¿Cuándo se incurre en la alteración de resultados electorales?

En Pedagogía Electoral le contamos cómo se configura el delito de alteración de resultados electorales y cómo puede denunciarlo.

La Ley 1864 de 2017 precisa que quien "por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente" incurrirá en el delito electoral de alteración de resultados electorales.

El delito de alteración de resultados electorales puede tener una condena en prisión que abarca de 4 a 8 años y una multa entre los 50 y los 200 salarios mínimos legales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Otros de los delitos electorales que están tipificados en la ley son:

  • Suplantación de votantes.
  • Complicidad de voto fraudulento.
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación.
  • Perturbación de las elecciones.
  • Presión al votante.
  • Engaño al votante.
  • Trasteo de votos o electores.
  • Compra y venta de votos.
  • Retención ilícita de cédula.
  • Denegación de inscripción.

Si desea denunciar alguno de estos delitos o una irregularidad, puede comunicarse con la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel) por medio de la línea telefónica gratuita nacional 01 8000 91 2005 o por correo electrónico a denunciasuriel@mininterior.gov.co

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