en su momento el ministro de Hacienda, Germán Ávila, cuando el proyecto no prosperó ante el Legislativo.Durante la reunión del alto tribunal también se determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 0044 de 2026 no tendrán efecto alguno en el país hasta que la Sala Plena de la Corte emita una decisión definitiva en materia de la constitucionalidad de los mismos.(Lo invitamos a leer: Suspenden Mesa de Paz Urbana con bandas ilegales por evento de Nelson Velásquez en cárcel de Itagüí)Desde el momento en que el Gobierno empezó a anticipar la publicación de este decreto, diversos sectores habían señalado que esta declaración podría ser considerada inconstitucional. Lo cual fue confirmado hoy por los magistrados de la Sala Plena, casi cinco meses después de que saliera el decreto. Cabe recordar que este estado de excepción no puede sobrepasar los noventa días en el año calendario, según lo establece la Constitución Política de 1991 en el artículo 215.Las razones para tumbar el decreto, según la Corte Constitucional El decreto se había sustentado en una crisis fiscal “grave e inminente” que, a ojos de la administración nacional, comprometía la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos. Cabe recordar que el decreto invocó ocho hechos relacionados al sistema de salud, seguridad ciudadana, no aprobación de la ley de financiamiento, efectos de la ola invernal y obligaciones judiciales, entre otros elementos, para justificar la decisión.Los graves efectos de un eventual súper fenómeno de El Niño en Colombia: esto advierten expertosLa Corte Constitucional llevó a cabo un análisis concluyó que “el decreto no cumplió con los requisitos de la Constitución, la Ley Estatutaria de Justicia y la jurisprudencia constitucional”. El tribunal encontró que las cuatros causales mencionadas en el decreto no fueron bien sustentadas.Entre los argumentos, expuestos por el magistrado ponente Carlos Camargo, la corporación encontró que 7 de los 8 hechos invocados no acreditaban el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución para avalar el ejercicio de facultades que otorgaba la emergencia. Camargo fue quien presentó la ponencia ante la corporación para solicitar que el decreto se declarara inexequible. Las circunstancias alegadas, dijo el magistrado Camargo, corresponden a situaciones “estructurales, progresivas y previsibles” que deben ser atendidas con medidas ordinarias de prevención y atención tales como políticas públicas y planeación presupuestal. La corporación también señaló, que la declaración de este estado de excepción vulneró principios de la democracia y se apropió de competencias de otros organismos como el Congreso de la República. ¿Qué asuntos contemplaban los otros dos decretos mencionados?El Decreto 1474, expedido el pasado 29 de diciembre de 2025, había definido cómo serían las medidas tributarias con el propósito de financiar el presupuesto nacional de cara al 2026, en medio de la declaratoria de emergencia económica. El documento mencionaba cambios como el aumento de sobretasa para el sector financiero y de hidrocarburos, IVA para los juegos de azar y licores, impuesto al patrimonio, entre otros aspectos.Por otra parte, el Decreto 0044 de 2026 anunciaba medidas "para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica" en el marco del estado de emergencia, con mayor influencia en la región Caribe. Allí, se planteaba la creación de una contribución parafiscal transitorio y un contraprestación tributaria en energía.María Paula Rodríguez RozoNOTICIAS CARACOL¿Tiene una historia que contar?Escríbanos a mprodrir@caracoltv.com.co
La Corte Constitucional revisó hace unos meses un caso que llevó a precisar el alcance de la enseñanza obligatoria del inglés en los colegios de Colombia. Y aunque la norma general mantiene esta materia como parte del plan de estudios, el alto tribunal aclaró en una sentencia que su exigencia no es absoluta en algunos casos, pues las instituciones deberían aplicar algunos criterios de flexibilidad cuando estén en juego derechos fundamentales como la permanencia escolar y el enfoque diferencial. Se trata de la Sentencia T-442 de 2025, en la cual el alto tribunal amparó los derechos a la educación y a la etnoeducación de una adolescente wayuu que perdió séptimo grado tras reprobar inglés. El alto tribunal concluyó que el colegio no aplicó un enfoque diferencial y recordó que, en situaciones particulares, es posible eximir de la asignatura cuando se trata de estudiantes que ya dominan dos lenguas y pertenecen a comunidades étnicas.Corte Constitucional se pronuncia sobre la enseñanza de inglés La Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre la obligación de los establecimientos educativos de adaptar sus modelos pedagógicos cuando atienden a estudiantes pertenecientes a pueblos indígenas. En la Sentencia T-442 de 2025, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, la Sala Segunda de Revisión analizó el caso de una joven de 16 años de la comunidad wayuu que reprobó séptimo grado al no superar la asignatura de inglés.El proceso se originó a partir de una acción de tutela presentada por su acudiente académica, quien argumentó que la institución educativa no implementó "un enfoque diferencial frente a la situación académica de la joven, ni dispuso estrategias pedagógicas diferenciadas y culturalmente pertinentes", se lee en la sentencia. Esto porque la adolescente domina el wayuunaiki y el castellano, y según lo expuesto en la tutela, el colegio no contempló su contexto étnico ni adoptó estrategias pedagógicas ajustadas a su realidad."La estudiante intentó apropiar esos conocimientos, pero le resultó imposible porque su cultura y arraigo étnico le exige mantener activa la lengua originaria. Frente a esa situación, se sostiene en el escrito, la profesora de la asignatura de inglés se abstuvo de aplicar un enfoque diferencial en el proceso educativo de la estudiante. Al culminar el año lectivo, la niña reprobó la asignatura de inglés y perdió el año escolar", situación que la llevó a abandonar sus estudios de manera voluntaria. En el caso concreto, la Corte determinó que el colegio omitió valorar que "la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe". A juicio de la Sala, "se sostiene que debió contemplar la posibilidad de eximirla de cursar la asignatura de inglés, considerando que ya domina dos lenguas oficiales en Colombia: el español y el wayuunaiki". Además, el fallo señala que la institución debió explorar alternativas como ajustes curriculares o incluso que sea ella quien decida si "aplicará tal exención a su historial académico". Ver esta publicación en Instagram Una publicación compartida de Corte Constitucional (@corteconstitucional)Los casos donde estudiantes deben ser amparados La Corte estudió si se vulneraron los derechos fundamentales a la educación, a la etnoeducación y al interés superior de los menores de edad. En su análisis, recordó que la educación en Colombia es un derecho fundamental, cuyo propósito es garantizar el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y la cultura. Sin embargo, subrayó que cuando se trata de comunidades étnicas, el sistema educativo debe incorporar un componente adicional, que es el respeto por la identidad cultural y lingüística.De hecho, a la institución involucrada en el caso se le ordenó "diseñar e incorporar en su modelo educativo las pautas que han de guiar las estrategias pedagógicas diferenciadas y culturalmente pertinentes que se destinarán a los estudiantes con pertenencia étnica que se matriculen en dicha institución, en particular respecto al estudio de una tercera lengua; además, se le instará a prevenir la ocurrencia de sucesos como el aquí examinado y abstenerse de estigmatizar y reforzar estereotipos que devienen en prácticas discriminatorias". La Corte recordó que la Ley 115 de 1994, que es la Ley General de Educación, sí establece la enseñanza obligatoria de una lengua extranjera. No obstante, también reconoció la necesidad de diseñar planes de estudio pertinentes para grupos étnicos, conforme a los artículos que desarrollan la etnoeducación, sin llegar a medidas que "resulten desproporcionadas" como no pasar el año en curso. "El estudio de proporcionalidad agotado deviene en que la obligación de cursar y aprobar la asignatura de inglés se advierte desproporcionada", se lee en la sentencia. En consecuencia, los colegios deberían implementar ajustes pedagógicos y organizativos que respondan a la diversidad cultural del país."La Sala constató que la institución educativa no aplicó un enfoque diferencial en el plan educativo de la estudiante, pues omitió que ella dominaba dos lenguas (wayuunaiki y castellano) y no flexibilizó el componente pedagógico para lograr su permanencia en la institución". En este caso, la joven podrá escoger si desea cursar la asignatura de inglés o acogerse a la exención, decisión que no podrá afectar su historial académico de manera negativa.El fallo también ordenó "tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan", incluyendo la revisión de los planes institucionales y la incorporación efectiva de enfoques diferenciales - como el de este caso - en otros colegios de Colombia que sean etnoculturales. VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
La Corte Constitucional reiteró que Colpensiones no puede usar la convivencia bajo el mismo techo como condición excluyente para reconocer la pensión de sobrevivientes, en especial cuando la persona beneficiaria es un hijo en situación de discapacidad. El eje del fallo es la dependencia económica: se debe probar con medios diversos y no puede limitarse a si se compartía vivienda. La decisión se recoge en la Sentencia T‑295 de 2024, de la Sala Tercera de Revisión. (Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)¿Qué decidió la Corte Constitucional?La Corte ordenó que la convivencia no sea exigida como regla automática para negar la pensión de sobrevivientes. Vivir en la misma casa puede ser un indicio, pero no es determinante por sí solo. Las entidades deben valorar de forma integral los elementos probatorios que demuestren dependencia económica. Esta directriz aplica de manera especial cuando el solicitante es una persona con discapacidad.El caso que originó la decisiónEl expediente estudió la tutela promovida por la madre de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia, con pérdida de capacidad laboral del 65%. Tras la muerte del padre, Colpensiones negó la pensión de sobrevivientes por dos razones: ausencia de convivencia y exoneración previa de cuota alimentaria. La Corte verificó que la invalidez se estructuró con anterioridad al fallecimiento del causante y que el padre sostenía económicamente a su hijo. Concluyó que la entidad desconoció el acervo probatorio y vulneró derechos fundamentales. Se destacaron varios aspectos: el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (65%), la discusión sobre la fecha de estructuración de la invalidez, la exoneración de alimentos y la constatación de que el padre aportaba a la subsistencia del hijo. ¿Qué cambia para Colpensiones?La convivencia deja de ser filtro excluyente. No puede descartarse la pensión de sobrevivientes por el solo hecho de no vivir con el causante. La evaluación debe centrarse en si había dependencia económica, probada por varios medios. Además, testimonios, transferencias, recibos, historias clínicas, dictámenes de discapacidad y otros documentos son válidos para mostrar que el causante sostenía a la persona beneficiaria. No hay una lista cerrada. De otro lado, en enfermedades crónicas o de curso intermitente, la fecha de estructuración de la invalidez exige lectura clínica integral y no puede usarse mecánicamente para negar el derecho. La Corte precisó que el foco es verificar si la persona era incapaz de sostenerse por sí misma y si el causante aportaba a su subsistencia. Esto se acredita con un conjunto de pruebas como extractos, consignaciones, pagos periódicos, testimonios de familiares o vecinos, certificaciones médicas, constancias de tratamientos, comunicaciones que muestren apoyo continuo y cualquier documento que refleje dependencia real.Colpensiones alegó que el padre había sido exonerado de cuota alimentaria, por lo que no habría obligación. La Corte aclaró que la exoneración formal no elimina la posibilidad de apoyo económico voluntario ni niega la dependencia. La dependencia se mide por la realidad material del sostenimiento y no por la existencia de un proceso de alimentos activo.Fecha de estructuración de la invalidezEn patologías como la esquizofrenia, el curso puede ser fluctuante. La Corte indicó que la fecha de estructuración no tiene que coincidir con el momento exacto en que se pierde la capacidad laboral. El dictamen debe considerar historia clínica, evolución y pérdida de autosuficiencia, evitando lecturas aisladas.¿Cómo se integra este criterio con la Ley 100 de 1993?La Ley 100 regula la pensión de sobrevivientes y define los beneficiarios potenciales (cónyuge, hijos, padres, entre otros) y requisitos generales. La Corte no cambia la ley, sino la forma de interpretar y aplicar las exigencias probatorias, reforzando el principio de protección y el acceso material al beneficio. En concreto, la dependencia económica no se puede supeditar a un único indicador. Coberturas recientes ubican la decisión dentro del panorama del Sistema General de Pensiones y sus dos regímenes (Prima Media y Ahorro Individual), resaltando que el ajuste interpretativo evita barreras de acceso para familias que no compartían vivienda con el causante.ÁNGELA URREA PARRANOTICIAS CARACOL
El presidente Gustavo Petro, a través de su cuenta de X, se refirió nuevamente a la ola invernal que ha afectado recientemente a departamentos como Córdoba y Sucre en Colombia e hizo una solicitud ante la Corte Constitucional para levantar la suspensión del decreto de emergencia económica en la que se argumentaba una "crisis climática imprevisible". "Debo declarar de nuevo la emergencia económica ambiental y social en la región y puede extenderse al país", dijo el mandatario. La solicitud anunciada se hizo en medio del más reciente Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, llevado a cabo durante la tarde del pasado jueves 6 de febrero, en el cual se reportó que más de 43 mil familias se han visto afectadas desde el inicio del frente frio el pasado 31 de enero. "Hay 14 muertos, nueve mil viviendas destruidas, casi 50.000 familias afectadas. 35.000 hectáreas inundadas, 300.000 afectadas. Cómo dijo la FAO había riesgo de hambre en Córdoba y Sucre por la crisis climática y la crisis climática imprevisible se ha expresado hoy", agregó el mandatario. En su mismo mensaje, el mandatario fue crítico con la gestión de varios embalses en el país y dijo que sus empresas responsables habrían permitido supuestas especulaciones con las tarifas de energía en tiempos de sequía. "La superintendencia de servicios públicos debe examinar nivel de todos los embalses y tomar sanciones, debe exigirse a XN por qué ha permitido especulación con las tarifas de energía en tiempos de sequía, dejando llenos los embalses cuando lo que vienen son lluvias, solo para que tuvieran la excusa de la escacez de gas", agregó. UNGRD recomienda declarar emergencia económicaAl respecto, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) emitió un reciente pronunciamiento en el que recomendó hacer dicha declaratoria planteada por el presidente Petro. Los argumentos de la entidad obedecen a la necesidad de "financiar la atención y la recuperación de los territorios afectados por las emergencias asociadas al frente frío", acorde con lo que se dialogó durante el reciente Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en la Sala de Crisis Nacional de la UNGRD."Durante la jornada, el Consejo recomendó al presidente de la República, Gustavo Petro, declarar una nueva emergencia económica para financiar la atención y la recuperación de los territorios afectados por las emergencias asociadas al frente frío. La declaratoria permitiría tomar medidas urgentes para enfrentar la crisis", explicó la UNGRD.Para la unidad, esta declaratoria de emergencia debe ser clave en la situación de invierno que viven cientos de municipios en Colombia, como producto del comportamiento climático anormal que se ha vivido en el país en 2025 y 2026 y que ha provocado las emergencias que, al día de hoy, han ocasionado todo tipo de estregos."Durante 2025 y 2026, Colombia ha enfrentado un comportamiento climático fuera de lo habitual, con lluvias intensas y persistentes incluso sin la presencia del fenómeno de La Niña, lo que ha provocado un aumento de inundaciones, crecientes súbitas y deslizamientos. La nueva declaratoria de emergencia constituye la respuesta a un episodio sobreviniente, caracterizado por lluvias asociadas a un frente frío que ha intensificado la frecuencia y magnitud de los eventos en el Caribe, el Pacífico y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", agregó la UNGRD.JULIÁN CAMILO SANDOVALNOTICIAS CARACOL DIGITAL
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026 de la emergencia económica, que gravaba con impuestos a las generadoras de energía. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto. (Lea también: Corte Constitucional suspende de manera provisional decreto de emergencia económica, ¿qué implica?)El alto tribunal ya había suspendido el decreto madre y el relacionado con impuestos para el alcohol y el cigarrillo.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)¿Qué buscaba este decreto?Se enmarca dentro de la declaratoria de emergencia económica por parte del Gobierno Nacional y buscaba establecer nuevas cargas impositivas para las generadoras de energía eléctrica con el fin de solventar la crisis financiera que atraviesa el sector, especialmente en regiones críticas como la costa Caribe.El decreto establecía la creación de una contribución parafiscal del 2,5%, la cual recaía directamente sobre las empresas generadoras de energía. Con este mecanismo, el Gobierno Nacional proyectaba recaudar una suma cercana a los 300.000 millones de pesos, recursos que estarían destinados a financiar las medidas de la emergencia económica.Según el cronograma que se había estipulado, las empresas del sector debían realizar un primer pago durante el mes de febrero del 1,25%, seguido de un segundo desembolso en el mes de mayo por el mismo valor.Sin embargo, la reciente decisión del alto tribunal detiene de manera inmediata estos cobros hasta que se realice un estudio de fondo sobre la legalidad de la norma.Además de la carga impositiva, el decreto suspendido incluía una disposición técnica de gran impacto para el mercado energético: las hidroeléctricas estaban obligadas a entregar el 12% de su energía a las empresas que han sido objeto de intervención por parte del gobierno. Esta medida buscaba aliviar la presión sobre las comercializadoras y distribuidores que enfrentan dificultades operativas, pero ahora queda sin efecto de forma temporal.Esta suspensión provisional no es un hecho aislado. La Corte Constitucional ya ha tomado medidas similares frente a otras medidas del Ejecutivo para crear gravámenes bajo el amparo de la emergencia económica. Entre los antecedentes mencionados se encuentra la suspensión de impuestos previamente propuestos, como el IVA a los licores y una contribución parafiscal dirigida específicamente al sector bancario.La noticia ha sido recibida con especial atención por las generadoras de energía, quienes se encontraban a la expectativa de este pronunciamiento oficial, dado que los plazos para el primer pago de la contribución del 2,5% se cumplían en los primeros días de febrero. Para estas empresas, la decisión representa un alivio financiero inmediato, aunque la incertidumbre persiste mientras la Corte estudia la constitucionalidad integral de la emergencia.Uno de los puntos más sensibles que rodea esta batalla jurídica es la situación en la región Caribe. Actualmente, la empresa Air-e, una de las entidades intervenidas por el Estado, atraviesa uno de los mayores déficits financieros del sector, lo que ha puesto en riesgo el suministro de energía para millones de ciudadanos en esta zona del país. El Gobierno argumentaba que el recaudo de los 300.000 millones de pesos y la entrega del 12% de energía por parte de las hidroeléctricas eran herramientas necesarias para mitigar esta crisis. No obstante, ante la falta de una fecha estimada para una decisión de fondo por parte de la Corte, el futuro de la financiación para la crisis energética en la costa permanece en el aire.***Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.
La artista francoiraní Marjane Satrapi, mundialmente conocida por el cómic y la película 'Persepolis', falleció a los 56 años, informaron este jueves sus allegados. "Marjane Satrapi murió de tristeza poco más de un año después del fallecimiento de Mattias Ripa, su esposo y el amor de su vida", señalan sus familiares en un comunicado citado por medios locales, así como amigos en declaraciones a France Info.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Satrapi, cuyo marido (productor, actor y guionista) murió el 8 de abril de 2025, alcanzó fama internacional con 'Persepolis', autobiografía gráfica que relata su infancia y adolescencia en Irán durante la Revolución Islámica y su posterior exilio, publicada a partir de 2000, premiada en el Festival de Cómic de Angulema en 2001 y adaptada al cine en 2007.Su amiga, la socióloga francoiraní Azadeh Kian, aseguró en France Info que la muerte de su esposo supuso un golpe del que Satrapi nunca llegó a recuperarse. "Desde su muerte ya no era la misma", explicó. Según Kian, la autora de 'Persepolis' le repetía en sus conversaciones que había "dejado de luchar" y que quería "irse". "Se estaba dejando morir desde la pérdida del amor de su vida", afirmó la académica, quien recordó que ambos habían crecido juntos y mantenían una relación muy estrecha.Pese a su delicado estado de salud, Satrapi seguía muy pendiente de la situación en Irán, un país al que permaneció profundamente ligada durante toda su vida, según su amiga. "Amaba enormemente a su país, aunque era muy crítica con el régimen", señaló Kian.La escritora seguía con preocupación la represión contra la sociedad civil iraní y defendía públicamente los movimientos en favor de las libertades y los derechos de las mujeres. Para su amiga, Satrapi fue una "artista comprometida" que utilizó tanto sus libros como sus películas para hacer llegar al mundo un mensaje universal de democracia, igualdad y libertad. Historietista, cineasta, dibujante, pintora y escritora, nació en Rasht (Irán) en 1969 y estaba afincada en París, dónde llegó en 1994 y adquirió la nacionalidad francesa en 2006.Además de su trabajo en el cómic, dio el salto al cine con la adaptación animada de 'Persépolis', codirigida con Vincent Paronnaud, que fue premiada con el galardón del jurado en 2007 en el Festival de Cannes y nominada al Óscar. También es autora de obras como 'Bordados' y 'Pollo con ciruelas', y en 2024 fue reconocida con el Premio Princesa de Asturias de Comunicación y Humanidades por su defensa de los derechos humanos y la libertad.Sin embargo, un año más tarde rechazó la Legión de Honor francesa por su percepción de "una actitud hipócrita de Francia hacia Irán" frente a la nueva ola de represión y por solidaridad con las mujeres y ciudadanos en general de su país natal. En 2005, 'Pollo con ciruelas', ambientado también en Irán, fue galardonado con el premio al mejor álbum en el Festival de Angulema, y Satrapi también participó en la codirección de su adaptación cinematográfica en 2011.AGENCIA EFEEDITADO PORMATEO MEDINA ESCOBARNOTICIAS CARACOL
Luis Díaz cargará en el Mundial de Norteamérica 2026 una responsabilidad que durante décadas ha aplastado al fútbol colombiano: convertir la ilusión en resultados. El extremo del Bayern Munich es la bandera del seleccionado cafetero, que regresa a una Copa del Mundo tras su ausencia en Catar 2022.Lucho, de 29 años y en su debut mundialista, representa la nueva identidad de Colombia y es el principal argumento ofensivo del combinado dirigido por el argentino Néstor Lorenzo, que encuentra en su desequilibrio su principal vía de ataque."Ahora solo queda una cosa: dejarlo todo por esta camiseta, por mi país y por millones de colombianos que sueñan con nosotros", escribió Díaz en sus redes sociales tras la oficialización de la lista de Colombia para el Mundial.Colombia ha terminado inclinando su estructura de juego hacia el impacto individual del exdelantero del Liverpool y Oporto, en medio del progresivo declive de James Rodríguez, héroe en Brasil 2014, cuya influencia ha perdido peso en el fútbol de élite.La pregunta ya no es si se depende de él, sino cómo rodearlo para no desgastarlo.En su recién finalizada primera temporada con el Bayern Munich, en la que ganó tres títulos -Bundesliga, Copa de Alemania y Supercopa de Alemania-, Díaz convive con automatismos ofensivos claros, apoyos constantes y estructuras que potencian su desborde.En la selección, ese ecosistema no siempre se replica, lo que obliga al guajiro a redefinir su rol en cada partido.En ese escenario aparece James, de 34 años, figura del ciclo que llevó a Colombia a los cuartos de final en Brasil 2014 y a los octavos en Rusia 2018.Ocho años después del último Mundial disputado por los cafeteros, la presencia actual del excerebro del Real Madrid es más intermitente, condicionada por la falta de continuidad en sus últimos clubes y por las recurrentes lesiones con las que ha convivido desde Rusia 2018.El reto táctico de Lorenzo¿Cómo debe jugar Colombia para maximizar el impacto de Lucho sin depender exclusivamente de su inspiración individual?Lorenzo se enfrenta a un dilema que combina planificación táctica y gestión de talentos en un escenario de máxima exigencia como un Mundial.Las derrotas ante Croacia (2-1) y Francia (3-1) en los amistosos de marzo en Estados Unidos ofrecieron un baño de realidad.Pese a los resultados, el DT cafetero sostuvo que los encuentros dejaron "mucho aprendizaje" y aseguró que Colombia "hará un gran Mundial", respaldado en el talento de Díaz."Es un jugador espectacular. Lucho ha crecido muchísimo y es nuestro jugador diferente, el único de la selección que tenemos en un equipo de élite", afirmó el DT argentino.En ese contexto, voces del entorno del fútbol colombiano han pedido equilibrio en la gestión emocional y competitiva del extremo."Como líder, como embajador de nuestro fútbol, él va a sacar lo que hoy tiene. No hay que agregarle nada. No hay que pedirle nada. Él lo va a sentir solo, hay que liberarlo y no ponerle una mochila más", pidió el exfutbolista Carlos "La Roca" Sánchez, mundialista con Colombia en 2014 y 2018.La cicatriz de 1994El escenario de Norteamérica no es ajeno a la memoria del fútbol colombiano.La final de la Copa América 2024 frente a la Argentina campeona del mundo consolidó a un equipo competitivo, aunque el tramo final de las eliminatorias sudamericanas expuso altibajos en su rendimiento.Luis Díaz fue nuevamente el faro ofensivo. James, en buena condición física pero sin continuidad por ese entonces en el Sao Paulo, volvió a tener protagonismo y fue elegido el mejor jugador de la Copa América.El regreso a Norteamérica, ahora en formato Copa del Mundo, inevitablemente reabre un capítulo histórico.Para los colombianos, el Mundial de 1994 en Estados Unidos quedó grabado como una de las experiencias más dolorosas de su historia futbolística y se convirtió en reflejo de la violencia que ha marcado al país desde finales de los años cincuenta.Aquel torneo no solo dejó un mal recuerdo de una selección que llegó como candidata tras golear 5-0 a Argentina en Buenos Aires en la clasificatoria mundialista y terminó eliminada en la fase de grupos, sino también una cicatriz profunda en la memoria histórica de Colombia con el asesinato del futbolista Andrés Escobar tras la eliminación, en un ambiente de intolerancia extrema.Hoy, tres décadas después, Colombia regresa a Norteamérica con un escenario distinto. No es favorita, pero es respetada y competitiva. Y la esperanza de los cafeteros lleva un nombre: Luis Díaz.
Un juez de control de garantías de la Fiscalía General de la Nación ordenó una medida de aseguramiento en centro carcelario contra un hombre de 50 años, señalado de presuntamente cometer delitos sexuales contra dos menores de edad en el municipio de Villanueva, Casanare. De acuerdo con la información entregada por el ente acusador, la decisión judicial se produjo luego de que la Fiscalía presentara los elementos recopilados durante la investigación preliminar relacionada con dos menores de edad de 3 y 12 años.La diligencia se adelantó en el marco de una investigación liderada por una fiscal adscrita a la Unidad Especial de Investigación de Delitos contra Niños, Niñas y Adolescentes (UENNA) de la Seccional Casanare.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)Los hechos habrían ocurrido en una vivienda de Villanueva, CasanareSegún la hipótesis de la Fiscalía, los hechos investigados se registraron en una vivienda ubicada en el municipio de Villanueva. Las autoridades indicaron que las conductas habrían comenzado a ser ejecutadas desde el pasado 1 de mayo. De acuerdo con la investigación, el hoy procesado habría aprovechado las horas de la noche para ingresar al cuarto donde permanecían las menores.Durante las pesquisas, los investigadores recopilaron información que permitiría establecer que las víctimas habrían sido sometidas a distintos actos de carácter sexual. Además, se conoció que presuntamente el hombre utilizaba un teléfono celular para grabar parte de los hechos que son materia de investigación. "Este hombre, presuntamente, aprovechaba la noche para entrar a la habitación de las víctimas y grabarlas con su celular mientras las sometía a vejámenes sexuales".La Fiscalía señaló que estas actuaciones forman parte de los elementos probatorios que actualmente son analizados dentro del proceso judicial. La orden de captura fue ejecutada por uniformados de la Policía Nacional en el municipio de Villanueva, donde las autoridades lograron ubicar al investigado.Fiscalía imputó varios delitos al hombre de 50 añosDurante las audiencias concentradas, la representante del ente investigador formuló imputación por varios delitos contemplados en el Código Penal colombiano, "por su presunta responsabilidad en agredir sexualmente a dos menores de edad, de 3 y 12". Entre los cargos imputados se encuentran "los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir y pornografía con personas menores de 18 años. El procesado no aceptó los cargos". Por su parte, el procesado decidió no aceptar los cargos presentados por la Fiscalía durante la audiencia ante el juez. Posteriormente, el ente determinó que debía permanecer privado de la libertad en un centro penitenciario mientras continúan las actuaciones judiciales. VALENTINA GÓMEZ GÓMEZNOTICIAS CARACOLvgomezgo@caracoltv.com.co
El entrenador portugués José Mourinho contactó con el Benfica, equipo que lideró la última temporada, para asegurarle que él no grabó el vídeo en el que sale vistiendo la camiseta del Real Madrid como parte de la campaña de Florentino Pérez a la presidencia del club, según recoge la prensa lusa.El medio deportivo Record adelantó la información y explicó que Mourinho atribuyó las imágenes a la inteligencia artificial, sin dar más detalles, y por el momento el propio Mourinho no ha desmentido públicamente la información.El actual presidente del club merengue, Florentino Pérez, que también es candidato en las elecciones de la entidad que se celebran este domingo, anunció este miércoles en redes sociales que, si él vence en las urnas, 'Mou' será el entrenador del Real Madrid la próxima temporada.En la cuenta oficial de la candidatura 'Florentino 2026, Mucha historia por hacer', apareció la imagen del preparador portugués con la camiseta del Real Madrid y detrás de él, sobre un fondo blanco, la palabra 'Sí'.Florentino Pérez anunció el acuerdo presuntamente alcanzado con Mourinho en el momento en el que el otro candidato a la presidencia del club blanco, Enrique Riquelme, iniciaba una entrevista en televisión, en la que destapó que su gran fichaje, de convertirse en mandatario merengue, sería el noruego Erling Haaland, estrella del Manchester City.El portugués ya dirigió al conjunto español durante tres temporadas, desde 2010 hasta 2013, y ganó una liga, una Copa del Rey y una Supercopa. Ahora, trece años después, podría regresar al Real Madrid de la mano de Florentino Pérez.José Mourinho ha dirigido esta temporada al Benfica en Portugal, al que llegó después de dos temporadas en el Fenerbahce turco.
En la tarde de este miércoles se reportó una emergencia en el municipio de Andes, departamento de Antioquia. El hecho ocurrió con una creciente súbita que se convirtió en una avenida torrencial y afectó varias viviendas y edificaciones en el corregimiento de Santa Inés.(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)"Desde la Administración Municipal y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Andes compartimos este reporte preliminar sobre la situación presentada en el corregimiento de Santa Inés. Afortunadamente, no se reportan personas fallecidas ni desaparecidas (...) Se realizará la visita oficial para continuar con la evaluación de las afectaciones y avanzar en las acciones de atención a las familias afectadas", se lee en un comunicado oficial de la Alcaldía de Andes."Con la creciente súbita que tuvo la quebrada Santa Bárbara, acabamos de terminar una reunión virtual con el DAGRAN (Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia), donde se evaluó las afectaciones hasta el día de hoy, teniendo un reporte de un puente totalmente destruido, otro parcialmente sufrió afectaciones en sus fundaciones. Tenemos 24 viviendas que sufrieron inundación, pérdida de algunos enseres, dos viviendas más totalmente destruidas y dos negocios comerciales. Afectaciones a las redes de alcantarillado y acueducto del corregimiento", relató Juan Guillermo Correa Mejía, secretario de Planeación.Las autoridades del municipio confirmaron que este jueves "sale un equipo interdisciplinario por parte de la administración municipal, vamos a tener también presencia del DAGRAN en el corregimiento de Santa Inés y evaluar directamente cuáles van a ser las acciones inmediatas a tomar en todas las afectaciones en el corregimiento". Por su parte, Gonzalo Correa Restrepo, comandante del Cuerpo de Bomberos de Andes, indicó que miembros de su entidad se dirigirán al lugar de la emergencia con motobombas "con el fin de apoyar a la comunidad en la limpieza de las calles que quedaron inundadas, el parque y el aseo del templo".Una emergencia atraviesa el municipio de Andes, Antioquia, por una avalancha. 200 personas aproximadamente debieron ser evacuadas por la creciente que afectó puentes y viviendas. ¿Cuál es la situación? Le contamos. Siga la señal en vivo 👉 https://t.co/Bhhj4y7y7z pic.twitter.com/jeh8XN4zr2— Noticias Caracol (@NoticiasCaracol) June 4, 2026 MATEO MEDINA ESCOBARNOTICIAS CARACOL