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Corte Constitucional dio vía libre a ley estatutaria sobre la JEP

El tribunal declaró la constitucionalidad en la mayoría de la reglamentación, sin embargo, tumbó algunas de las reformas ingresadas a último momento en el Congreso.
La Jurisdicción Especial para la Paz ya tiene oficialmente reglamento con el cual podrá impartir justicia sobre guerrilleros, militares y terceros que se acojan a ella.
Luego de un análisis de 14 horas a los más de 162 artículos, la Corte Constitucional dio luz verde a la ley estatutaria de la JEP. Sin embargo, el alto tribunal tuvo algunas objeciones frente a las inhabilidades de los magistrados e hizo precisiones en temas como participación política y el juzgamiento a terceros.
El tribunal declaró inconstitucional el artículo en el que se establecía que estaban inhabilitados para ser magistrados de la JEP todos aquellos que en un periodo de cinco años antes de su nominación hayan participado en denuncias o en reclamaciones en contra del Estado en casos de derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario o Derecho Penal Internacional.
La sala también tumbó el parágrafo que trataba de excluir los crímenes sexuales en contra de menores para que la justicia ordinaria juzgara estos casos. Antonio José Lizarazo, magistrado ponente, declaró sobre este punto: “En el modelo de justicia transicional que adoptó Colombia, las sanciones no se imponen por la naturaleza de los delitos. La sanción se impone por el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición”.
Sobre las precisiones, la corte determinó que aquellos que sean condenados a prisión no podrán ejercer ningún cargo político. “Es razonable que quien cumpla una pena privativa de la libertad en un centro de reclusión no pueda ejercer de forma simultánea un cargo de representación de elección popular. Eso no quiere decir que las personas pierdan los derechos políticos”, declaró Lizarazo.
También, recordó que los terceros no están obligados a presentarse ante la JEP. Sin embargo, enfatizó que la Fiscalía debe priorizar la investigación de aquellos casos en los que estos no se sometieron voluntariamente a la jurisdicción.

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