Es válido cuestionarlos sin que eso constituya un agravio o deshonra para el trabajador del Estado, según la Corte Constitucional.
El pronunciamiento fue hecho al revisar una acción de tutela interpuesta por un directivo del Hospital Universitario de Santander, que consideró vulnerados su honra, buen nombre e intimidad por las críticas a su gestión a través de las redes sociales.
"Usted sí se puede indignar frente a un funcionario público y frente a los actos de ese funcionario público, porque usted no solamente le paga su sueldo con sus impuestos, sino porque usted tiene el derecho y la libertad de expresión de pensar lo que quiera de cada uno de ellos", afirma el catedrático de la Universidad Externado Carlos Arias Orjuela.
¿Pero en qué casos sí se vulneran los derechos de un funcionario?
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Orjuela explica que se pasa a ese plano cuando “mancilla su buen nombre y si tiene algún tipo de prueba para señalar la actuación de los funcionarios públicos debe aportarla, por eso es que es importante el fallo”.
La Corte Constitucional instó a los jueces, cuando se trate de redes sociales, a “evaluar quién comunica, de qué o de quién se comunica, a quién se comunica, cómo se comunica y por cuál medio se comunica”.
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