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A toda mujer que haya tenido un aborto permitido se le debe reconocer descanso remunerado

A toda mujer que haya tenido un aborto permitido se le debe reconocer descanso remunerado

Para acceder a este requiere reporte del día del procedimiento e indicación del médico del tiempo de reposo, entre 2 y 4 semanas, señala Corte Constitucional.
"Dentro de ese periodo la trabajadora no podrá ser desvinculada laboralmente", señala el fallo.
“Son obligatorios todos los servicios posaborto, así como todos los servicios de salud materna requieren de una recuperación razonable que permita a la mujer recuperarse tanto física como mentalmente”, precisa Carmen Martínez, directora legal de la regional Women’s Like.
Una mujer puede practicarse un aborto en Colombia en los siguientes casos:
1. Cuando el embarazo constituya peligro para la salud o la vida de la mujer.
2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento (violación), abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto.

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