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Estas son las excepciones del toque de queda en Cali

Tenga en cuenta que esta medida, al igual que la ley seca, regirá desde las 9:00 p. m. del 31 de diciembre hasta el mediodía del 3 de enero de 2020.

Estas son las excepciones del toque de queda en Cali.jpg
Secretaría de Movilidad de Cali

Para evitar más contagios de coronavirus COVID-19e impedir que las unidades de cuidados intensivos del municipio y elValle del Cauca colapsen, las autoridades decretaron toque de queda y ley seca para el Año Nuevo.

Los caleños no podrán salir a la calle, a menos que sea para abastecerse de comida y medicamentos, desde las 9:00 p. m. del 31 de diciembre hasta el 3 de enero de 2021 al mediodía.

Las excepciones a estas medidas son:

  • Personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.
  • Emergencias veterinarias
  • Cadena de producción, abastecimiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar atendiendo la medida de pico y cédula.
  • Organismos de socorro.
  • Servicios públicos domiciliarios.
  • Vigilancia, seguridad privada y celaduría.
  • Medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos.
  • Transporte, suministro y distribución de combustibles.
  • Servicios funerarios.
  • Atención de asuntos de fuerza mayor y casos fortuitos.
  • Desplazamiento por viajes de transporte aéreo, así como el transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas.
  • Personal operativo o esencial para el funcionamiento de sistemas de transporte masivo, público y colectivo.
  • Personal que labora por turnos en empresas que adelanten procesos productivos 24/7.
  • Vehículos destinados al control de tráfico o grúas.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas en condición de discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía.
  • Se permitirá igualmente la comercialización de productos en establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda.
  • Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas.

Los clientes de restaurantes y bares que acrediten el consumo en los mismos, podrán desplazarse hasta las 12:30 a.m. a partir del día 3 de enero en el horario nocturno de toque de queda.

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Parágrafo Segundo: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades”.

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