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A nadie le pueden subir el arriendo si no se ha cumplido un año desde la firma del contrato

A nadie le pueden subir el arriendo si no se ha cumplido un año desde la firma del contrato

Si le hacen el incremento del alquiler antes de este plazo, está en todo el derecho de reclamar. Generalmente se trata de un desconocimiento de las normas.
Fedelonjas aclaró cuáles son las reglas para los reajustes, conózcalas:
- Tenga muy en cuenta que el incremento no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que el año inmediatamente anterior, 2016, fue del 5,75%.
- El canon y sus incrementos anuales son negociables, pero siempre será el arrendador quien apruebe. Puede subir menos, pero no más del IPC anual.
- El incremento puede hacerse de manera automática, eso es algo legal, pero antes el inquilino debe ser notificado. Esto puede hacerse por escrito o verbalmente.
- Si el incremento supera el IPC, usted debe hablar con su arrendador o puede denunciar ante la alcaldía local que es el organismo que vigila el tema.

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