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La ridícula multa que le impuso la RFEF al Barcelona por el tema Julián Álvarez

La Real Federación Española de Fútbol ha impuesto una multa que roza lo ridículo al Barcelona por sus negociaciones irregulares con Julián Álvarez. Entérese acá de todos los detalles.

Barcelona ha tenido un inicio excepcional en la Liga de España.
Barcelona ha tenido un inicio excepcional en la Liga de España.
Foto: Getty Imágenes

El Comité de Disciplina de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha impuesto una multa de 602 euros al Barcelona, al considerar como infracción leve los contactos que mantuvo con el argentino Julián Álvarez, con contrato en vigor, tras una denuncia del club 'rojiblanco'.

El expediente abierto se ha cerrado con la imposición de la multa, recurrible por el club 'azulgrana' ante el Comité de Apelación dentro de un plazo de diez días, en aplicación del artículo 133 del reglamento de la RFEF.

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El Atlético denunció el 30 de junio al Barcelona ante la RFEF y la FIFA por los presuntos contactos mantenidos con Julián Álvarez, con contrato con el club madrileño hasta 2030 con una cláusula de rescisión de 500 millones de euros, al “negociar con un jugador con contrato en vigor durante el periodo protegido”, según expuso entonces el consejero delegado del club 'rojiblanco', Miguel Ángel Gil Marín.

Julián Álvarez, delantero del Atlético de Madrid.
Julián Álvarez, delantero del Atlético de Madrid.
AFP

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Ese periodo protegido, que se determina en función de la edad del jugador en el momento de la firma del contrato, abarca tres temporadas completas o tres años en el caso de futbolistas de entre 23 y 28 años.

La resolución del Comité considera acreditada una conversación entre Fernando Hidalgo, agente de Julián Álvarez, y Deco, director deportivo 'azulgrana', el 15 de mayo de 2026, mientras que la primera comunicación escrita al Atlético no se produjo hasta el 28 de mayo, según confirmó Iusport.

El Comité considera en ella acreditado que Hidalgo trasladó a Deco que el Atlético estaría dispuesto a escuchar ofertas por el jugador y que afirmó disponer de permiso para ofrecerlo en el mercado y negociar su posible salida en determinadas condiciones, pero no estima acreditada la existencia de esa autorización.

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El fallo distingue entre comunicar una valoración económica del futbolista y otorgar un mandato para negociar su salida y alude a un mensaje de Gil Marín a Hidalgo, el 18 de mayo, que confirma que el Atlético había trasladado al agente una valoración del jugador, pero que esa información no constituía una autorización para negociar en nombre del club.

Para el Comité, el contacto del 15 de mayo y la posterior intervención del agente demuestran que el Barcelona gestionó la eventual incorporación del jugador a través de su representante desde una fecha temprana, sin comunicación escrita y directa previa al Atlético.

Barcelona vs Real Madrid
Barcelona con logo GOLF en clásico contra Real Madrid
AFP

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La resolución concluye que no concurren los requisitos de consciencia y, especialmente, reiteración que exige el artículo 93 del Código Disciplinario para calificar como grave la infracción del Barça y aplica el artículo 133, relativo al incumplimiento de obligaciones reglamentarias no tipificado específicamente como grave o muy grave.

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