Rodrigo Lara le explica cómo quedó la ley que prohíbe el porte y consumo de droga en espacio público, incluida la dosis mínima que fue legalizada hace 20 años.
¿Qué se aprobó en esa iniciativa de la que usted fue ponente?
Con esta ley, básicamente, establecemos tres prohibiciones generales: se prohíbe, totalmente, porte y consumo de droga en todos los parques de Colombia. No podrá portarse ni consumirse, incluso, la dosis mínima. Usted sabe que hace el jíbaro, él entra con una papeleta en el bolsillo, pero, detrás del matorral, tiene el resto de la droga. Y la Policía no lo puede detener, entonces, sigue acercándose a los jóvenes.
En los colegios, prohibido porte y consumo, incluso, de la dosis mínima. Los alcaldes tienen que establecer un perímetro alrededor de esos colegios, deben trazarlo y, al que sorprendan con una papeleta de dosis mínima, le será incautada y destruida si es un menor , y si es un adulto, multa y programa pedagógico.
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¿Se sanciona o se penaliza?
No se penaliza, esto no es una reforma al Código Penal. Yo considero que esto es un problema de salud pública, no es un problema criminal.
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A los consumidores, la misma Corte Constitucional, les ha dado esa condición: son enfermos, adictos, mas no criminales.
Es un tema de salud pública. Por eso, no modificamos el Código Penal, no criminalizamos de ninguna manera el consumo. Simplemente, es una medida de Policía. Le dicen: señor, usted aquí no puede ni portar ni consumir. Este es un espacio para familias o para menores.
Además, hay otra prohibición: en los estadios, polideportivos, pistas de patinaje…también se prohíbe porte y consumo, incluso, de la dosis mínima.
¿Y qué facultades se les da a los alcaldes?
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Facultamos a los alcaldes para establecer perímetros adicionales, que ellos consideren. Por ejemplo, en Cartagena hay un problema muy complejo, en la Ciudad Amurallada, que detrás de la dosis mínima se disimula y se esconde un verdadero macronegocio del narcotráfico. Con esto le damos herramientas a la Policía y, eventualmente, a los alcaldes.
Hablemos de las competencias que se les otorgan a los conjuntos residenciales…
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Nuestras ciudades se han densificado muchísimo. En los conjuntos hay problemas de convivencia muy grandes. Hay parques para niños, pero esos parques están invadidos por consumidores de droga. Entonces, habilitamos a las juntas administradoras de las unidades de propiedad horizontal a prohibir, no el porte, pero sí el consumo en ciertas zonas de los conjuntos.
La dosis mínima está legalizada desde hace más de 20 años. Si la Corte me dice ‘usted puede portar la dosis mínima’ y no se me puede criminalizar, ¿por qué me la van a quitar?
El cigarrillo es una sustancia legal y usted no lo puede consumir en un restaurante.
Pero sí en la calle. Es que el espacio público es diferente…
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Esta es una ley especial que regula y establece una medida correctiva para las zonas más sensibles, que son los parques y los perímetros de los colegios. Esta ley no habilita a consumir en cualquier parte de los espacios públicos. Ya verán los alcaldes cómo resuelven ese asunto. Pero esta es una herramienta para prohibir totalmente el consumo en esos espacios.
¿Pero esta ley no contempla darle un tratamiento especial a las personas que consumen?
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Yo creo que deberíamos ofrecerles deporte, particularmente a los jóvenes, para sustraerlos completamente de la droga.
Eso lo trae esta ley...
No porque esta es una ley sobre espacio público. Si me pongo a abarcar mucho, no logro mi propósito. Aquí vamos paso por paso.
En todo caso, se abre la puerta para una avalancha de demandas…
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Pero no van a prosperar porque esto es completamente compatible con el espíritu de la Constitución.
Pero no con la legalización de la dosis mínima…
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Pero es perfectamente compatible con el fallo de la Corte.
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