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El patrimonio sumergido en el Galeón San José le pertenece a Colombia: Consejo de Estado

El patrimonio sumergido en el Galeón San José le pertenece a Colombia: Consejo de Estado

Todos los objetos que se encuentren son de la nación, determinó el tribunal. 
El Consejo de Estado falló en tal sentido al resolver una acción popular que pedía amparar los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y al patrimonio público.
El contenido de la sentencia se resume así:
1. El derecho colectivo relacionado con la defensa del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, o patrimonio cultural sumergido, es objeto de salvaguarda judicial reforzada aunque los hechos causantes de su amenaza o vulneración hubiesen ocurrido con anterioridad a la vigencia de la Ley 472 de 1998. Esto, porque a la luz de los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, dicho patrimonio pertenece a la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible y está bajo la permanente protección del Estado, si los efectos nocivos son actuales y persistentes.
2. Los naufragios en los que se encuentren bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura y que se hallen permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, son considerados Patrimonio Cultural Sumergido, hacen parte del patrimonio arqueológico y son propiedad de la Nación. En estos se incluyen los naufragios de la época de la colonia, como es el caso, entre otros, del galeón San José.
3. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica, tal y como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-264 de 2014.
4. Aquellos bienes que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural considere excluidos de la categoría de Patrimonio Cultural Sumergido se regulan por las normas del Código de Comercio y los artículos 710 y concordantes del Código Civil en cuanto al salvamento, así como por las demás normas nacionales e internacionales aplicables, tal y como lo indica el parágrafo del artículo 2.º de la Ley 1675 de 2013, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-553 de 2014.
5. Respecto de la amenaza que hubiese podido configurar la Resolución 354 de 1982 por violación del artículo 14 de la Ley 163 de 1959, la sentencia del Consejo de Estado consideró que esta fue conjurada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación del año 2007, en la que amparó los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio cultural sumergido, al dirimir el litigio civil entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano. Por esta razón negó la nulidad del acto acusado y confirmó el fallo de segunda instancia objeto de revisión eventual.
6. Finalmente, definió que el juez de la acción popular no tiene competencia para anular actos administrativos que sean la causa de la amenaza o vulneración de derechos e intereses colectivos, pero sí podrá adoptar las medidas materiales que garanticen el derecho colectivo afectado con el acto administrativo que cause la amenaza, la vulneración o el agravio de derechos e intereses colectivos. Para el efecto, tendrá múltiples alternativas al momento de proferir órdenes de hacer o no hacer que considere pertinentes, de conformidad con el caso concreto.

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