Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Push Noticias Caracol
Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

¿Cuándo se incurre en la alteración de resultados electorales?

En Pedagogía Electoral le contamos cómo se configura el delito de alteración de resultados electorales y cómo puede denunciarlo.

¿Cuándo se configura el delito electoral de alteración de resultados electorales?

La Ley 1864 de 2017 precisa que quien "por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente" incurrirá en el delito electoralde alteración de resultados electorales.

El delito de alteración de resultados electorales puede tener una condena en prisión que abarca de 4 a 8 años y una multa entre los 50 y los 200 salarios mínimos legales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Otros de los delitos electorales que están tipificados en la ley son:

  • Suplantación de votantes.
  • Complicidad de voto fraudulento.
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación.
  • Perturbación de las elecciones.
  • Presión al votante.
  • Engaño al votante.
  • Trasteo de votos o electores.
  • Compra y venta de votos.
  • Retención ilícita de cédula.
  • Denegación de inscripción.

Si desea denunciar alguno de estos delitos o una irregularidad, puede comunicarse con la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel) por medio de la línea telefónica gratuita nacional 01 8000 91 2005 o por correo electrónico a denunciasuriel@mininterior.gov.co

  • Publicidad