Con ponencia del magistrado Nilson Pinilla, la Corte Constitucional argumentó que la aprobación de la reforma en la Comisión Primera de la Cámara, el año pasado, coincidió con la plenaria de esa corporación, lo que está prohibido por la Ley Quinta de 1992.
El fuero militar, que recibió críticas de organismos defensores de derechos humanos y hasta de Naciones Unidas, determinaba la forma como debían ser juzgados y castigados militares y policías que cometieran delitos durante el servicio.
Aprobada por el Congreso el pasado 14 de diciembre, la reforma establecía que la justicia ordinaria asumiría todos los delitos de lesa humanidad cometidos por miembros de la fuerza pública como genocidio, desaparición, violencia sexual, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento.
En caso de duda, se crearía un Tribunal de Garantías, integrado por cuatro miembros de la fuerza pública en retiro y cuatro jueces ordinarios elegidos por el presidente de la República mediante una terna, para decidir qué competencia judicial asumiría el caso en disputa.
La ONU había pedido a los legisladores colombianos cambiar el proyecto de ley estatutaria.
Por su lado, Amnistía Internacional se sumó a la crítica y denunció en un comunicado que "habida cuenta del control constante que las Fuerzas Armadas ejercen sobre las etapas iniciales de la investigación criminal, les facilitará el definir las violaciones de derechos humanos como actos legítimos de conflicto, sometidos, por tanto, a la jurisdicción militar".
Igualmente se había establecido que la Fiscalía o la justicia castrense tendría la carga de la prueba para juzgar a uniformados y se le daba a la fuerza pública la facultad para tener iniciativa en el ataque contra organizaciones armadas al margen de la ley.
Updated: octubre 24, 2013 06:28 a. m.