El Acuerdo 103 de 2003 (29 de diciembre) ordenaba que se creara un registro en el cual debían inscribirse todos aquellos que en Bogotá quisieran ejercer el oficio de los tatuajes y el piercing. Además, los obligaba a realizar un curso de 40 horas, con la intención de proteger la salud pública.
Tras una demanda de un ciudadano que consideraba que el Concejo de la ciudad no tenía esta competencia, el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad del artículo quinto del acuerdo, en lo referente al curso.
Sobre los otros requisitos, este tribunal consideró que se ajustaban a la ley. El Distrito apeló la decisión y es sobre este tema que el Consejo de Estado se acaba de pronunciar.
Este es el fallo del Consejo de Estado sobre el tema.
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