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“Se me acabó la chispa”: dejó a su esposa por esta razón y ahora debe pagarle cuota alimentaria

Un fallo de la Corte Suprema señala que el cónyuge que acuda a este argumento tiene que atenerse a las consecuencias.

En su decisión, el alto tribunal recuerda que el matrimonio es un contrato que finaliza solo con un divorcio. Quien lo incumpla antes, debe responder ante su pareja.

"El matrimonio, así tenga carácter religioso, tiene también un carácter contractual. Ello determina que las partes contratantes están obligadas a cumplir las obligaciones que emerjan de ese acto. De tal manera que, si alguna incumple las obligaciones, está sometida a indemnizar el daño causado a otra parte; como sucedería en cualquier rompimiento de cualquier acto contractual", explicó Octavio Tejeiro, presidente de la sala civil de la Corte Suprema.

Además, el fallo señala que no importa la razón que esgrima el conyugue que incurre en abandono, este debe responder por la ruptura.

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“El abandono del hogar de uno de los consortes lo convierte en cónyuge culpable del rompimiento de la unidad matrimonial, no importa que esté rompimiento suceda porque simplemente haya querido irse o se haya ido con otra persona”, agregó Tejeiro.

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