Consejo de Estado suspendió temporalmente la nulidad de la elección del congresista.
El tribunal concluyó en las últimas horas que existieron dos decisiones diferentes respecto a la situación de Antanas Mockus, “ambas basadas en acciones simultáneas y con fundamento en la misma conducta”.
Se refiere en primer lugar al fallo del 19 de febrero de 2019, cuando la Sala Primera Especial de Decisión de Pérdida de Investidura decidió fallar a favor de Antanas Mockus, por estimar “que no intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas y en la celebración de contratos con ellas en interés propio o en el de terceros, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
Sin embargo, en un segundo fallo, del 11 de abril de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Mockus al considerar que sí “intervino en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
Publicidad
En la tutela, Mockus argumenta que el Consejo de Estado no podía pronunciarse de forma distinta a como ya lo había hecho el 19 de febrero. Es decir, de fallarse a su favor, quedaría en firme el primer fallo y el líder político mantendría su curul.
Le puede interesar:Consejo de Estado rechazó demanda que pedía restar 594.000 votos a Antanas Mockus Lea el fallo aquí:
Publicidad