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¡Pilas! Que no le hagan trampa con los contratos de prestación de servicios

La Corte Constitucional encontró que algunas empresas los ‘disfrazan’ para no pagarle al trabajador las prestaciones sociales.

Las personas que hayan sido empleadas a través de la modalidad de prestación de servicios y que cumplan horario se les debe pagar todo lo que determina la ley, así lo determinó el alto tribunal.

Luego de analizar una acción de tutela presentada por una trabajadora del Distrito que fue despedida, la Corte Constitucional halló que estaba subordinada y que cumplía un horario fijo de trabajo. Es decir, “era un contrato de realidad” y tenían que pagarle todos los requisitos.

“Aunque el contrato hubiese sido denominado ‘de prestación de servicios’, en realidad se trata de un ‘contrato realidad’ al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos”, según la sentencia SU040 de 2018.

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