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¿No puede cumplir con el pago de sus deudas? Puede acogerse a la ley de insolvencia financiera

¿No puede cumplir con el pago de sus deudas? Puede acogerse a la ley de insolvencia financiera

Para acceder a esta figura debe tener por lo menos dos obligaciones vencidas con más de 90 días de mora o en marcha dos procesos ejecutivos en su contra.

Las deudas pueden ser por servicios públicos domiciliarios, financierias, créditos hipotecarios e, incluso, tributarias.

Para acogerse a esta figura debe ir a un centro de conciliación de una universidad pública o privada que esté autorizado para este tipo de mediación, donde el trámite será gratuito. Si va a un centro de conciliación privado o a una notaría le cobrarán una tarifa.

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En la negociación se sientan todos sus acreedores, incluso personas naturales o comerciantes a las que usted les deba, aún si con ellos no está en mora. Allí se establecerá cuánto debe a cada uno y cuál es su real capacidad de pago.

Al conciliar, los prestamistas pueden condonar una parte de la obligación, rebajar los intereses o ampliar el plazo para pagar.

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Una vez hecho el acuerdo se establecen plazos a 5 años y se hace una prelación de los créditos, es decir, que los pagos se harán en orden de prioridades.

Si ya está reportado en las centrales de riesgo, con la ley de insolvencia deben normalizar su situación, pero no quiere decir que puede evadir sus deudas; de hecho, si la mitad de sus acreedores no aprueba el acuerdo o si usted lo incumple entrará en un proceso ante un juez para que liquiden su patrimonio.

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