Abogados constitucionalistas de Venezuela tienen opiniones encontradas. Mientras tanto, el fiscal general no ha dado detalles de la investigación.
La Constitución de Venezuela establece en su artículo 200 que el Tribunal Supremo de Justicia es la única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, la detención de un parlamentario y continuar con su enjuiciamiento.
Sin embargo, esto fue realizado por la Constituyente debido a que el tribunal considera en desacato al Parlamento.
“Los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución venezolana permiten a la Asamblea Nacional allanar la inmunidad a cualquier diputado”, dice el abogado constitucionalista Jesús Silva.
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Otra cosa opina el también abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli: “La decisión que tomó la Asamblea Nacional es absolutamente inconstitucional. Esto se debe a dos razones. La primera, que ella misma es ilegítima y segundo, aún si fuera legítima, su misión es redactar una nueva Constitución y generar un nuevo ordenamiento jurídico.
En caso de considerar este hecho legal, la Fiscalía presentaría las pruebas ante el Tribunal Supremo de Justicia para que este realice el juicio.
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Hasta el lugar de una eventual reclusión genera discordia entre los abogados venezolanos y su manera de pensar.
“En este caso no procede la detención en domicilio ya que el allamamiento de la inmunidad fue acordado por la Asamblea Nacional”, indica Juli Lattam.
Lo contario opina Juan Manuel Raffalli: “Si es un delito flagrancia, el texto del artículo 200 de la Constitución implica que el funcionario quede retenido en su residencia”.
El fiscal general aún no se ha dirigido al país para ofrecer datos de la investigación penal en contra de Juan Guaidó.
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