Acogerse a uno de estos planes evita que lo reporten en centrales de riesgos. Tampoco les pueden cobrar intereses de mora, aclara el superintendente financiero.
Jorge Castaño explicó en Noticias Caracol qué medidas ha contemplado la Superintendencia Financiera para aliviar la carga de quienes tienen compromisos económicos y se han visto afectados por las medidas para evitar la expansión del coronavirus.
“Ya tenemos 43 entidades que nos han registrado sus planes de alivio. Siete de estas decidieron hacerlo de manera masiva, automática, y 35 de una manera más segmentada”, precisó.
Castaño señala que la principal medida de los bancos es ofrecer a sus clientes un periodo de gracia “en el cual no se cobra ni capital ni intereses, sino que se prorroga ese pago por un tiempo de tres meses; algunas entidades cinco meses y otras hasta 6 meses”.
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Estas medidas aplican tanto para créditos de consumo -como las tarjetas de crédito- como para la cartera hipotecaria, créditos comerciales y microcréditos. Es decir, personas naturales y jurídicas.
¿Y cuáles son las entidades que lo están haciendo? Esto respondió: “todos los establecimientos de crédito lo están haciendo. Desde los bancos más grandes, hasta las entidades microfinancieras más pequeñas. Todas las entidades tienen ese plan de alivio para todos los colombianos que hayan visto afectados su situación con ocasión del COVID-19”.
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Acerca de las entidades que prestan bajo modalidad de libranza, indicó: “las libranzas también son de esos tipos de productos que podrían entrar en el plan de alivios. Sin embargo, como existe un mecanismo de pago que se hace a través del empleador, allí también es necesario contar con la voluntad del empleador para entender cómo funciona”.
El superintendente Castaño aclara que quien se acoja a un plan de alivios evita ser reportado a las centrales de riesgo. Adicionalmente, que no van a tener un cambio en la percepción de riesgo dentro de la entidad y no les pueden cobrar intereses de mora.
Es el consumidor quien evalúa si le conviene o no y las entidades no lo pueden obligar a uno de estos planes.
Para el superintendente, “es fundamental que cada deudor evalúe muy bien si el plan de alivios realmente le conviene o no” y expuso este ejemplo: “si yo tengo un crédito de 36 meses y estoy en la cuota 30, muy seguramente un alargamiento allí, donde estoy aportando más a capital, no resulta tan conveniente. De pronto para ese deudor resulta mejor poder seguir pagando sus obligaciones como lo viene haciendo”.
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Finalmente, recomendó que el deudor debe preguntar si la tasa de interés es fija o variable, si la cuota es fija o es variable, si los seguros se mantienen vigentes y quién va a pagar esos seguros durante esta vigencia.
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