Según el Ministerio Público, "aunque este deber simbólico es constitucionalmente legítimo y el Estado tiene la capacidad de conminar su cumplimiento, la multa prevista en el artículo 210 del Decreto 1355 de 1970 no es el mecanismo idóneo para conseguirlo".
Recordó que la misma Corte Constitucional, en la sentencia C-194 de 2005, manifestó que "la finalidad de la multa no es el enriquecimiento del Estado ni la reparación de un daño causado por el contraventor, sino que es principalmente la de 'castigar al infractor de la ley'".
"En este sentido, cuando se escoge la multa para la represión de una conducta, puede concluirse que no se trata de una medida pedagógica, restaurativa ni preventiva, sino que es una alternativa puramente represiva, y la naturaleza simbólica de la obligación de izar la bandera requiere que su promoción se efectúe por medios distintos a los represivos", indicó la Procuraduría.
El organismo afirma "que hay opciones no policivas como la educación, o formas sancionatorias policivas como la conminación privada o la promesa de buena conducta, que siendo menos represivas garantizan mejor el cumplimiento del deber".
Asimismo, pidió a la Corte Constitucional exhortar al Congreso "para que expida una norma que clarifique los términos para el correcto ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia en relación con los deberes cívicos, y adecúe los mecanismos pedagógicos o sancionatorios que tengan por fin promover el uso de los símbolos patrios en las fiestas nacionales, o sancionar su omisión".
Updated: junio 25, 2014 11:37 a. m.