Así lo determinó un fallo de la Corte Constitucional al revisar una acción de tutela interpuesta por el periodista Juan Pablo Barrientos.
Las comunidades religiosas deberán abrir sus archivos cuando se trate de investigaciones judiciales o periodísticas, como las del supuesto cartel de la pederastia que realizó el comunicador, advirtió un fallo de la Corte Constitucional.
“Negar el acceso a dichos datos implicaba una afectación grave al derecho a la información del periodista, en un asunto de relevancia social, relacionada a corroborar indicios acerca de la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la ciudad de Medellín”, dice el alto tribunal.
De acuerdo con la corte, restringir la información solicitada podría impedir que el producto periodístico que se llegase a publicar fuese objetivo y transparente.
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“Los periodistas tienen interés legítimo, las personas que tienen obligaciones y responsabilidades frente a la comunidad tienen obligaciones legítimas”, explicó el abogado Mauricio Pava.
¿Pero si la Iglesia católica es un ente privado, por qué debe entregar su información?
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“La iglesia es una institución sumamente importante socialmente y tiene un interés público, por lo que también tiene unos deberes públicos”, añadió Pava.
El caso resuelto por la Corte Constitucional está relacionado con la solicitud de Juan Pablo Barrientos a la Arquidiócesis de Medellín para que le dieran información de 43 sacerdotes denunciados de supuesta pederastia.
“Son aquellos archivos donde reposan todo tipo de denuncias contra sacerdotes y religiosos, en este caso estamos hablando denuncias por pederastia y abuso a menores”, indicó el escritor del libro ‘Dejad que los niños vengan a mí’.
Dice la Corte que lo que concierne a la información semiprivada, es decir, que puede interesar a la comunidad, no tiene reserva absoluta si están de por medio otros derechos y se justifica el acceso a estos datos.
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